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Ordenanzas

2761: Declaración de “Interés Patrimonial, Histórico…” a sectores del Cementerio Municipal.

ORDENANZA Nº 2761

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho.

VISTO: El Mensaje 098 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 03 de octubre de 2008, Legajo Nº 19953, en el que se solicita se declare de Interés Patrimonial e Histórico a sectores del Cementerio Municipal, y

CONSIDERANDO: Que esos terrenos pertenecieron originariamente a la Orden Franciscana, que comenzó a establecerse en esta zona con posterioridad al desalojo de los Jesuitas, hecho acontecido luego del año 1775, a partir del cual iniciaron el proyecto de construcción del Convento San Carlos, al cual arribaron en una jornada inaugural el 6 de mayo de 1796.
Que dicho predio fue utilizado en el inicio para la inhumación de los primeros pobladores que se fueron acercando en torno al Convento y que ante su crecimiento determinaron la donación al Patrimonio Municipal por parte de la Ordenanza Franciscana.
Que ese espacio quedó íntimamente relacionado con la fundación del Pueblo de San Lorenzo y ciertos sectores que son los más antiguos han sido donados, abandonados y/o reintegrados por sus propietarios a la Municipalidad de San Lorenzo, por lo cual se mantienen actualmente conservados.
Que esos sectores perfectamente individualizados datan algunos del año 1864 y corresponden al inicio del Cementerio como solar del Estado Municipal.
Que entre los mismos descansan destacadas personalidades y en el área se encuentran panteones, perpetuas, tumbas en tierras, lápidas y otros símbolos significativos de los años 1890, 1909, 1928, 1930 y 1938.
Que siendo construcciones de añeja data se hace necesario una acción permanente de conservación, restauración y preservación a los fines de mantenerlos en condiciones apropiadas para dar testimonios de nuestro pasado como sociedad organizada.
Que se hace necesario avanzar en la protección de esas construcciones y sectores a los fines de poder recrear la memoria de las personalidades allí inhumadas y las familias que han tenido un rol trascendente dentro de la comunidad sanlorencina.
Que el Estado no puede sustraerse al esfuerzo por darle un tratamiento a la historia que nos enhebra e integra como sociedad, rindiendo un homenaje permanente a nuestros antepasados mediante el efectivo cuidado de la conservación y mejora de todo aquello que puede ser valorado como monumento público.
Que ciertos sectores del actual Cementerio Municipal representan para todos los sanlorencinos un elemento de altísimo patrimonio cultural e histórico, en el que su preservación implica resguardar la memoria colectiva de nuestra comunidad en la que están contenidos los valores, nombres, costumbres, hechos y circunstancias.
Que esos ámbitos perfectamente singulares e individualizados contienen en sí no solamente espacios memoriales de gran parte de la población de la ciudad de San Lorenzo, sino también espacios arquitectónicos-escultóricos de la ciudad de San Lorenzo de indudable valor patrimonial.
Que el arte funerario debidamente evaluado y ciertas obras memoriales que han pasado al Patrimonio Municipal, merecen ser considerados extensivamente como monumentos públicos, en una visión ampliada de esos criterios que rigen para otros espacios ubicados dentro del éjido urbano.
Que por lo expuesto y en uso de la atribuciones conferidas por los Artículos 16º y 39º, inciso 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, se sanciona la siguiente Ordenanza.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- DECLÁRESE de “Interés Patrimonial, Histórico, Arquitectónico y Simbólico” de la ciudad de San Lorenzo a los siguientes sectores del Cementerio Municipal que han sido incorporados previamente al Patrimonio Municipal, previa cesión, posesión por abandono o donación de sus respectivos propietarios:

a.-) Panteones Nº 1, 2 y 8 de la Sección 1º,
b.-) Panteones Nº 1 y 5 de la Sección 4º,
c.-) Perpetuas con mejoras Nº 192 de la Sección 3º,
d.-) Perpetuas con mejoras Nº 230 de la Sección 3º,
e.-) Predio Nº 3 de la Orden Franciscana,
f.-) Tumba Sección 12º (año 1909-1910) inhumaciones en tierra,
g.-) Tumbas Sección 2º (año 1890) inhumaciones en tierra,
h.-) Lápidas antiguas años 1928, 1930, 1931 y 1938.

Art. 2º.- Efectúase una tarea ampliada de relevamiento e investigación para determinar “Las Áreas de Preservación Histórica” con límites, delimitación, justificación de las causas de los por qué y para qué de esa medida, descripción minuciosa de todo lo existente en el área de preservación del Artículo 1º (APH), catalogación y evolución futura para evaluar la factibilidad de ampliar las zonas delimitadas.

Art. 3º.- Establécese como plazo máximo para la realización de las tareas descriptas en el Artículo 2º el día 2 de noviembre de 2009.

Art. 4º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes del cálculo de Recursos y Presupuesto General de Erogaciones vigente del Cementerio Municipal.

Art. 5º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 07 de octubre de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese y dese al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO (2.761).

San Lorenzo, 10 de Octubre de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura