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Ordenanzas

2751: Retificación del Dec. Nº 209/08 de creación del Sistema de Alerta temprana de Riesgo Ambiental

ORDENANZA Nº 2751

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

VISTO: Que San Lorenzo es una ciudad que posee numerosa cantidad de industrias, lo que hace que se encuentre expuesta a riesgos de siniestros ambientales;
Que desde los estamentos del Estado, se controla y obliga a cumplir con la normativa vigente con respecto a seguridad industrial, lo que es causalidad de menores riesgos de accidentes, pero no garantiza nula probabilidad de siniestros;
Que ante una situación peligrosa, el Estado Municipal tiene el objetivo primordial de proteger a toda la población, y para ello es preciso que sea informado en forma inmediata ante un posible riesgo, para poder adoptar las medidas convenientes; y

CONSIDERANDO: Que con el objetivo de evaluar, prevenir y atender situaciones causadas por riesgos ambientales, el Departamento Ejecutivo Municipal ha sancionado el Decreto Nº 209/08 que establece un Sistema de Alerta Temprana por Riesgo Ambiental.
Que es necesario establecer penalidades o multas ante el incumplimiento de lo establecido en dicho decreto.
Que la Ordenanza Nº 2365, Capítulo III, Art. 13º, 3º párrafo establece que el valor de las multas se determinan en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un (1) litro de nafta especial.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto Nº 209 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 19 de junio de 2008 referente a la creación y funcionamiento del Sistema de Alerta Temprana por Riesgo Ambiental.

Art. 2º.- Sanciónase con pena de multa de Tres Mil (3000) Unidades Fijas a las plantas industriales que no cumplan con lo dispuesto por el Decreto Nº 209/08 del Departamento Ejecutivo Municipal, Sistema de Alerta Temprana por Riesgo Ambiental.

Art. 3º.-  Denomínase REINCIDENCIA cuando el infractor cometa una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente.
En los casos de reincidencia las penas serán de acuerdo a las siguientes reglas:
Para la primera reincidencia Nueve Mil (9000) UF (Unidades Fijas)
Para las sucesivas reincidencias el importe de la multa surgirá de multiplicar el valor de Nueve Mil (9000) UF (Unidades Fijas) por el número de reincidencias.

Art. 4º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 16  de setiembre de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO (2.751).

San Lorenzo, 23 de septiembre de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura