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Ordenanzas

2764: Infracciones y multas relativas a las Construcciones de edificios de Propiedad Horizontal.

ORDENANZA Nº 2764

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ocho.

VISTO: El Mensaje 096 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 03 de octubre de 2008, Legajo Nº 19947 mediante el cual se solicita el estudio y aprobación del Proyecto de Ordenanza sobre infracciones y multas relativas a las Construcciones de edificios de Propiedad Horizontal.
La regulación establecida en la Ordenanza Nº 1178/86 y en la 2298/94, con sus modificaciones, concordantes y correlativas.
Que en las construcciones de edificios de Propiedad Horizontal se han detectado datos que difieren de la factibilidad que oportunamente solicitaran y les otorgara la Municipalidad; y

CONSIDERANDO: Que este tipo de infracciones constituyen hechos graves que no se encuentran contemplados como tales, no existiendo un régimen sancionatorio aplicable a la comisión de la falta.
Que por ello se hace necesario dictar la normativa que contemple el hecho, la obligación, y para el caso de incumplimiento la sanción respectiva.
Que la norma debe determinar no solo las sanciones sino que además deberá determinar cuales son los sujetos pasibles de dichas sanciones (profesionales intervinientes, propietarios del edificio y todo aquel que haya intervenido como profesional del arte de la construcción firmando o confeccionando planos de obras, etc.).
Que además, el artículo 21 de la Ley 2756 establece facultades a favor de los municipios en la materia que este proyecto intenta regular.
Que si bien es necesario el dictado de una normativa con sanciones específicas, lo que demandará un estudio pormenorizado, que se extenderá en el tiempo; debemos mitigar la situación y en beneficio de la función pantónoma de la Justicia, establecer un sistema sancionatorio general hasta que se produzca el exhaustivo estudio del régimen casuista y taxativo.
Que debe tenerse en cuenta que algunas de las infracciones pueden estar tipificadas en la Ley provincial Nº 10.703, por ello la presente Ordenanza será de aplicación en los supuestos en que el hecho investigado no configure una falta contemplada por el Código de Faltas de la  Provincia de Santa Fe. En caso que exista conflicto en razón de la norma aplicable deberá estarse a la pertenencia de la competencia de que se trate, debiendo analizarse el plexo normativo provincial.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- INFRACCIONES: Cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas por las ordenanzas 1178/86 y 2298/94, sus modificatorias, concordantes y correlativas, que no se encuentre tipificado en otra legislación aplicable y en vigencia, será considerado infracción administrativa y será pasible de aplicación del régimen sancionatorio de la presente Ordenanza.

Art. 2º.- SUJETOS PASIVOS: Podrán ser declarados responsables de las infracciones establecidas en la presente ordenanza los siguientes sujetos:

1- El propietario
2- El proyectista
3- El constructor
4- El conductor técnico
5- El director de obra
6- El contratista
7- Toda otra persona que se le pueda imputar responsabilidad aún no mencionada en la enumeración  anterior en tanto la responsabilidad surja de las actuaciones administrativas a labrarse como consecuencia de la infracción constatada.

Art. 3º.- PROCEDIMIENTO: Las causas se iniciarán con un acta que contendrá, en lo posible, los elementos  necesarios para determinar:

A) Lugar, fecha y hora de la comisión de la constatación del hecho;
B) La naturaleza y circunstancia del mismo detallados minuciosamente;
C) Nombre, seudónimo o apodo y domicilio del o de los sujetos responsables;
D) Nombre y domicilio del inspector que hubiere constatado la infracción;
E) La disposición legal presuntamente infringida;
F) Nombre y cargo de los funcionarios intervinientes.

El Acta que contendrá los elementos establecidos en el Artículo anterior, que firmada  por el funcionario que haya prevenido y los interesados si así lo pidieren, será elevada al juez de faltas en el plazo máximo de diez (10) días hábiles administrativos.
Recepcionada el acta por el Juzgado  de Faltas de la Municipalidad de San Lorenzo, el Juez interviniente sustanciará las actuaciones de acuerdo al procedimiento establecido para las faltas que tramitan ante ese juzgado, con estricto apego el debido proceso legal adjetivo.
En cualquier momento y siempre antes del dictado de la sentencia respectiva, el Juez interviniente deberá solicitar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, un dictamen técnico que precise en forma clara la gravedad de la falta cometida, para brindar a la resolución a dictarse motivación técnica.

Art. 4º.- REGIMEN SANCIONATORIO: Las sanciones por infracciones  a esta Ordenanza son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y consisten en:

A) Apercibimiento;
B) Las que disponga el artículo 21 de la Ley 2756 y sus normas concordantes y correlativas;
C) Multa de hasta diez (10%) del valor del monto de la obra;   
           
EXIMENTES. La autoridad de juzgamiento podrá eximir de sanción, cuando se presenten las siguientes situaciones:

A) Una necesidad debidamente acreditada;
B) Cuando el presunto infractor no pudo evitar cometer la falta.

ATENUANTES. La sanción podrá  disminuirse en un tercio cuando, atendiendo a la gravedad de la infracción ésta resulta intrascendente.

AGRAVANTES. La sanción podrá aumentarse hasta el triple, cuando:

A) La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud o la seguridad de las personas o haya causado daño en las cosas;
B) La falta se haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del incumplimiento de un servicio público u oficial;
C) Se entorpezca la prestación de un servicio público;
D) El infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter.

CONCURSO DE FALTAS. En caso de concurso real o ideal de faltas, las sanciones se acumularán aún cuando sean distinta especie.

REINCIDENCIA. Hay reincidencia cuando el infractor cometa una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente, dentro de un plazo no superior a un  año.
En los casos de reincidencia se observarán las siguientes reglas:

A) La sanción de multa se aumenta:

1- Para la primera, en un cuarto;
2- Para la segunda, en un medio;
3- Para la tercera, en tres cuartos;
4- Para la siguientes, se multiplica el valor de la multa originaria, por la cantidad de reincidencia menos dos.

Art. 5º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 14 de octubre de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO (2.764).

San Lorenzo, 21 de Octubre de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura