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Ordenanzas

2771: Modificación del art. 23 de la ordenanza Nº 1844.

ORDENANZA Nº 2771

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ocho.

VISTO: Que el Capítulo VI de la Ordenanza 1844 referida a Animales Peligrosos y la nota presentada por mesa de entrada legajo 19501 del 14/04/07 referida al cuidado de perros potencialmente peligrosos, y

CONSIDERANDO: Que la Ordenanza 1844 en su Capítulo IV Artículos 23 y 24 se refiere a mordeduras o lesiones a terceros en caso de animales peligrosos con o sin  propietario y de la autoridad de aplicación competente.
Que la Ordenanza 1844 no contempla medidas de prevención destinadas a intentar evitar las agresiones que eventualmente pueda sufrir una persona por parte de estos animales.
Que los perros de gran porte y tamaño son difíciles de controlar por sus dueños ante un ataque hacia otras personas siendo potencialmente peligrosos en los espacios públicos y espacios privados de uso público.
Que la modificación es necesaria para regular la tenencia y permanencia de animales potencialmente peligrosos en estos espacios (calles, avenidas, plazas, negocios o todo espacio considerando de dominio público) e intentar evitar este tipo de accidentes.
Que una de las mayores dificultades que existe a la hora de legislar sobre la tenencia de perros potencialmente peligrosos es la de definir que animales deben ser incluidos ya que esta característica de peligrosidad estaría dada más por la crianza y el trato que por la raza.
Que se ha preferido estimar la peligrosidad de los perros según su porte y tamaño y que parámetros como tamaño de la mandíbula, fuerza de la mordida y capacidad para derribar un niño y/o adulto son los rasgos por los que se los considera potencialmente peligrosos.
Que existen legislaciones vigentes sobre esta materia que definen la peligrosidad de los perros en función de peso y tamaño y otras que además consideran aquellos animales que hayan sido denunciados por agresiones graves a personas y/o a otros animales.
Que la responsabilidad y el compromiso social de cada propietario sumado a la  colaboración de los vecinos para identificar a los perros peligrosos permitiendo que los mismos sean registrados y controlados  colaborará en alcanzar los objetivos de esta normativa.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Art. 1º: Modifíquese el Art. 23 de la Ordenanza Nº 1844 que quedará redactado de la siguiente manera:

 “Artículo 23º: a) Definición: Son Perros Potencialmente Peligrosos y en consecuencia están sujetos a las disposiciones de esta ordenanza:

1- Aquellos cualquiera sea su raza que por su porte  y tamaño presenten más de 20 Kg. de peso y/o midan más de 70 cm. De altura y/o
2- Aquellos cualquiera sea su raza que hubiera atacado a personas y/o
3- Aquellos cualquiera sea su raza que demuestre comportamiento agresivo y/o
4- Aquellos cualquiera sea su raza que hallan sido adiestrados para el ataque y la defensa.

b) Establécese que todo animal que mordiera o lesionara a alguna persona u otro animal,  en más de dos oportunidades será alojado por la autoridad de aplicación en lugar seguro alejado de personas o congéneres con excepción de los encargados de controlar su evolución, hasta que se observen indicios claros de readaptación. Tal sitio podrá escogerlo la autoridad municipal en sus dependencias o consignarlo a su dueño con las condiciones de seguridad relatadas, en este último caso su incumplimiento o violación de la norma de seguridad, hará pasible a su propietario de multa  por el Tribunal Municipal de Faltas.

c) Para la circulación y permanencia en espacios públicos y privados de uso público (parque, plazas, avenidas, negocios y calles), será obligatorio el uso de correa corta, collar y bozal para los animales definidos en el inciso a).

d) Los Animales considerados Potencialmente Peligrosos al no exhibir dueño o tenencia de personas a cargo del mismo en los espacios públicos, serán retirados de inmediato por la autoridad competente y trasladados a albergues de la manera estipulada en esta Ordenanza.

e) Crease en el Área de Salud Animal un “REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS”. La inscripción  deberá ser de carácter obligatorio y gratuito, y será condición para que puedan circular en la vía pública. La inscripción será llevada a cabo por parte del propietario, dueño y/o tenedor responsable. El Departamento Ejecutivo Municipal  reglamentará un sistema de identificación para contralor de los animales peligrosos emitiendo registros y/o tarjetas donde conste identificación del propietario, Documento Nacional de Identidad, domicilio, teléfono, identificación del animal, vacunación del animal y otros datos a considerar que crea conveniente.  Dicha  tarjeta y/o registro permitirá además reconocer la comercialización desde las veterinarias, propietarios privados y/o criadores de perros y que además sea exigible por la autoridad de control en el momento que esta lo requiera.

f) Queda terminantemente prohibida la venta  de Caninos Potencialmente Peligrosos a menores de 18 años y/o aquellas personas que tengan discapacidad mental, si no están acompañados de un representante legal responsable de la subsistencia y trato del animal, como así también de las ventas o transacciones entre particulares que tendrán la obligación de poseer la tarjeta de identificación e inscribir el cambio de dueño en el Registro que contempla la presente Ordenanza.”.

Art. 2º: Modifíquese el Art. 11 de la Ordenanza Nº 1844, Capítulo II Dueños de Animales que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11º: a) Son considerados dueños, guardadores o poseedores de los animales aquellas personas mayores de edad que den asilo temporal o permanente, a todos los efectos de la presente Ordenanza.

b) Es de carácter obligatorio por parte de los dueños de animales potencialmente peligrosos, la inscripción en el “REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS” en Sanidad Animal, obteniendo el documento que permite el acceso a espacios públicos y privados de uso público y la exhibición de la misma documentación ante la autoridad competente del organismo de aplicación.

c) Los Cuidadores, Entrenadores o Paseadores de perros deberán estar inscriptos en un Registro que confeccionara Sanidad Animal. Deberán ser mayores de edad y en caso de traslado de Perros considerados Potencialmente Peligrosos no podrá ser más de uno por vez con las condiciones descriptas en el Art. 23º. Deberán poseer tarjeta y/o registro del animal emitido por la autoridad competente para la permanencia en espacios públicos y privados de uso público.”.

Art. 3º: Quedan excluidos o exceptuados los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas de Seguridad y Policiales y los perros que cumplan funciones con fines terapéuticos y/o educativos.

Art. 4º: De las infracciones de la presente Ordenanza: por su violación serán reguladas y/o aplicadas por el Tribunal Municipal de Faltas considerando como faltas:

Leves: no cumplir con la inscripción en el “REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS” implementando en el Art. 1º, inciso e)  de la presente Ordenanza corresponderá hasta 100 UF (unidades fijas).
Moderadas: incumplimiento del uso del collar, correa, bozal corresponderá a 200 UF.
Graves: que los caninos considerados potencialmente peligrosos ataquen o lesionen a terceros, persona u otros animales que por no contar con elementos de prevención corresponderá a 400 UF. Las que se duplicarán en caso de reincidencia.

Art. 5º: Autorícese a aplicar la presente Ordenanza a la División de Sanidad Animal dependiente de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente reglamentando por el Departamento Ejecutivo Municipal las acciones necesarias para su cumplimiento.

Art. 6º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 14 de octubre de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO (2.771).

San Lorenzo, 30 de Octubre de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura