En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
VISTO: El Mensaje Nº 116 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20109, en cumplimiento de la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades y normas concordantes y modificatorias y la Ordenanza Nº 946 de Contabilidad, establecen el procedimiento referido al sistema de sanción del Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos aplicable; y
CONSIDERANDO: Que para la elaboración del presente se han efectuado estimaciones realistas, en base a la recaudación producida durante el Ejercicio 2008 y considerando además la proyección de incrementos de recursos a obtener a partir de las reformas tributarias ya aprobadas por el Concejo Municipal en el año 2008 y de los originados en la propuesta de modificación de la Ordenanza Impositiva elaborada por el Departamento Ejecutivo Municipal, así como los ajustes previstos en materia de coparticipación correspondiente a años anteriores, y las estimaciones oficiales en materia de crecimiento económico e inflación existentes.
Que, en cuanto a las Erogaciones se ha tomado en cuenta para la elaboración de las proyecciones respectivas: a) Los aumentos y mejoras salariales otorgados hasta la fecha por la nueva administración, y la política salarial vigente que se ajusta a lo fijado por la paritaria municipal, lo que implica un notable aumento de las erogaciones en Personal, pasibles de sufrir incrementos en lo futuro; b) La planta de personal proyectada para el año 2009; c) Las estimaciones en materia de inflación; d) Las mejoras e incrementos en las prestaciones físicas de los diversos servicios básicos municipales.
Que, en cuanto a políticas de empleo y producción, se continuará poniendo énfasis en la acción de las recientemente creadas Subsecretaría de Promoción de Empleo y Subsecretaría de la Producción, para seguir implementando programas de capacitación en oficios, cursos, asesoramiento y financiamiento a emprendedores, programas promocionales y sociales con financiamiento de distinto origen jurisdiccional. El Programa de Asistencia Social Organizada (P.A.S.O.) seguirá siendo herramienta de un rol activo frente a la problemática laboral de la ciudad.
Que, en materia cultural se mantendrá la descentralización de las actividades culturales, con irradiación a todos los barrios de la ciudad, dando fácil acceso a cursos y actividades de danzas, música, cine, teatro, artes plásticas, cocina, costura y peluquería. El Centro Cultural y Educativo Municipal es y seguirá siendo un núcleo urbano de planificación y realización de nuevas carreras y actividades y de concreción de numerosos espectáculos y mejoras en lo edilicio y en cuanto a equipamiento. La política de realización de espectáculos artísticos y expresiones populares en espacios públicos es característica de la actual gestión, la que mantendrá el ritmo de ejecución impreso desde Diciembre de 2007.
Que, en deportes se seguirá promoviendo el desarrollo de las actividades deportivas en el Polideportivo Municipal y en las diversas instituciones y barrios de la ciudad.
Que, el gasto referido a salud pública y acción social mantendrá el énfasis en otorgar cobertura a los sectores sociales con necesidades básicas insatisfechas a través del servicio de comedores, subsidios, prestaciones de los centros de salud barriales, jardines maternales, campañas de detección de enfermedades, campañas de vacunación y entrega de medicamentos.
Que, para mejorar las posibilidades del Municipio en materia de prestaciones por administración vinculadas a Obras y Servicios Públicos, se ejecutará un plan de reequipamiento con compra de nueva maquinaria, financiado con el Fondo de Construcciones, Obras y Adquisición de Equipos y Rodados Ley 12.385.
Que, en cuanto al plan de trabajos públicos, el porcentaje de gasto específico asciende en el ejercicio proyectado aproximadamente a 8,5% del total consolidado de las erogaciones.
Que, si bien la Municipalidad ha avanzado mucho en lo referente a la modernización y eficientización del Estado local, aún es mucho el trabajo a realizar en cuanto a reforma administrativa, sistema de contrataciones, cuestiones edilicias, optimización de recursos humanos y mejoramiento de recursos técnicos.
Que, en relación a los créditos presupuestarios destinados a erogaciones del Concejo Municipal, se respetaron los montos establecidos en la Resolución N° 044/08 de dicho cuerpo, los que eventualmente podrán ser ampliados en caso de que esto sea necesario.
Que, en cuanto al sistema de presupuesto participativo, cabe reiterar las observaciones formuladas en el Mensaje con el cual se remitió el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2008, continuándose con la evaluación de un modelo adecuado para poder implementar el sistema en el futuro.
Que, el presente Proyecto de Presupuesto se caracteriza por lo siguiente:
a) Resultado económico superavitario.
b) Adecuada distribución de los recursos entre las distintas dependencias funcionales del Departamento Ejecutivo Municipal.
c) Capitalización del Municipio mediante reequipamiento e inversión en bienes de capital y activos físicos durables.
d) Plan de obras públicas ambicioso y realista.
e) Equilibrio entre gastos corrientes, gastos de transferencia, gasto social, inversión en trabajos públicos y servicios públicos.
Que se atendió para elaborar el presente Proyecto de Presupuesto lo prescripto por la Ley Nº 12.036 en materia de gastos de origen judicial, norma que protege al patrimonio Municipal frente a acciones judiciales que recaigan en su contra.
Que el Concejo Municipal autorizó una prórroga hasta el 30 de Noviembre de 2009 para el envío del correspondiente Proyecto referido al Ejercicio 2009.
POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES Y CÁLCULO DE RECURSOS
Art. 1º) Fíjase en la suma de Pesos Setenta Millones Quinientos Treinta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Seis ($ 70.532.566.-) el total del Presupuesto General de Erogaciones de la Administración Municipal para el Ejercicio 2009, el cual se conforma de acuerdo al detalle que se desagrega analíticamente en los cuadros Nº 5, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº11, Nº12, Nº13, Nº14, Nº15 y Nº 16, contenidos en planillas anexas.
Art. 2º) Estímase en la suma de Pesos Setenta Millones Quinientos Treinta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Seis ($ 70.532.566.-), el Cálculo del Total Consolidado de Recursos más Financiamiento de la Administración Municipal para el Ejercicio 2009, para atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º de la presente Ordenanza, de acuerdo al detalle que figura en los cuadros Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4, contenidos en planillas anexas.
Art. 3º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, formúlase un Presupuesto General de la Administración Municipal equilibrado para el ejercicio 2008.
Art. 4°) Las cifras asignadas a nivel de partida principal de los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza, deben considerarse como nivel de aprobación legal, siendo su detalle el siguiente:
Cuadro Nro. 1: Recursos Total Consolidado.
Cuadro Nro. 2: Cuadro Analítico de Recursos Jurisdiccionales Propios.
Cuadro Nro. 3: Cuadro Analítico de los Recursos de Capital y Financiamiento.
Cuadro Nro. 4: Cuadro Analítico de los Recursos de Otras Jurisdicciones.
Cuadro Nro. 5: Total de Erogaciones
Cuadro Nro. 6: Cuenta de Ahorro Inversión Financiamiento para la Administración Municipal.
Cuadro Nro. 7: Composición del Gasto por Nivel Institucional.
Cuadro Nro. 8: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Intendencia.
Cuadro Nro. 9: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Sec. de Gobierno y Cultura.
Cuadro Nro. 10: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Sec. de Hacienda y Finanzas.
Cuadro Nro. 11: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Sec. de Acción Social.
Cuadro Nro. 12: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Sec. de Salud y Preservación del Medio Ambiente.
Cuadro Nro. 13: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Sec. de Coordinación General.
Cuadro Nro. 14: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Sec. de Obras y Servicios Públicos.
Cuadro Nro. 15: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Obligaciones Generales de la Administración.
Cuadro Nro. 16: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto – Concejo Municipal.
Cuadro Nro. 17: Detalle de la planta del personal.
Art. 5°) Fíjase en setecientos diesiseis (716) el número total máximo de cargos de la planta de personal, abarcando personal permanente, contratados, eventuales y de gabinete, excluido el Concejo Municipal, de acuerdo al Cuadro Nº 17 incluido en planilla anexa y en Un mil cuatrocientas (1400), el número de horas cátedra mensuales correspondientes a la Administración Municipal. Autorízase al Departamento Ejecutivo a reasignar los cargos de la planta de personal entre las distintas jurisdicciones de su dependencia, así como a efectuar designaciones de personal con carácter temporario utilizando disponibilidades presupuestarias originadas en cargos permanentes que se encontraren vacantes.
Art. 6°) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer de las reestructuraciones y modificaciones que se consideren necesarias de acuerdo a la Ordenanza 946/83 y a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Art. 7°) Las erogaciones a atender con fondos provenientes de Rentas Especiales, deberán ajustarse en su monto y oportunidad a las cifras recaudadas o cuya recaudación esté asegurada dentro del ejercicio.
Art. 8°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya existentes, en los siguientes casos:
a) Cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión de Leyes, Decretos, Resoluciones, Convenios y otras disposiciones legales Nacionales o Provinciales de vigencia en el ámbito Municipal.
b) En caso de adecuaciones presupuestarias por fondos creados por Ordenanzas del Concejo Municipal.
c) En caso de una mayor recaudación de los Recursos correspondientes a Rentas Generales de la Administración Municipal.
Para dar cumplimiento a todo lo expuesto no podrá modificarse el Balance Financiero Preventivo.
Art. 9°) Dispónese en el supuesto de gastos remanentes de Rentas Especiales, que hayan sido cumplimentados los objetivos totales o anuales que motivaron su creación, que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer su empleo en otras actividades que crea convenientes, comunicándolo al Concejo Municipal.
Art. 10°) Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir con libre disponibilidad la totalidad de los remanentes de las Rentas Especiales de ejercicios anteriores, al ejercicio 2009. Asimismo autorízase con carácter provisorio la imputación de todo tipo de gasto a los créditos presupuestarios disponibles de rentas especiales, con la condición de posterior reversión a la partida que correspondiere, dentro del ejercicio; y a no establecer un calendario anual específico para las contrataciones de bienes de consumo, servicios, y bienes de capital.
Art. 11°) El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye un crédito total de Pesos Dos millones trece mil ($ 2.013.000.-), en la jurisdicción Obligaciones Generales de la Administración – A Clasificar, con destino exclusivo a la atención de sentencias judiciales firmes que condenen a la Municipalidad al pago de una suma de dinero y que cuenten con liquidación cierta y aprobada y reconocimiento administrativo, constituyendo dicho crédito el límite máximo establecido para el pago de tales sentencias, sujeto a las disponibilidades de los recursos.
Establécese que con la inclusión de la partida mencionada en el párrafo precedente se dan por cumplimentados por única vez, para el Ejercicio Presupuestario 2009, todos los procedimientos exigidos por la Ley N° 12.036 y/o aquella que la complemente o reemplace, para la atención de las sentencias en él descriptas.
Art. 12°) Dispónese la no aplicación durante el Ejercicio 2009 del sistema de Presupuesto Participativo. Durante el Ejercicio 2009 se realizarán jornadas específicas de elaboración del modelo y/o Proyecto de Presupuesto Participativo de la ciudad de San Lorenzo. Los gastos que demanden la realización de dichas jornadas se imputarán a las partidas correspondientes.
Art. 13º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar, en los términos del Art. 8º inc.a) de esta Ordenanza, los créditos presupuestarios destinados al FAE ajustando su proporcionalidad de acuerdo a la recaudación de los recursos con afectación específica.
Art. 14°) Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 23 de diciembre de 2008.
Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO (2.795).
San Lorenzo, 29 de Diciembre de 2008.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura