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Ordenanzas

2773: Aprobación del convenio entre el D.E.M. y la empresa Aguas Santafesinas S.A.

ORDENANZA Nº 2773

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

VISTO: El Mensaje Nº 109 del Departamento Ejecutivo Municipal, Legajo Nº 20031 en el que se hace referencia al convenio celebrado entre la Municipalidad de San Lorenzo y la Empresa Aguas Santafesinas S.A. en fecha 3 de noviembre de 2008, y el Mensaje Nº 110, Legajo Nº 20034, conteniendo el Anexo III del mismo; y

CONSIDERANDO: Que dicho convenio formaliza las tareas ya ejecutadas en colaboración entre ambas partes, y asimismo permitirá en lo sucesivo ejecutar importantes obras de extensión de redes de cloacas y de redes de agua en distintos puntos de nuestra ciudad, con provisión de materiales tanto por parte de Aguas Santafesinas S.A. como por parte de los vecinos frentistas.
Que los trabajos señalados redundaran en un claro beneficio en nuestra comunidad.
Que atento a que las obras ejecutadas y/o a ejecutar se realizan con materiales aportados por Aguas Santafesinas S.A. o por vecinos frentistas, la Municipalidad no cobrará a estos últimos suma alguna de dinero por la ejecución de las obras objeto de la presente.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Apruébase en todos sus términos el convenio celebrado entre la Municipalidad de San Lorenzo y la Empresa Aguas Santafesinas S.A. en fecha 3 de noviembre de 2008 incluyendo los anexos I , II y III.

Art. 2º.- Ratifícase y apruébase lo ya actuado y ejecutado por el Departamento Ejecutivo Municipal en cuanto a lo descripto en ANTECEDENTES Y CONSTANCIAS del convenio señalado ut-supra.

Art. 3º.-  Autorízase en lo sucesivo al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar obras de extensión de redes de cloacas y de expansión de redes de agua según las modalidades expresadas en las cláusulas PRIMERA (aporte de materiales por parte de Aguas Santafesinas S.A.) y SEGUNDA (aporte de materiales por parte de vecinos frentistas) del citado convenio.

Art. 4º.- La Municipalidad de San Lorenzo no cobrará a los vecinos frentistas suma alguna de dinero por la ejecución de las obras objeto de la presente.

Art. 5º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a readecuar en los sucesivo el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos del Ejercicio que corresponda a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Art. 6º.- Impútese los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 7º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 04  de noviembre de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES (2.773).

San Lorenzo, 07 de Noviembre de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura