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Ordenanzas

2763: Disposición que en zona de Preservación Histórica se desarrollen actividadades relacionadas.

ORDENANZA Nº 2763

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ocho.

VISTO: Que la Ordenanza 1178/86 no contiene disposiciones específicas en cuanto a “Usos” en la Zona de Preservación Histórica denominada P.H. y

CONSIDERANDO: Que una manera de resguardar tan valioso patrimonio histórico y cultural que posee nuestra ciudad, es regular el destino y los usos que deben darse en su entorno.
Que en un futuro, en vista de nuevas construcciones que se desarrollan en el sector de preservación histórica, es probable la instalación de actividades comerciales, las que deberán servir a la difusión de nuestra  génesis cultural e histórica.
Que la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, ha incorporado nuevos conceptos con los que ha enriquecido y actualizado la significación de Patrimonio, tales como: Tiempo Histórico, Campo Social y Escala Espacial, siendo estos últimos aplicables a la valoración del entorno físico-ambiental de los sitios históricos.
Que existiendo la posibilidad de la instalación de locales comerciales, éstos serian beneficiosos para la transmisión histórico-cultural y la construcción de la identidad regional y nacional.
Que hay numerosos ejemplos en lugares de nuestro país que poseen Museos de significación histórica en donde se aplica esta concepción.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1°: Dispónese que en el predio incluido en la Zona de Preservación Histórica, cuyos límites son: Al Norte el eje de la Calle Avenida del Combate; al Sur el eje de la calle Belgrano; al Este el Río Paraná y al Oeste la acera este de Avenida San Martín, las actividades que se podrán desarrollar tendrán relación con el acervo cultural e histórico de nuestra ciudad.

Art. 2°: En el predio descripto en el artículo precedente, dispónese que las actividades comerciales permitidas serán pertenecientes a rubros compatibles con el contenido del Museo Histórico Conventual, a saber: artículos artesanales y regionales, santería y librería.
La Autoridad de Aplicación del presente artículo corresponde al Departamento de Industria, Comercio y Servicio dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Art. 3°: Para todo otro rubro comercial que no este especificado en el art. 2° de la presente Ordenanza,  deberá remitirse la solicitud a la Comisión Evaluadora creada por Ordenanza N° 1969 y sus modificatorias, la que elevará el Dictamen correspondiente al Departamento de Industria, Comercio y Servicio.

Art. 4°: Modifícase el Art.1 de la Ordenanza N° 1969/96 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 1: Con el objeto de la Preservación del Patrimonio Urbanístico una Comisión Evaluadora actuará en los siguientes casos: a) Para toda reforma o demolición de edificios existentes con fecha de aprobación de planos anterior al 01 de enero de 1953, la Dirección General de Obras Particulares girará la solicitud a la Comisión Evaluadora, la que recomendará sobre la conveniencia o no de otorgar el correspondiente permiso según sea el valor de preservación de la obra en cuestión. b) Ante la solicitud de apertura de un comercio en Zona de Preservación Histórica, cuyo rubro no se encuentre especificado en la normativa vigente, el Departamento de Industria, Comercio y Servicio elevará el informe a la Comisión Evaluadora, quien solicitará todos los datos que juzgue pertinentes y dictaminará si corresponde o no autorizar la habilitación comercial”.

Art. 5°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 14 de octubre de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES (2.763).

San Lorenzo, 21 de Octubre de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura