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Ordenanzas

2750: Autorización al D.E.M. para la construcción de cañería de refuerzo de gasoducto.

ORDENANZA Nº 2750

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis  días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

VISTO: El Mensaje Nº 090 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 09 de setiembre, Legajo Nº 19884, en el que hace referencia a la solicitud formulada por la empresa Universal Gas S.R.L., mediante Nota ingresada en fecha 01/09/08 por Mesa General de Entradas y Salidas y registrada bajo Expte. 2978 U-08; y

CONSIDERANDO: Que lo solicitado por la nota citada es necesario para el suministro de gas natural para los usos que surgen de la documentación que se acompaña a la presente y para lograr mantener el mapa de presiones de la red de distribución de gas de la ciudad de San Lorenzo.
Que el proyecto mencionado para los trabajos solicitados ha sido aprobado técnicamente por Litoral Gas S.A.
Que para homologar criterios se reitera el procedimiento de aprobación aceptado y realizado para casos similares en el año 2007 y 2008.
Que para ilustrar el mencionado pedido se adjunta fotocopia de la Nota mencionada y el Plano P/SL/06/79 Rev.3 realizado por la empresa Litoral Gas S.A.
   
POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que por medio de la Autoridad Competente -Secretaría de Obras y Servicios Públicos- apruebe la apertura de la vía pública y construcción de tramo de cañería de refuerzo del gasoducto existente, en Ruta Nacional Nº 11 desde el Km 332,100 en una longitud de 200 metros; cañería de 6” (seis pulgadas) de diámetro, Expediente Nº 2978 U-08 de la Municipalidad de San Lorenzo; y cruce de dicha Ruta (30 metros); con traza realizadas en un todo de acuerdo al plano P/SL/06/079 Rev.3 aprobados por Litoral Gas. S.A.

Art. 2º.- Litoral Gas S.A. una vez finalizadas las obras será totalmente responsable de la seguridad en relación al citado gasoducto y de las tareas de mantenimiento, señalización permanente y control del estado del mismo. Dispónese que toda eventual violación por parte de Litoral Gas S.A. a intereses difusos y/o cualquier naturaleza o causa debidamente acreditada ocasionados a los vecinos y/o parte y/o toda la comunidad de San Lorenzo y/o a zonas aledañas de cualquier otro municipio y/o eventuales daños y perjuicios ocasionados con motivo de ellos, será exclusiva responsabilidad de la empresa, como consecuencia de los derechos y obligaciones emergentes de las leyes marco que rigen la materia, tanto nacionales como provinciales y/u ordenanzas municipales, quedando por lo tanto la Municipalidad de San Lorenzo o cualquiera de sus órganos e integrantes en forma personal, liberados de cualquier responsabilidad de cualquier índole, directa o indirecta, mediata o inmediata.

Art. 3º.- El proyecto correspondiente a la obra deberá cumplimentar con todo lo determinado por las normas vigentes para el transporte y distribución de gas natural en cuanto a los requisitos de diseño, construcción, operación y mantenimiento de las tuberías de construcción y sus instalaciones conexas. La ejecución de la obra deberá ajustarse a las reglamentaciones de seguridad vigentes en la materia.

Art. 4º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 16 de setiembre de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA (2.750).

San Lorenzo, 18 de septiembre de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura