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Ordenanzas

2784: Autorización al D.E.M. a prorrogar contratos de recolección de malezas por 60 días.

ORDENANZA Nº 2784

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

VISTO: El Mensaje Nº 119 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20126,  en el que se hace referencia a las Ordenanzas Nº 2656/08, 2657/08, 2730/08 y 2781/08, concordantes y correlativas; y

CONSIDERANDO: Que la actual gestión municipal ha procurado ordenar normativa y contractualmente la prestación de los distintos servicios de higiene urbana.
Que para ello, las Ordenanzas mencionadas facultaron y autorizaron al Departamento Ejecutivo Municipal a la prosecución, renegociación, reconducción y/o prórroga de los contratos relativos a la recolección de ramas y otros productos del desmalezamiento, así como las tareas de barrido manual en la ciudad de San Lorenzo, hasta la culminación de los procesos de contratación en trámite.
Que en el caso del servicio de barrido manual, el mismo ha sido adjudicado recientemente, mientras que en el de recolección de ramas, los dos llamados de la Licitación Pública Nº 002/08 fueron declarados desiertos, por lo que fue necesario renovar la autorización otorgada por el Concejo Municipal; y el último llamado efectuado (Licitación Pública Nº 009/08) para tareas de recolección de ramas fue también declarado desierto, y si bien el Concejo renovó las facultades anteriormente otorgadas, es necesario una extensión de la autorización al persistir las características de la urgencia de la situación planteada y a fin de no interrumpir la esencial prestación del servicio público, hasta tanto culmine exitosamente no solo el proceso licitatorio sino también la efectiva contratación del servicio tendiente a la puesta en marcha del nuevo sistema; debiendo tenerse en cuenta que se ingresa en la época de fiestas y de receso del Concejo Municipal y que por sus características se trata de un servicio no susceptible de ser interrumpido.
Que atento a las sucesivas autorizaciones antes mencionada y numerosas contrataciones directas, en el marco de un sistema precario y complejo de servicios, con prácticas y rutinas administrativas provenientes de anteriores gestiones, corresponde ratificar lo actuado por las actuales autoridades del Departamento Ejecutivo Municipal en relación a las contrataciones efectuadas desde el 10 de diciembre de 2007 hasta el presente para garantizar la continuidad de los servicios vinculados a la recolección de ramas y otros productos del desmalezamiento y al barrido manual, a fin de garantizar la seguridad jurídica de las relaciones contractuales originadas.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
Art. 1º.- Hasta que culmine el proceso de contratación que corresponda a la recolección de ramas y otros productos del desmalezamiento en la ciudad de San Lorenzo, por razones de urgencia y para asegurar la continuidad de la prestación del servicio público, FACÚLTASE Y AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a la prosecución, reconducción y/o prórroga de los contratos que a los mismos efectos se firmaron oportunamente y/o a contratar en forma directa la recolección de malezas y servicios vinculados al mismo, tendientes a asegurar el correcto funcionamiento de los servicios que presta el Municipio.

Art. 2º.- Para lo dispuesto en el art. 1º se otorga un plazo de sesenta  (60) días a partir del vencimiento del plazo otorgado por la Ordenanza Nº 2781.

Art. 3º.- En caso de registrarse modificaciones en los valores de los contratos de acuerdo a lo pactado originariamente, éstos no podrán superar el veinte por ciento (20 %) de lo contratado actualmente.

Art. 4º.- Ratificanse las contrataciones relativas a los servicios vinculados a la recolección de ramas y otros productos del desmalezamiento y al barrido manual efectuadas por la actual gestión del Departamento Ejecutivo Municipal desde el 10 de diciembre de 2007 hasta la fecha para garantizar la continuidad de la prestación de dichos servicios públicos.

Art. 5º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 2  de diciembre de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (2.784).

San Lorenzo, 04 de Diciembre de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura