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Ordenanzas

2799: Disposición de invitar a la ciudadanía a la elaboración del Plan Estratégico de la ciudad.

Texto de la Ordenanza que invita a la ciudadanía a participar en la elaboración del Plan Estratégico San Lorenzo

ORDENANZA Nº 2799 

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

VISTO: La necesidad de ordenar para los tiempos actuales y para el futuro aspectos cruciales de nuestra ciudad como lo son los espacios verdes, los accesos para el tránsito pesado, las áreas de radicación de industrias y empresas, las atracciones turísticas, las actividades de servicios, etc., para contar –a través de un proceso participativo y plural- con una ciudad planificada en todos sus niveles, como forma de evitar conflictos y deterioro de la calidad de vida de los vecinos, porque la importancia basados en principio en la Ordenanza Nº 2158 aprobada el 23 de noviembre de 1998 según Boletín Oficial Nº 103 publicado 05 de diciembre de 1998 que aprueba el Plan Director (Plan Director de Reactivación Urbana de Crecimiento y Desarrollo para la ciudad de San Lorenzo).

Que ha quedado desactualizado por la dinámica del tiempo transcurrido y los cambios producidos en la problemática actual, pero que se toma como base para la formulación del Plan Estratégico de San Lorenzo.

Que debe analizar las cuestiones actuales y obrar en consecuencia con una mirada objetiva para resolver los problemas de hoy mirando hacia el futuro considerando un período mínimo de 20 a 30 años, con la continuidad necesaria que permita a los distintos gobiernos que se sucedan, cumplir con un Plan Estratégico de San Lorenzo que trascienda a las personas y a los distintos signos de gobierno que se sucedan en beneficio de toda la comunidad, y de la continuidad del Plan Estratégico de San Lorenzo necesaria que es fundamental para el CRECIMIENTO ORDENADO DE LA CIUDAD, y

CONSIDERANDO: Que la importancia de la Ciudad de San Lorenzo, tanto en lo demográfico como en lo económico, amerita la instrumentación de ámbitos de canalización de los intereses ciudadanos y de articulación de demandas sectoriales a los efectos de desarrollar el Plan Estratégico de la Ciudad de San Lorenzo;

Que el Plan Estratégico es una mesa de acuerdos de los ejes problemáticos sobre los cuales se desarrollará la acción de gobierno y la actividad privada a través de una evaluación interdisciplinaria de los escenarios futuros;

Que un gobierno local responsable debe promover la implementación de herramientas que sobrepasen su período de gestión;

Que el proceso de Planificación Estratégica de la Ciudad debe sintetizar en un proyecto a futuro –con metas y planes a corto, mediano y largo plazo- algunas ideas consensuadas y gestionables que puedan movilizar a los actores locales, públicos y privados, avizorando un horizonte urbano con una mirada nueva y flexible en busca de un nuevo posicionamiento en un sistema global e integrado teniendo en cuenta la realidad zonal y nacional y los escenarios de regionalización y del MERCOSUR, a la vez que un mayor protagonismo en las decisiones de política pública;

Que el proceso de Planificación Estratégica se diferencia de una concepción “ 
tecno – burocrática” de la planificación de política públicas, ya que lejos de impulsar un diseño en manos exclusivas de los gobernantes de turno y/o de técnicos vinculados o no al Estado Municipal, pretende convocar a la ciudadanía a diseñar la Ciudad que desea; y que también se diferencia de una concepción secuencial y normativo-formal de la planificación de políticas públicas, que implica un encadenamiento lineal de procedimientos estandarizados y pasos para obtener ciertos objetivos, ya que permite aprehender la Ciudad como un escenario dinámico y múltiple en el que se mueven actores con intereses diversos que deben ser incorporados a la hora de pensar estrategias;

Que como afirma Jordi Borja, un proyecto estratégico de ciudad tiene tres dimensiones:

a) parte de un diagnóstico compartido por los agentes políticos, sociales, culturales y económicos,
b) se concreta en un esquema básico que condense algunos puntos fuertes y un listado de  medidas para realizarlos,
c) es un proceso participativo de movilización social y un ámbito de concertación;

Que en el proceso de planificación sería conveniente aplicar el método FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades, Amenazas), dividir su desarrollo en tres etapas (Pre-diagnóstico y Diagnóstico, Formulación, Ejecución) y trabajar sobre cuatro ejes (Eje Económico-Productivo, Eje Socio-Institucional, Eje Físico-Ambiental, Eje Centralidad Regional y Proyección Internacional), método que ha resultado muy útil en el desarrollo de otros procesos de planificación estratégica urbana;

Que esta metodología fue aplicada por primera vez por la ciudad de Barcelona, y en nuestro país fue utilizada exitosamente en ciudades como Córdoba y Venado Tuerto, con gran participación de ciudades intermedias, e indudablemente con notable resultado en la elaboración del Plan Estratégico de la Ciudad de Rosario (P.E.R.);

Que, en definitiva, se trata de analizar las nuevas líneas de integración y de centralidad y de avanzar hacia una Ciudad sin exclusiones, con mayor cooperación entre lo público y lo privado, sensible para entender los cambios de su entorno, capaz de posicionarse ventajosamente frente a las innovaciones como un área productiva y logística especializada y eje de servicios de la región pero a la vez hábitat adecuado para los ciudadanos que en ella vivimos, que potencie nuevas relaciones entre Estado y Sociedad Civil incorporando nuevas formas de gerenciamiento, terminando con el crecimiento desordenado y las radicaciones industriales sin  planificación previa adecuada, con el insuficiente desarrollo de infraestructura de servicios, con el alto grado de fragmentación y débil presencia de centralidad y con el deterioro de áreas urbanas y espacios públicos y logrando la integración física y social de sectores urbanos marginales para aumentar la calidad de vida de todos los habitantes de la Ciudad;

Que si bien en 1999 se llevaron adelante reuniones relativas a la presentación al Plan Director que figura en los Vistos, esta herramienta careció del análisis de la totalidad de los ejes y temáticas aquí propuestas, y que esas reuniones carecieron de continuidad en el tiempo para producir adecuaciones, evaluaciones y/o reajustes de un modo participativo y comunitario como corresponde al desarrollo y vigencia de un completo Plan Estratégico, mientras que el proceso de Planificación Estratégica es una actividad permanente y viva;

Que dicho proceso deberá tener en cuenta para su reglamentación y considerar lo dispuesto por la Resolución 008/05 del 7 de Junio de 2005 del Concejo Municipal sobre el tratamiento de temas ambientales y su relación con las actividades productivas y en la Resolución del Concejo Municipal sobre Comisión de Ordenamiento Urbano aprobada en sesión Extraordinaria del 13 de Mayo de 2005;

Que ha habido ya proyectos o iniciativas en el sentido de lo que se propone en la presente Ordenanza, como las presentadas en 1998 y en 2006;

Que la modalidad propuesta garantiza y legitima la participación de los vecinos en un nuevo instrumento de gestión capaz de dar un nuevo perfil a la Ciudad más allá de los avatares de los cambios de gobierno para promover el desarrollo de San Lorenzo hacia un entorno de mayor calidad de vida, ambientalmente sustentable y socialmente progresista, equitativo e integrador;

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) Disponesé invitar a la ciudadanía a la elaboración del Plan Estratégico de la ciudad de San Lorenzo mediante el cual se abordarán  los temas de la problemática actual de la ciudad, para lo cual a partir de la promulgación de la presente  el Departamento Ejecutivo Municipal convocará a todos los sectores de la comunidad de San Lorenzo, a saber: los representantes de los distintos sectores de la producción y el trabajo, gremiales, profesionales, culturales, religiosos, sociales, ambientalistas, vecinos, centros de estudio e investigación, entidades intermedias, vecinales, cooperadoras, mutuales, ONG y cooperativas.
La convocatoria a la participación para la elaboración del Plan Estratégico de San Lorenzo y su posterior funcionamiento se realizará mediante Audiencias Públicas según Ordenanza 2669/08.

ARTÍCULO 2º) Las Audiencias Públicas del Plan Estratégico serán convocadas y presididas por el Intendente Municipal, quien  podrá delegar esa función en alguno de los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal o en algún coordinador designado ad-hoc.

ARTÍCULO 3º) El desempeño de los representantes será honorario y no percibirán emolumento ni compensación de gasto alguno del erario público municipal.

ARTÍCULO 4º) Durante el primer encuentro se definirán los lineamientos de acuerdo al análisis de situación inicial, aplicación del método FODA para definir, objetivos y prioridades de tratamiento de los temas.

ARTÍCULO 5º) Las reuniones en todos los casos y sin excepciones de ningún tipo serán públicas y abiertas a la ciudadanía y a los medios de comunicación social.

ARTÍCULO 6º) Los Concejales podrán participar en forma plena en las reuniones.

ARTÍCULO 7º) La elaboración del Plan Estratégico de la Ciudad de San Lorenzo seguirá las siguientes tres etapas:

A) Pre-diagnóstico y Diagnóstico de la Ciudad:

Para realizarlo se seguirá la matriz FODA: Fortalezas (elementos positivos relevantes con los que ya cuenta la ciudad), Oportunidades (aquellas potencialidades que, bien aprovechadas, otorgarían a San Lorenzo ventajas comparativas), Debilidades (problemas existentes que se desean superar o transformar), Amenazas (tendencias o pronósticos no deseados, que muestran los riesgos futuros, para establecer previsiones a fin de evitarlos). Esta matriz se aplicará a cada uno de los siguientes ejes sectoriales:

-Eje Económico-Productivo-Medio Ambiental: En él se desarrollarán las ideas centrales de transformación económico-productiva de la ciudad, recuperando el saber hacer y las ventajas comparativas y competitivas locales, teniendo en cuenta los nuevos factores económicos, tecnológicos y de Medio Ambiente.
-Eje Socio-Institucional: En él se planteará la introducción de innovaciones en las modalidades de gestión público-privada, como alternativa de gobernabilidad de la Ciudad, y por otra parte los problemas de marginalidad, inequidad y exclusión social, generando nuevas posibilidades de desarrollo humano, identidad local y crecimiento de expresiones culturales y recreativas.
-Eje Físico-Ambiental: En él se tratará de definir cuál será la política sobre ecología -a corto, mediano y largo plazo- del Municipio, cuál será la imagen futura de la ciudad, cuáles serán los proyectos emblemáticos, cuál la política de defensa del patrimonio arquitectónico y cuáles los grandes lineamientos del desarrollo urbanístico (áreas logísticas, ubicación y reubicación de actividades con impacto en el medio ambiente urbano, problemática, sistemas ferroviario, portuario, vial, etc.).
-Eje Centralidad Regional y Proyección Internacional: En él se abordará el posicionamiento de San Lorenzo como centro regional, su capacidad como área de radicaciones productivas y de oportunidades de negocios, como núcleo de servicios  de localidades vecinas o cercanas, como ámbito de oferta cultural y como lugar de visita por la potencialidad del río, las islas y los sitios históricos (mediante el ecoturismo, turismo de fin de semana, turismo estudiantil, etc.).
El análisis de los distintos ejes se hará a través de consultas técnicas, talleres de discusión, grupos de trabajo por áreas de interés, labor interdisciplinaria, seminarios participativos y recopilación de estudios y relevamientos existentes de nuestra Ciudad. La presentación de los resultados del diagnóstico se estructurará en cinco partes: una general, y las cuatro restantes, una por cada eje temático. Todas adoptarán la forma de matriz FODA.

B) Formulación:

En esta etapa se definirán los objetivos y se fijarán las líneas estratégicas para, entonces, aprobar proyectos y programas estratégicos concretos que se conviertan en instrumentos para la intervención, lo cual se plasmará en una documentación final sujeta a aprobación del Concejo Municipal.

C) Ejecución:

En esta fase se analizará la posible reorientación de proyectos en marcha y el ajuste del Plan Estratégico y se evaluarán los objetivos proyectados y los resultados obtenidos.

ARTÍCULO 8º) Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a través de la Dirección General de Contaduría a la partida presupuestaria correspondiente.

ARTICULO 9º) Deróguese  toda norma municipal precedente, de idéntica o inferior jerarquía que en lo general y particular, pudiera oponerse o colisionar con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTICULO 10º) Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 23 de diciembre de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (2.799).

San Lorenzo, 06 de Enero de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidente Concejo Municipal
A/C de la Intendencia Municipal
Municipalidad de San Lorenzo

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura