Skip to main content
Ordenanzas

2744: Autorización al D.E.M. a apertura de zanja y construcción de refuerzo de gasoducto existente.

ORDENANZA Nº 2744

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

VISTO: El Mensaje Nº 084/08 del Departamento Ejecutivo Municipal por el cual se comunica  la solicitud formulada por la empresa Del Litoral S.A. mediante nota ingresa en fecha 7/7/2008 por Mesa General de Entradas y Salidas y registrada bajo Expte. 2463 D-08; y

CONSIDERANDO: Que ante el pedido de autorización de trabajos relativos a ductos de gas natural en zona noroeste de la ciudad sobre la Ruta Nacional Nº 11 efectuada en dicha nota, la Municipalidad reclamó a Litoral Gas S.A. la resolución de interferencias de los gasoductos de dicha empresa con los desagües pluviales en Rioja y Ruta Nº 11 y Falucho y Bolivia, accediendo Litoral Gas S.A. a solucionar esos problemas que son de larga data, en especial el que impide la traza normal de la calle Rioja en su intersección con Ruta Nº 11, problema que ha sido objeto de múltiples reclamos por el Concejo Municipal.
Que la resolución de estos problemas, que ya está en ejecución, trae alivio a la población  de barrio El Pino y seguridad en el tránsito en la citada intersección de calle Rioja y Ruta Nº 11.
Que lo solicitado por la nota citada es necesario para el suministro de gas natural para uso industrial de la empresa Patagonia Bioenergía S.A. y para lograr mantener el mapa de presiones de la red de distribución de gas industrial y domiciliario de la ciudad de San Lorenzo.
Que el proyecto mencionado para los trabajos solicitados ha sido aprobado técnicamente por Litoral Gas S.A.
Que para homologar criterios se reitera el procedimiento de aprobación aceptado y realizado para casos similares en el año 2007.
Que para ilustrar el mencionado pedido se adjunta fotocopia de la Nota mencionada y del Plano P/SL/08/009 Rev. 3 realizado por la empresa Litoral Gas S.A.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que por intermedio de la Autoridad Competente – Secretaría de Obras y Servicios Públicos – apruebe la apertura de zanja y construcción de tramo de refuerzo del gasoducto existente, en zona de préstamo de la Ruta Nacional Nº 11 desde calle Fray García hacia el Norte sobre el lado Oeste de dicha Ruta, en una longitud de 750 metros, y cruce de la misma ruta (30 metros) para empalme al gasoducto existente; y asimismo apruebe la apertura de zanja y construcción de ramal de servicio en Calle Pública en una longitud de 250 metros desde calle Congreso hacia el Sur hasta el predio de la empresa Patagonia Bioenergía S.A.; ambos gasoductos de 6” (seis pulgadas) de diámetro, Expediente Nº 2463 D-08 de la Municipalidad de San Lorenzo; con trazas realizadas en un todo de acuerdo al plano Nº P/SL/08/009 Rev. 3 aprobados por Litoral Gas S.A.

Art. 2º: Litoral Gas S.A. una vez finalizadas las obras será totalmente responsable de la seguridad en relación a los citados gasoductos y de las tareas de mantenimiento, señalización permanente y control del estado de los mismos. Dispónese que toda eventual violación por parte de Litoral Gas S.A. a intereses difusos y/o de cualquier naturaleza o causa debidamente acreditada, ocasionados a los vecinos y/o parte y/o toda la comunidad de San Lorenzo y/o zonas aledañas de cualquier otro municipio y/o eventuales daños y perjuicios ocasionados con motivo de ellos, será exclusiva responsabilidad de la empresa, como consecuencia de los derechos y obligaciones emergentes de las leyes marco que rigen la materia, tanto nacionales como provinciales y/u ordenanzas municipales, quedando por lo tanto la Municipalidad de San Lorenzo o cualquiera de sus órganos e integrantes en forma personal, liberados de cualquier responsabilidad de cualquier índole, directa o indirecta, mediata o inmediata.

Art. 3º: Los proyectos correspondientes a las obras deberán cumplimentar con todo lo determinado por las normas vigentes para el transporte y distribución de gas natural en cuanto a los requisitos de diseño, construcción, operación y mantenimiento de las tuberías de construcción y sus instalaciones conexas. La ejecución de las obras deberá ajustarse a las reglamentaciones de seguridad vigentes en la materia.

Art. 4º:   Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 02 de septiembre de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (2.744).

San Lorenzo, 08 de septiembre de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura