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Ordenanzas

2768: Autorización al D.E.M. a realizar obras de pavimentación en Gral. López entre Italia y Mitre.

ORDENANZA Nº 2768

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil ocho.

VISTO: El Mensaje Nº 100/08 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 19984, en el cual se manifiesta la necesidad de nivelar y pavimentar la intersección de Boulevard Mitre y calle Gral. López, importante cruce del Barrio Díaz Vélez, muy utilizado acceso al Barrio Norte y parte integrante del circuito de tránsito pesado de nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO: Que en ese sector de la ciudad la pendiente natural del terreno es en dirección Sur-Norte y la calle Gral. López desagua por escurrimiento natural más de 1 (un) km de longitud, captando a lo largo de ese recorrido el aporte de las calles laterales.
Que al llegar a la calle Italia el volumen de agua de lluvia es tan abundante que para  evitar el desborde a las viviendas linderas se deben construir y mantener cunetas profundas.
Que siendo necesario nivelar el profundo badén hoy existente en la intersección de Bv. Mitre y calle Gral. López, por donde pasa el tránsito pesado, procediendo a pavimentar esa intersección con hormigón para tránsito pesado, si estas cunetas llegan a la bocacalle del Bv. Mitre, se debería construir un desagüe entubado muy profundo para pasar por debajo de los ductos de  hidrocarburos existentes, y luego continuar dicho desagüe entubado hasta el Arroyo San Lorenzo, con el consiguiente costo adicional.
Que de pavimentarse la calle Gral. López entre calle Italia y Bv. Mitre y esta empalmar con la bocacalle a pavimentar en Bv.  Mitre, el agua de lluvia evacuaría por escurrimiento superficial hasta superar la bocalle de Gral. López y Bv. Mitre y luego seguirá por las cunetas existentes hasta el Arroyo.
Que la alternativa de construir un desagüe por cuneta o entubado por calzada Sur de Bv. Mitre, entre calle Gral. López y Av. San Martín para descargar en el desagüe existente bajo la Av. San Martín, implicaría romper la calzada de pavimento reforzado de la misma para así poder alcanzar la profundidad necesaria, ya que la captación al sumidero existente es insuficiente, alternativa esta no recomendable conforme al dictamen emitido por el jefe de Catastro ingeniero Christian Menéndez.
Que conforme a los informes técnicos realizados la alternativa de efectuar la pavimentación de la calle Gral. López entre Bv. Mitre e Italia es la más viable y conveniente a los efectos de poder realizar la nivelación y pavimentación de la intersección de Bv. Mitre y calle Gral. López, obra esencial para mejorar el circuito norte de tránsito pesado.
Que el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2643 asigna un porcentaje del producido de la Tasa de Sobrecarga para Vehículos pesados a un Fondo Especial destinado “a realización de obras de acceso, mejoramiento, reparación, modificación, ampliación y conservación de calles y caminos, así como también a todo tipo de obras  colaterales y de infraestructura que resulten necesarias, a los efectos de la circulación y derivación del transporte de cargas en los sectores de tránsito pesado de la jurisdicción municipal”.
Que por todo lo antedicho las obras señaladas deberán ser financiadas por el citado Fondo Especial, sin requerir contraprestación alguna por parte de los frentistas, con un presupuesto estimado de $ 400.000 según datos oficiales brindados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que si bien la pavimentación  de la traza de Bv. Mitre  está contemplada en el proyecto “Plan Circunvalar” (que la pavimentación del cruce de Bv. Mitre y Gral. López en los anteproyectos de dicho plan es sólo parcial), el peligro para la seguridad del tránsito en general tanto de vehículos pesados como de livianos y peatones, la salubridad y la calidad de vida de los vecinos,   exigen una inmediata solución al problema hoy existente dado por la situación del cruce de Bv. Mitre y Gral. López, solución que no puede diferirse un día más.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, previo proceso de selección del contratista de acuerdo a la legislación vigente, a realizar mediante empresa contratista y/o constructora las obras de pavimentación en calle General López entre Italia y Boulevard Mitre.

Art. 2º.- DISPÓNESE que dicha obra es considerada colateral y de infraestructura a la circulación de transporte de carga según Art. 2º de la Ordenanza 2643 y será financiada con imputación al Fondo Especial establecido en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2643, sin costo para los frentistas.

Art. 3º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Art.  4º.-  IMPÚTENSE los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 21 de octubre de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO (2.768).

San Lorenzo, 23 de Octubre de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura