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Ordenanzas

2753: Modificación del Art. 1 de la Ordenanza N º 1704.

ORDENANZA 2753

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

VISTO: Que según lo dispone el artículo 29 de la  Ley  Orgánica de Municipios Nro. 2756 el sueldo del Intendente Municipal “no será aumentado ni disminuido durante el período de su mandato, salvo resolución expresa del Concejo Municipal, tomada con el voto de las dos terceras partes de sus miembros”;

CONSIDERANDO: Que está en vigencia en la Municipalidad de San Lorenzo la Ordenanza N° 1.704 del 27 de agosto de 1.992, que establece en su Art. 1 la retribución básica mensual para el Señor Intendente Municipal la que es preciso modificar.
Que el artículo 29 de la Ley Orgánica de Municipios Nro. 2756 señala que “El Intendente gozará de un sueldo o retribución mensual, que no será inferior en ningún caso al mayor que exista en la Municipalidad”, disposición que debido a la política de mejoras salariales de los trabajadores municipales se torna impracticable.
Que la falta de adecuación monetaria de la retribución del Intendente Municipal coloca en contradicción a los sueldos de la mayor parte del Municipio de San Lorenzo con las normas legales vigentes, pues se vulnera el límite máximo cuantitativo constituido por el sueldo básico del Intendente Municipal.
Que la política salarial de los empleados municipales, que este Municipio ha cumplido íntegramente desde el 10 de diciembre de 2.007, se adecua periódicamente a las variaciones de precios y costo de vida por el mecanismo de las comisiones paritarias, y debe aprovecharse las modificaciones surgidas de ese mecanismo para mantener siempre actualizado el sueldo del Intendente Municipal y permitir que el resto de los sueldos de funcionarios y agentes municipales tenga un límite máximo móvil en el rubro sueldo básico.
Que la presente Ordenanza deja subsistentes y aplicables los Gastos de Representación establecidos en el artículo 2 de la Ordenanza Nº 1704 y el adicional establecido en la Ordenanza Nº 1714.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º: MODIFÍCASE el Art. 1 de la  Ordenanza N°1.704, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 1.- Establécese que la remuneración básica mensual del Señor Intendente Municipal será una suma equivalente a la que en el momento de su liquidación perciba un agente municipal de categoría veintitrés (23) según la escala salarial de la  Municipalidad de San Lorenzo más un treinta por ciento (30%).

Art. 2º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 23 de setiembre de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES (2.753).

San Lorenzo, 24 de septiembre de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura