Skip to main content
Ordenanzas

2762: Prohíbición de descarga a granel de todo tipo de materiales de construcción en la vía pública.

ORDENANZA Nº 2762

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa fe, a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho.

VISTO: Que  en muchas ocasiones la descarga de materiales de construcción, se realiza en lugares de circulación pública debido a la imposibilidad de descargar dicho material dentro de la propiedad donde será utilizado, y

CONSIDERANDO: Que existen circunstancias en que los materiales de construcción descargados a granel sobre la vía pública provocan la imposibilidad de libre tránsito de vehículos y peatones, generando peligro de accidentes.
Que debido a factores climáticos, tránsito de animales o personas, estos materiales se desparraman y originan suciedad que, además de provocar contaminación visual, obstruye los desagües pluviales.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1°: Prohíbese en la vía pública las descargas a granel de todo tipo de materiales de construcción.
Dichas descargas cuando tengan que ser momentáneamente depositadas en veredas y/u otros espacios públicos deberán hacerse con sistemas que ofrece el mercado de la construcción como pallets, contenedores metálicos, bolsas plásticas o de cualquier otro material.

Art. 2°: Serán pasibles de apercibimiento o multa los que incumplieran con lo establecido en el artículo precedente, siendo responsables: a) el titular de la empresa proveedora del material de construcción, b) El propietario y/o comitente de la obra en construcción.

Art. 3°: El importe de la multa derivada del no cumplimiento del artículo 1°, será de hasta 100 U.F. (cien unidades fijas).

Art. 4°: La imposición de penalidades no releva a los afectados del cumplimiento estricto de la presente disposición siendo obligatoria la corrección de la irregularidad en el plazo que establezca la autoridad de aplicación.

Art. 5°: Establécese la vigencia de la presente ordenanza a partir de los 180 días de su promulgación, sin perjuicio de las normas dictadas o a dictarse que regulan lo referido a edificación.

Art. 6°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 7 de octubre de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS (2.762).

San Lorenzo, 21 de Octubre de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura