En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
VISTO: Que se ha completado la pavimentación de calle Buenos Aires; y
CONSIDERANDO: Que se hace necesario el ordenamiento de tránsito en esa zona de la ciudad en que la calle Buenos Aires, tenía dispuestos en distintos tramos de única y doble mano, debido a la falta de pavimentación total de la misma.
POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1º.- Dispónese el tránsito de vehículo en mano única de Este a Oeste en calle Buenos Aires en toda su extensión.
Art. 2º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente, serán comprometidos e imputados a través de la Dirección General de Contaduría, a las partidas presupuestarias respectivas.
Art. 3º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 2 de diciembre de 2008.
Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS (2.786).
San Lorenzo, 04 de Diciembre de 2008.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura