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Ordenanzas

2757: Autorización al D.E.M. a realizar la contrucción de 1.950 mts. de cordón cuneta.

ORDENANZA Nº 2757

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho.

VISTO: El Mensaje 099 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 06 de octubre de 2008, Legajo Nº 19955, en el que se hace referencia al convenio suscripto entre la Municipalidad de San Lorenzo y la Dirección Provincial de Vialidad relativo a la obra “Construcción de Cordón Cuneta y Estabilizado” (Expediente de solicitud Nº 16101-0097043-4); y

CONSIDERANDO: Que por el convenio mencionado la Dirección Provincial de Vialidad aportará fondos para la realización de obras de construcción de cordón cuneta y estabilizado granular.
Que por ende la obra será en gran parte realizada con aportes de la Provincia de Santa Fe, por intermedio de la Dirección Provincial de Vialidad, que ascienden a la suma de Pesos Doscientos Catorce Mil Setecientos Cuarenta y Seis con Cincuenta ($ 214.746,50.-).
Que por cuestiones operativas y de necesidad de concluir las obras durante el presente año los trabajos deberán ser efectuados mediante la contratación de una empresa apta para realizar esas tareas, lo cual implicará erogaciones mayores al presupuesto plantado por Vialidad.
Que el monto de la obra, con un presupuesto oficial total estimado de Pesos Cuatrocientos Veintidós Mil ($ 422.000.-), implica la necesidad de instrumentar un procedimiento de selección, específicamente el procedimiento de Licitación Pública.
Que la ejecución de la obra estará bajo control de la dirección técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo en cuanto a la planificación y cumplimiento de los trabajos a realizarse, como también en la determinación del contenido técnico del pliego de la Licitación Pública pertinente.
Que la presente Ordenanza contiene normas especiales y específicas para las particulares circunstancias de esta parte de nuestra población, contemplando la situación social y económica-financiera de los vecinos de estos barrios.
Que los fondos aportados por la Provincia de Santa Fe, por intermedio de la Dirección Provincial de Vialidad, revisten el carácter de no reintegrables, y por ello es oportuno determinar que la construcción de cordón cuneta y estabilizado granular en las calles que se indican en la presente se realizará en forma gratuita para los frentistas.
Que lo dicho en el considerando anterior no genera precedente ni vincula a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras que tengan el mismo o distinto objeto.
Que la gratuidad de la obra para los frentistas, además de fundarse en el carácter no reintegrable de los fondos aportados por la Provincia de Santa Fe, se sustenta en el constitucional principio de capacidad contributiva, siendo pública y notoria la ausencia de ella en muchos vecinos que serán beneficiados por la obra.
Que de esta manera se satisface necesidades de vecinos de estos sectores sanlorencinos, tendiendo a lograr beneficios estéticos, urbanísticos, de seguridad e higiene.
Que asimismo funda dicho carácter la necesidad de integrar desde el punto de vista vial los barrios Bouchard, Norte, Díaz Vélez y Malvinas, disminuyendo el aislamiento y facilitando la accesibilidad, aspectos beneficiosos para toda la comunidad sanlorencina y no solo para los frentistas.
Que el artículo 39 inc. 30 establece como facultad del Concejo Municipal la de “Dictar Ordenanzas sobre pavimentación, repavimentación o cambio de cubiertas de calles dentro de los límites del Municipio”.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, previo proceso licitatorio de acuerdo a la legislación vigente, a realizar mediante empresa contratista y/o constructora, la construcción de hasta 1.950 metros lineales de cordón cuneta de hormigón en las calles Alemania (2 cuadras) entre Islas Malvinas y Díaz Vélez, Suiza (4 cuadras) entre Uruguay y Díaz Vélez, Rastreador Fournier (3 cuadras) entre Perú y Díaz Vélez, Ledesma (2 cuadras) entre Islas Malvinas y Uruguay y Patricias Argentinas (1 cuadra) entre Domingo Gurel y Coronel Bogado (Vereda Oeste), y a realizar hasta 3.490 metros cuadrados de estabilizado granular de 0,10 metros de espesor en las calles Alemania (2 cuadras) entre Islas Malvinas y Díaz Vélez y Suiza (4 cuadras) entre Uruguay y Díaz Vélez, con un presupuesto oficial estimado de Pesos Cuatrocientos Veintidós Mil ($ 422.000.-).

Art. 2º.- DISPÓNESE que las obras de cordón cuneta y estabilizado que se realizará en las calles descriptas en el artículo anterior no tendrán, por parte de los vecinos, una contraprestación dineraria a la ejecución de las mismas. Esta disposición es de aplicación de este único y exclusivo caso y no genera precedente ni vincula a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras que tengan el mismo o distinto objeto.  En virtud del carácter no reintegrable de los fondos aportados por la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe para dichas obras (mediante el convenio suscripto entre la Municipalidad de San Lorenzo y la Dirección Provincial de Vialidad relativo a la obra “Construcción de Cordón Cuneta y Estabilizado”, Expediente de solicitud Nº 16101-0097043-4), de la ausencia de capacidad contributiva de un número importante de frentistas y de las demás consideraciones expuestas en los Considerandos de la presente.

Art. 3º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal  a readecuar el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2008 a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Art. 4º.- IMPÚTENSE los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 5º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 07 de octubre de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese y dese al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (2.757).

San Lorenzo, 08 de Octubre de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura