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Ordenanzas

2781: Autorización al D.E.M. a prorrogar contratos de recolección de ramas.

ORDENANZA Nº 2781

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

VISTO:  El Mensaje Nº 112 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20066,  en el que se hace referencia a la necesidad de continuar realizando las tareas de recolección de ramas y otros productos del desmalezamiento en la ciudad de San Lorenzo; y

CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 2730/08 autorizó una prórroga de 60 días para continuar con la prosecución, renegociación, reconducción y/o prórroga de los contratos que se firmaron oportunamente y a contratar en forma directa los servicios vinculados  a   la
recolección de ramas y otros productos del desmalezamiento, hasta tanto se adjudicara la nueva licitación del servicio correspondiente.
Que el primer llamado de la licitación Nº 09/08 correspondiente al servicio de recolección de malezas concretó la apertura de sobres el día 17 de noviembre de 2008.
Que entendiendo que el proceso de adjudicación requiere aproximadamente veinte días hábiles superando el plazo de prórroga autorizado por Ordenanza Nº 2730/08.
Que es ajustado a derecho contratar por mecanismos previstos en la Ley Nº 2756, artículo 11º, correspondiendo hasta que se culmine con el proceso licitatorio en trámite, solicitar autorización al Concejo Municipal para continuar con la ejecución de los contratos existentes, reiterando que esta autorización es independiente del control de legalidad y legitimidad que esta administración realice.
Que debe destacarse la urgencia del pedido que motiva acudir al Concejo Municipal, pues es necesario no interrumpir la esencial prestación del servicio público y al mismo tiempo adecuarse al estado de derecho sin violar los topes y modalidades establecidas en el artículo 10º y la metodología impuesta en el artículo 11º, ambos de la Ley Nº 2756.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Hasta que culmine el proceso de contratación en trámite que corresponde a la recolección de ramas y otros productos del desmalezamiento  en la ciudad de San Lorenzo, FACÚLTASE Y AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal  a la prosecución, renegociación, reconducción y/o prórroga de los contratos que a los mismos efectos se firmaron oportunamente y/o contratar en forma directa, la recolección de malezas y los servicios vinculados al mismo, tendientes a asegurar el correcto funcionamiento de los servicios específicos que presta el Municipio.

Art. 2º.- Para lo dispuesto en el artículo 1º se otorga un plazo de sesenta (60) días a partir del vencimiento del plazo otorgado por la Ordenanza Nº 2730/08.

Art. 3º.-  En caso de registrarse modificaciones en los valores de los contratos de acuerdo a lo pactado originariamente, éstos no podrán superar el veinte  por ciento (20%) de lo contratado actualmente.

Art. 4º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 19  de noviembre de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO (2.781).

San Lorenzo, 19 de Noviembre de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura