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Ordenanzas

2785: Nuevas disposiciones para la instalación de estaciones de servicio de combustibles.

ORDENANZA Nº 2785

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

VISTO: El Mensaje Nº 118 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20114,  en el que se hace referencia a las Ordenanzas Nº 1860 del 29 de julio de 1995 y Nº 2480 del 16 de setiembre de 2004; y

CONSIDERANDO: Que las Ordenanzas mencionadas regulan la instalación de las estaciones de servicio de combustible y de gas natural comprimido.
Que el art. 1º de la Ordenanza Nº 2480 dispone “Autorízase a las Estaciones de Servicio de Venta de Combustibles instaladas y/o que hayan recibido habilitación y/o autorización, a través del acto administrativo correspondiente, dentro del ejido municipal de la ciudad de San Lorenzo a la instalación y/o venta de Gas Natural Comprimido, de conformidad a la normativa vigente regulatoria de dicha materia”.
Que el art. 2º de la Ordenanza Nº 2480 circunscribe a la instalación de nuevas estaciones de servicio a una zona determinada de la ciudad de San Lorenzo en zonas alejadas del centro de la ciudad, en la Ruta AO 12 y en la Ruta 10.
Que en la zona céntrica de la ciudad de San Lorenzo existen varios predios que estuvieron destinados en algún momento al funcionamiento de estaciones de servicio y poseen la infraestructura necesaria para que sigan funcionando como tales.
Que las normas vigentes no son lo suficientemente claras en cuanto a su terminología, pudiendo dar lugar a diversas interpretaciones, así como tampoco resultan adecuadas en cuanto a la radicación de estaciones de servicios fuera de la zona delimitada por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2480 y por ello es necesario que este cuerpo deliberante ordene legislación local vigente.
Que en el eventual funcionamiento de estaciones de servicios en los lugares ya adecuados para ello y donde ya han funcionado establecimientos de ese tipo, implica permitir inversiones importantes y el desarrollo de empresas de nuestra ciudad.
Que la instalación de estaciones de servicios de combustible y gas natural comprimido están sometidas a rigurosos controles tanto por parte de los proveedores del combustible o el gas, como de las autoridades nacionales y provinciales en lo referente a la materia ambiental, todo lo cual redunda en beneficio de la población y en cumplimiento de la obligación de seguridad por parte de la empresa a instalarse.
Que el proyecto que se remite para su tratamiento y posterior aprobación procura precisar los alcances de la normativa vigente hasta el presente.
Que ello no obsta a que los nuevos emprendimientos deban adecuarse a toda la normativa vigente en la materia.
Que, por ello, dichos emprendimientos deberán cumplimentar todos y cada uno de los trámites necesarios para obtener la correspondiente habilitación municipal, así como también provincial y nacional, si correspondiera.
Que, sin embargo, es dable prever que dichas instalaciones se encuentren alejadas de sitios donde hay masiva concurrencia de niños, ancianos y personas enfermas como lo son los edificios escolares, geriátricos y efectores de salud.
Que lo expuesto resulta necesario para el cumplimiento de los objetivos.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.-  Deróganse los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 2480.

Art. 2º.-  Dispónese que en los predios que se encuentren en las ZONAS C1 Y C2 (según la nomenclatura de la Ordenanza de Uso del Suelo Nº 1178/86), en donde hubiesen funcionado estaciones de servicio de combustible y/o gas natural comprimido, podrán habilitarse nuevos establecimientos que presten uno o ambos de esos servicios, a condición que cumplan íntegramente con toda la normativa Municipal, provincial y nacional que la instalación  de emprendimientos de ese tipo requiera.

Art. 3º.- Autorízase la instalación y habilitación de estaciones de servicio de venta de combustible y/o gas natural comprimido en la Ruta AO12, desde las vías de FFCC NCA (ex F.C.G.B.M) hacia el Oeste y en la Ruta 10 desde la Ruta 11 hacia el Oeste, a condición que cumplan íntegramente con toda la normativa municipal, provincial y nacional, que la instalación de emprendimientos de ese tipo requiera.

Art. 4º.-  Prohíbase la instalación y habilitación de estaciones de servicio de venta de combustible y/o gas natural comprimido, cuando el predio para dicha instalación se encuentre ubicado a una distancia inferior a los cien (100) metros de Edificios Escolares, Geriátricos y/o Efectores de Salud Públicos y Privados.

Art. 5º.- Ratifícanse las habilitaciones otorgadas con anterioridad a la sanción de la presente en los términos y condiciones  establecidos en el artículo 2º de la presente.

Art. 6º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 2  de diciembre de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO (2.785).

San Lorenzo, 04 de Diciembre de 2008.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura