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Ordenanzas

2778: Autorización al D.E.M. de construcción de obra en calles F. M. Peña y T. Medina.

ORDENANZA Nº 2778

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

VISTO: El Mensaje Nº 108 del Departamento Ejecutivo Municipal, Legajo Nº 20029 de fecha 3 de noviembre de 2008 en el que alude a la aprobación otorgada por la Ordenanza Nº 2770 para formalizar un convenio entre la Municipalidad de San Lorenzo y la Dirección Provincial de Vialidad relativo a la obra “Construcción de Cordón  Cuneta, Bocacalles y Estabilizado con Escoria” (Expediente de solicitud Nº 16103-0431754-V); y

CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 2606 el Concejo Municipal encomendó al Departamento Ejecutivo Municipal “arbitrar de forma inmediata los medios para la concreción de las obras de cordón cuneta en calles Fray M. Peña entre Falucho y Bv. Oroño, William Morris entre Falucho y Silverio Córdoba y T. Medina entre William Morris y Fray M. Peña con sus correspondientes bocacalles, conforme a lo acordado en la sede de la Vecinal Bº Capitán Bermúdez entre la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de San Lorenzo y su Zona en representación de las empresas Fundemap S.A. y CPQ S.R.L. y la Municipalidad de San Lorenzo, con aporte de dinero de las citadas empresas a tal fin (donación de materiales hasta un monto total de Pesos Veinticuatro mil según dicho acuerdo) debiendo el Municipio proveer la mano de obra correspondiente para la contrucción y los materiales que resten para completar las obras mencionadas en el transcurso del año 2007”.
Que en el año 2007 no se cumplimentó con la realización de dichas obras.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal en cumplimiento de la Ordenanza Nº 2606 durante el año 2008 ya ha ejecutado la construcción de cordón cuneta en la calle William Morris entre Silverio Córdoba y Falucho.
Que la Municipalidad por el citado convenio con la Dirección Provincial de Vialidad logrará cubrir los recursos necesarios para la culminación total de los compromisos de obras surgidos de dicha Ordenanza.
Que entre los materiales ya utilizados en la construcción del cordón cuneta en calle William Morris entre Falucho Y Silverio Córdoba más los que la Municipalidad deberá aportar en cumplimiento del citado Convenio con la Dirección Provincial de Vialidad para la construcción del cordón cuneta en las calles Fray M. Peña entre Falucho y Bv. Oroño y T. Medina entre William Morris y Fray M. Peña, la aplicación de los aportes empresariales previstos en la Ordenanza Nº 2606 ya estaría completada.
Que por el convenio mencionado la Dirección Provincial de Vialidad aportará la mayor parte de los fondos necesarios para la realización de obras de construcción de cordón cuneta y estabilizado granular en las calles Fray M. Peña entre Falucho y Bv. Oroño y T. Medina entre William Morris y Fray M. Peña.
Que los fondos a aportar por la Provincia de Santa Fe, por intermedio de la Dirección Provincial de Vialidad, revisten el carácter de no reintegrables, y por ello es oportuno determinar que la construcción de cordón cuneta y estabilizado granular en las calles que se indican en la presente se realizará en forma gratuita para los frentistas.
Que lo dicho en el considerando anterior no genera precedente ni vincula a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras que tengan el mismo o distinto objeto.
Que la gratuidad de la obra para los frentistas, además de fundarse en el carácter no reintegrable de los fondos a aportar por la Provincia de Santa Fe, se sustenta en el espíritu de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ordenanza Nº 2606.
Que de esta manera se satisfacen necesidades de vecinos de la zona  noroeste de la ciudad, tendiendo a lograr mayores beneficios estéticos, urbanísticos,  de seguridad e higiene, y asimismo se facilita la accesibilidad, aspectos beneficiosos para toda la comunidad sanlorencina y no sólo para los frentistas.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la obra “Construcción de Cordón Cuneta, Bocacalles y Estabilizado con Escoria”  en las calles Fray M. Peña entre Falucho y Bv. Oroño y T. Medina entre William Morris y Fray M. Peña de la ciudad de San Lorenzo.

Art. 2º.- En virtud del carácter no reintegrable de los fondos a aportar por la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe para la realización de las obras descriptas en el artículo anterior en virtud del Convenio cuya formalización fue autorizada por Ordenanza Nº 2770 (Expediente de solicitud Nº 16103-0431754-V), de los caracteres que surgen de la Ordenanza Nº 2606 y de los demás motivos expuestos en los Considerandos de la presente, dispónese que la ejecución de dichas obras no implicará contraprestación dineraria alguna por parte de los vecinos; asimismo la obra cordón cuneta realizada en calle William Morris entre Silverio Córdoba y Falucho tampoco tendrá costo para los frentistas. Esta disposición es de aplicación a estos únicos y exclusivos casos y no genera precedente ni vincula a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras que tengan  el mismo o distinto objeto.

Art. 3º.-  Una vez concluidas en su totalidad y por el mecanismo que fuere menester las obras de cordón cuneta y de estabilizado mencionadas en los artículos precedentes, téngase por cumplimentado lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 2606. Asimismo ratifícase todo lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal en cuanto al cumplimiento de dicha disposición y a la aceptación y aplicación de los aportes empresariales mencionados en la misma.

Art. 4º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a readecuar el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2008 a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Art. 5º.- Impútese los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 6º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 04  de noviembre de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO (2.778).

San Lorenzo, 17 de Noviembre de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura