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Ordenanzas

2742: Aprobación del Convenio de Colaboración entre Municipalidad y Patagonia Bioenergía S.A.

ORDENANZA Nº 2742

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

VISTO: El Mensaje N° 083/08 del Departamento Ejecutivo Municipal; ingresado bajo el registro nº 19840; y

CONSIDERANDO: Que dicho Mensaje acompaña a un Convenio de Colaboración Institucional, que en fecha 25 de agosto de 2008 el Departamento Ejecutivo Municipal suscribió ad referéndum del Concejo Municipal con la firma Patagonia Bioenergía S.A.;      
Que existen múltiples antecedentes de convenios de este tipo suscriptos con empresas de la ciudad, invariablemente aprobados por el Concejo Municipal;
Que de las cláusulas de dicho Convenio surge claramente que:

a) la empresa se compromete a aportar mensualmente a la Municipalidad de San Lorenzo la suma de  Pesos Setenta Mil ($ 70.000), monto establecido como “Objetivo de Contribución Financiera Mensual Mínima”;
b) la empresa reconoce la vigencia de la legislación municipal impositiva, reconoce y acepta el Derecho de Registro e Inspección (DReI), declara que debe tributar DReI según el marco legal vigente, declara que posee en la ciudad local habilitado para desplegar la actividad gravada por el DReI, y manifiesta que nada tiene que observar a las alícuotas diferenciales surgidas de la normativa impositiva vigente;
c) si como consecuencia de la aplicación de la normativa contenida en la Ordenanza Impositiva vigente en relación al DReI los importes devengados a favor de la Municipalidad como pagos mensuales resultaren menores al “Objetivo de Contribución Financiera Mensual Mínima”, la empresa ingresará a la Municipalidad la diferencia que hubiere hasta alcanzar la cifra de Pesos Setenta Mil ($ 70.000) en forma voluntaria en virtud del Convenio de Colaboración Institucional; si en cambio los montos determinados en concepto de DReI surgidos de la legislación tributaria fuesen superiores, la empresa ingresará a la Municipalidad estos últimos montos;
Que de este Convenio no surge obligación alguna a cargo de la Municipalidad de San Lorenzo a favor de la firma Patagonia Bioenergía S.A.;
Que la Municipalidad de San Lorenzo al suscribir ese Convenio nada cede de sus prerrogativas impositivas, ni resigna sus posturas históricas en relación al DReI, ni menoscaba en lo más mínimo sus potestades tributarias ni los derechos y atribuciones que posee frente a la citada empresa;
Que el convenio fija el compromiso de la empresa de ejecutar por su cuenta y costo obras de pavimentación y construcción de alcantarillas en calle Colectora Este de la Autopista Rosario-Santa Fe, calle paralela (Norte) al área de servicio de la Ruta A012, calle San Juan y calle Mandolini de nuestra ciudad;
Que el Convenio se extenderá por el plazo de tres (3) años pudiendo ser renovado a su término, pero a partir de los veinticuatro (24) meses de su vigencia las partes podrán revisarlo, pudiendo en esa revisión ambas partes acordar y materializar cambios en cuanto a aumentos del monto y modalidad de pago.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1: Apruébase el Convenio de Colaboración Institucional celebrado entre la Municipalidad de San Lorenzo y la firma Patagonia Bioenergía S.A. en fecha 25 de agosto de 2008.

Art. 2: Autorízase la ejecución de las obras contempladas en la cláusula DÉCIMO PRIMERA del Convenio de Colaboración Institucional mencionado por el artículo 1 de la presente, por cuenta y costo de la empresa Patagonia Bioenergía S.A..

Art. 3: Acéptase la donación de la infraestructura descripta en la cláusula DÉCIMO PRIMERA del Convenio de Colaboración Institucional mencionado por el artículo 1 de la presente y de los bienes, materiales e insumos que resulten necesarios para la ejecución de las obras descriptas en dicha cláusula, por la empresa citada, dándose así por cumplimentado lo preceptuado por el artículo 39 inc. 8 de la Ley N° 2756 Orgánica de Municipalidades.

Art. 4: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 02 de septiembre de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS (2.742).

San Lorenzo, 08 de septiembre de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura