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Ordenanzas

2765: Condiciones para el otorgamiento de las nuevas licencias de AUTOS DE ALQUILER – TAXIS.

ORDENANZA Nº 2765

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho.

VISTO: Que la cantidad de AUTO DE ALQUILER – TAXIS debe ajustarse de acuerdo al incremento poblacional.
Que de acuerdo a la Ordenanza 2718 articulo 1º, deben incrementarse en quince unidades el número de unidades de AUTOMOVILES DE ALQUILER- TAXIS en la ciudad de San Lorenzo; y

CONSIDERANDO: Que la Ordenanza 2718, mediante el artículo 2º, norma el procedimiento para definir la modalidad de adjudicación de las Licencias de Taxis resultantes del artículo 1º de dicha Ordenanza.
Que la Comisión conformada ha elaborado un proyecto de Ordenanza para ser evaluada por el Concejo Municipal.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, las LICENCIAS DE TAXIS para la prestación del servicio público de pasajeros, serán otorgadas de acuerdo a las previsiones normativas establecidas por la presente ordenanza y tendrán como límite máximo, en cuanto a la cantidad de licencias, el establecido por el artículo 1º de la ordenanza Nº 2718.
La promulgación de la presente ordenanza implicará, la expresa derogación de cualquier medio de otorgamiento de licencia de AUTOS DE ALQUILER – TAXIS – que  hubiere sido utilizada para tal acto, contenido en las ordenanzas Nº 2440, 2698, 2704, 2718, sus concordantes y correlativas.
El servicio público impropio de transporte de pasajeros por autos de alquiler se encuentra regulado en las ordenanzas Nº 2698, 2704 y 2718, disponiendo la presente ordenanza, la única modalidad de otorgamiento de las mencionadas licencias que se realice en virtud de la aplicación de esas ordenanzas.

Art. 2º.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza el otorgamiento de las nuevas licencias de AUTOS DE ALQUILER – TAXIS que surjan del cumplimiento de la normativa vigente, se efectuará bajo el régimen del “DERECHO DE EXPLOTACIÓN”.
El DERECHO DE EXPLOTACION del AUTO DE ALQUILER – TAXI – es el permiso que posibilita el aprovechamiento económico de un servicio público, regulado por las normas municipales que reglamentan la relación que existe entre las partes que deben garantizar la prestación de dicho servicio público. El derecho de explotación tendrá una duración temporal cierta y determinada.
Los DERECHOS DE EXPLOTACIÓN de LICENCIAS DE TAXIS se otorgará por un plazo de diez (10) años contados desde la autorización Municipal para prestar el servicio.

Art. 3º.- Aquella persona que pretenda ser titular de los DERECHOS DE EXPLOTACION de LICENCIA DE TAXI, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en las ordenanzas N° 2698, 2704 y sus normas concordantes y correlativas.
Además de la requisitoria exigida por las ordenanzas Nº 2698, 2704, concordantes y correlativas, el otorgamiento del DERECHO DE EXPLOTACIÓN de una licencia de taxi quedará sujeto a las siguientes condiciones:

A) No podrá adjudicarse un DERECHO DE EXPLOTACION a persona que sea titular de la licencia, cónyuges de los titulares, concubina/o, o que haya sido titular de la misma.
B) Deberá estar adherido a una Agencia de automóvil de alquiler –taxi, habilitada por el Municipio.
Son intransferibles, salvo por lo expuesto por el Art. 12 de la Ordenanza 2698 y su modificatoria introducida  por la Ordenanza 2704.
C) Puede su dominio estar a nombre de dos (2) personas.

Art. 4º.- Las personas que pretendan acceder a la obtención de los DERECHO DE EXPLOTACIÓN de una LICENCIA DE TAXI deberán respetar  las siguientes características en cuanto a los vehículos con los que se debe prestar el servicio.

A) Ser unidades Cero Km. o del año de la convocatoria para el otorgamiento.
B) Contar con espacio disponible en el baúl o dispositivos adecuados para el adecuado traslado de elementos de movilidad de personas con discapacidad motriz.
C) Respetar  el diseño exterior establecido por la autoridad de aplicación.

Art. 5º.- El servicio a prestar tendrá las siguientes modalidades:

A) Deberá cumplirse  las 24 hs al día para lo cual se tendrá que incorporar  la cantidad de conductores necesarios para su debido cumplimiento.
B) Al menos uno de los francos semanales deberá ser usufructuado entre lunes y jueves.

Art. 6º.- La comprobación por parte de la Municipalidad sobre la falta de cumplimiento de algunos de lo  previsto en los artículos 3º y 4º producirá la extinción del DERECHO DE EXPLOTACIÓN de pleno derecho.

Art. 7º.- El DERECHO DE EXPLOTACIÓN se otorgará previa convocatoria pública, dándose amplia difusión al llamado en los medios locales de comunicación masiva, a los efectos de garantizar la plena concurrencia de los interesados.
A los fines de la instrumentación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Gobierno, procederá de la siguiente manera:

a) Implementará un registro de postulantes asignándose un número correlativo a cada solicitud.
b) En la publicación de la convocatoria se expresarán las fechas de apertura y cierre del registro de postulantes.
c) Cerrado dicho registro se publicará en la página Web del Municipio el listado de postulantes, con expresa mención del nombre, apellido, número de documento de identidad  y número de inscripción.
d) A los efectos del otorgamiento del DERECHO DE EXPLOTACIÓN, deberá respetarse el siguiente mecanismo de prelación:

1- Se dará prioridad  a los choferes de taxis que  estén registrados ante la Municipalidad de San Lorenzo, al menos al 31 de diciembre del año anterior al que se otorgue el DERECHO DE EXPLOTACIÓN.
2- Si el número de postulantes que cumplen con la condición señalada en el punto 1) del inc. d) del Art. 7º, de la presente, supera la cantidad de DERECHO DE EXPLOTACIÓN que deben otorgarse,  se realizará un sorteo ante escribano público, donde solo podrán acceder esos postulantes.
3- Si el número de postulantes que cumplen con la condición señalada en el punto 1) del inc. d) del Art. 7º de la presente, es inferior a la cantidad de DERECHO DE EXPLOTACIÓN que deban otorgarse, todos ellos serán beneficiarios. Cubriéndose el excedente de los DERECHOS DE EXPLOTACIÓN,  con el resto de los  inscriptos que no cumplen con el punto 1) del inc. d) del art. 7º de la presente ordenanza, realizándose un sorteo ante escribano público entre estos últimos si superan el excedente de los DERECHOS DE EXPLOTACIÓN.

e) Si la cantidad de DERECHO DE EXPLOTACIÓN a otorgarse fueran superior o igual al número de agencias habilitadas en San Lorenzo, con una antigüedad anterior a diciembre de 2007, se deberá lograr una adhesión en partes iguales a dichas agencias, al menos por dos años después de haberse otorgado los DERECHOS DE EXPLOTACIÓN.
f) Con los oferentes no seleccionados y que hubieren cumplido íntegramente con las condiciones de otorgamiento exigidas por las ordenanzas 2698 y 2704, se elaborará un listado de suplentes, el que se utilizará a todos los efectos que la Municipalidad estime necesarios para lograr una correcta y eficaz prestación del servicio otorgado en base a los Derechos de Explotación.
g) Los postulantes serán adjudicatarios del DERECHO DE EXPLOTACIÓN previo Convenio de Pago del equivalente a 6000 bajadas de bandera al contado, o hasta  en 10 cuotas anuales consecutivas ajustable al incremento de la tarifa.
h) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, en el caso que los adjudicatarios fuesen conductores no titulares de automóviles denominados DE ALQUILER – TAXIS, convenir el pago de las dos (2) primeras cuotas  anuales en forma más beneficiosa para el beneficiario.
i) Si al finalizar el período del DERECHO DE EXPLOTACIÓN la persona física que ha cumplido con el mismo, de requerirlo se le otorgará en forma automática, un nuevo período de DERECHO DE EXPLOTACIÓN, en las mismas condiciones fijadas por la presente Ordenanza, no pudiéndose beneficiarse en esta circunstancia con el Inc. h) del art. 7, de la presente ordenanza.
j) El incumplimiento del Convenio de pago será causa inmediata de caducidad del DERECHO DE EXPLOTACIÓN por el tiempo restante. Cubriéndose dicho espacio de tiempo en base al listado de suplentes creado por el art. 6º Inc. f) de la presente, y los procedimientos de los Inc. d)  del Art. 6º de la presente.

Art. 8º.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza, en los caso de caducidad de licencias otorgadas bajo el régimen de la Ordenanza 2698 y 2704, las nuevas licencias que se otorguen se concretaran por el mecanismo establecido para los derechos de explotación.

Art. 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dictara el Reglamento respectivo a los fines de hacer operativo lo dispuesto en la presente.

Art. 10º.- Para todos los aspectos no contemplados expresamente en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza  2440 y sus modificatorias 2698, 2704, 2718.

Art. 11º.- Derógase toda otra norma Municipal precedente de idéntica o inferior jerarquía, que en lo general y particular en lo subjetivo u objetivo pudiera oponerse o colisionar con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 12°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 7 de octubre de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO (2.765).

San Lorenzo, 23 de Octubre de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura