En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
VISTO: El Mensaje Nº 106 del Departamento Ejecutivo Municipal, Legajo Nº 20027, en el que hace referencia a la obra de pavimento de hormigón con cordón cuneta integral de calle V. Mármol entre Saavedra y Colón fundado en el pedido de los vecinos frentistas de las calles mencionadas solicitando su pavimentación; y
CONSIDERANDO: Que sería muy positivo para el Barrio San Martín la ejecución de la obra.
Que para ello es necesario habilitar una instancia administrativa donde la participación de los afectados por la obra pública pueda materializarse.
Que esa instancia es la apertura del Registro de Oposición.
Que el Registro de Oposición debe contener las especificaciones técnicas y económicas necesarias para que el contribuyente beneficiario de la obra pueda discernir la aceptación u oposición de la misma.
Que, dada la ubicación de la Plaza López, la Municipalidad debe contribuir económicamente en lo pertinente para la realización de esta obra.
POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1º.- Autorízase la realización de la obra de construcción de pavimento de hormigón con cordón integral y sistema de desagüe pluvial en calle V. Mármol entre Saavedra y Colón de la ciudad de San Lorenzo mediante el sistema de Contribución de Mejoras (con prorrateo del total del costo de la obra por metro lineal de frente de cada propiedad), quedando el Departamento Ejecutivo Municipal facultado para establecer y/o convenir los planes de pago respectivos. La obra se ejecutará mediante empresa contratista y/o constructora, previo proceso de selección conforme a la normativa vigente.
Art. 2º.- Establécese un Registro de Oposición foliado, para frentistas beneficiados por la obra pública de realización de pavimento de hormigón con cordón integral y sistema de desagüe pluvial, en calle V. Mármol entre Saavedra y Colón de la ciudad de San Lorenzo.
Art. 3º.- Previo a la iniciación de la obra de pavimento con cordón integral y sistema de desagüe pluvial en calle V. Mármol entre Saavedra y Colón de la ciudad de San Lorenzo, la Municipalidad de San Lorenzo habilitará el Registro de Oposición con determinación precisa del área en que se hallen comprendidos los frentistas beneficiados. La apertura del Registro de Oposición será dada a publicidad por los medios que dispone el artículo 8 de la Ley Provincial Nº 2756, en el Boletín Oficial de la ciudad de San Lorenzo, mediante dos publicaciones de periódicos locales y personalmente por intermedio de la oficina de notificaciones de la Municipalidad de San Lorenzo.
Art. 4º.- El Registro de Oposición de la obra de pavimento con cordón integral y sistema de desagüe pluvial en calle V. Mármol entre Saavedra y Colón de la ciudad de San Lorenzo permanecerá abierto por el término de diez (10) días hábiles administrativos desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial o desde la publicación según el artículo 8 de la Ley Nº 2756 o desde la notificación personal. En caso de dudas comenzará a contarse el plazo desde el que primero se concrete y permita concluir la notificación fehaciente de la apertura del Registro de Oposición.
Art. 5º.- El Registro de Oposición estará a disposición de los beneficiarios en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. El acta de apertura y cierre del Registro de Oposición deberá estar suscripto por el Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Art. 6º.- Todo aquel beneficiario de la obra de pavimento con cordón integral y sistema de desagüe pluvial en calle V. Mármol entre Saavedra y Colón de la ciudad de San Lorenzo que decida oponerse a la obra pública, deberá acreditar al momento de la oposición su calidad de vecino beneficiario de la obra. Se considera vecino beneficiario a dicha obra pública a todos aquellos que posean, en calle V. Mármol entre Saavedra y Colón de la ciudad de San Lorenzo, una propiedad inmueble de la que sean titulares registrales.
Art. 7º.- Con la notificación de la apertura del Registro de Oposición deberá informarse al vecino beneficiario de la obra pública, como mínimo, los siguientes datos:
1- Obra a realizar.
2- Área comprendida.
3- Costo total estimado de la obra a realizarse.
4- Financiación.
5- Fechas de apertura y cierre de Registro de Oposición.
6- Costo aproximado individual del vecino beneficiado.
7- Duración de la obra.
8- Características técnicas de la obra a realizar.
Art. 8º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, en el caso de que la obra se efectivice, a financiarla con fondos del Presupuesto Municipal afectando las partidas necesarias para atender los gastos que demande la parte proporcional que como frentista le pudiere corresponder a la Municipalidad de San Lorenzo.
Art. 9º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Art. 10º.- Impútese los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 11º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 04 de Noviembre de 2008.
Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO (2.775).
San Lorenzo, 07 de Noviembre de 2008.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura