En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
VISTO: El Mensaje Nº 082/08 del Departamento Ejecutivo Municipal, registro nº 19837, en relación a la licitación pública Nº 002/04 y el Decreto de adjudicación del D.E.M. Nº 161/04, que otorga a la empresa IDCARD S.A. la “Concesión del Servicio de Confección de Programas de Capacitación y Educación Vial y Emisión de Licencias de Conducir”; y
CONSIDERANDO: Que con la concesión del servicio antes mencionado, se acordó el pago $ 37,00.- (PESOS: TREINTA Y SIETE c/00/100) por cada licencia emitida.
Que, sin embargo, el pliego de licitación no fue redactado de conformidad a la normativa legal vigente.
Que, en su artículo 3.2.1., dicho pliego menciona de forma explícita las características de impresión de la Licencia de Conducir; indicando que debía hacerse con “Frente de color con holograma de seguridad con escudo de Santa Fe y dorso negro”.
Que, oportunamente, la Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe efectuó una auditoria en fecha 7 de Junio de 2006, que arrojó como resultado que “la placa laminal no está acorde con las especificaciones actuales, presentando graves irregularidades”.
Que, con fechas 08/07/2006 y 26/10/2006, la Municipalidad de San Lorenzo remite sendas notas a IDCARD S.A., solicitándole que adecue la impresión de licencias de conducir a las disposiciones legales aplicables.
Que, en consecuencia, IDCARD S.A. comienza a imprimir las licencias de conducir con “full color en ambas caras, como así también los hologramas dispuestos de la misma manera”.
Que al no prever el pliego la impresión de doble cara, IDCARD S.A. reclama el reconocimiento de un monto adicional, equivalente a $ 3,50.- (PESOS: TRES c/50/100) más IVA, por la impresión de cada licencia con doble cara.
Que los importes pretendidos por IDCARD S.A., no fueron abonados con motivo de que no estaban pactados, al momento en que se concedió el servicio.
Que, para regularizar la deuda generada en el contexto antes descripto, el Concejo Municipal autoriza al Departamento Ejecutivo a pagar la misma.
Que de no poder cumplir con las obligaciones contraídas, se estaría resintiendo el correcto cumplimiento de la entrega de Licencias en tiempo y forma, por no recibir los insumos correspondientes por existir un incumplimiento en el pago.
POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las condiciones del contrato firmado con sustento en la Licitación Pública Nº 002/04, y el Decreto Nº 161/04.
Art. 2º: Autorízase la impresión de la doble cara, tal como expresa la normativa vigente.
Art. 3º: Dispónese que se dan por normalizadas las emisiones de licencias de conducir que ya se han realizado.
Art. 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a cumplir con la deuda que, por tal concepto, se haya devengado; y la que en un futuro se contraiga hasta la finalización del contrato realizado con la empresa IDCARD S.A..
Art. 5º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 02 de septiembre de 2008.
Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES (2.743).
San Lorenzo, 08 de septiembre de 2008.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura