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Ordenanzas

2800: Disposición de alimentos aptos para celíacos en supermercados de la ciudad.

ORDENANZA Nº 2800

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, de la provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

VISTO: La dificultad para acceder a productos que deben consumir nuestros vecinos afectados por la enfermedad celíaca, patología que según estadísticas oficiales afecta a 1 (una) de cada 100 (cien) personas en nuestro país; y

CONSIDERANDO: Que la presente tiene por fin la efectiva comercialización en hipermercados y supermercados de productos exclusivos para personas que sufren la enfermedad celíaca.
Que los celíacos sufren una enfermedad gastrointestinal crónica de altísima incidencia en su calidad de vida, no siendo curable sino que debe ser controlada a través de una estricta dieta alimentaria. Son enfermos con una discapacidad visceral permanente según la caracterización que hace la Organización Mundial de la Salud.
Que se establece como principal característica de esta enteropatía, una intolerancia permanente a un conjunto de proteínas contenidas en el gluten de cereales como la avena, trigo, cebada y centeno, muy utilizados en la dieta de nuestro país. Las proteínas tienen una afección directa sobre el intestino delgado, cuya principal función, es la de absorción de los diferentes nutrientes, que a consecuencia de ello no se cumple.
Que el gluten se encuentra en la avena, el trigo, centeno y la cebada, como así también en los alimentos elaborados con harinas, almidones, féculas y productos derivados de estos cereales, siendo el mayor inconveniente el uso industrial masivo de las proteínas de trigo en productos procesados.
Que las manifestaciones clínicas pueden aparecer a cualquier edad, en el momento en que se incluye el gluten en la dieta. Lo más común es que lo haga en la infancia. Cuando no es detectado en el niño, el cuadro disminuye en intensidad o incluso desaparece en la adolescencia y reaparece en la cuarta o quinta década de la vida.
Que la sintomatología de la enfermedad se manifiesta especialmente a través de diarreas crónicas, vómitos reiterados, distensión del abdomen, pérdida de peso y masa muscular, desnutrición de grado 1, 2 y 3, retraso en el crecimiento, baja estatura, sequedad en la piel y el cabello, descalcificación, dolores abdominales, anemia, dermatitis, fracturas espontáneas, abortos espontáneos, impotencia, infertilidad. En cuanto a los trastornos emocionales y psíquicos afecta a la memoria, produce depresión, desgano, falta de ánimo, mal carácter, rechazo a la actividad deportiva.
Que la dieta estricta sin gluten, es decir, libre de proteínas tóxicas, constituye el basamento principal del tratamiento de la enfermedad celíaca, debiendo ser recomendada de por vida, tanto a los enfermos sintomáticos como a los asintomático, por que debemos recordar, que la enfermedad puede mantenerse en situación latente con mucosa intestinal inicialmente normal.
Que si bien la clave está en evitar los alimentos que contienen gluten, existen algunos que pueden haber sido contaminados con esta proteína, lo que se llama contaminación cruzada. Para asegurar que esto no ocurra los alimentos sin gluten deben estar separados de los que lo contiene.
Que se hace indispensable, una puesta a disposición, control y certificación adecuada de los alimentos aptos para el consumo de personas celíacas “Sin T.A.C.C.” que son las iniciales de los cuatro cereales que contienen gluten-, expuestos para su comercialización, separados, aislándolos de otros productos que pudieran contaminarlos haciéndoles perder la condición libre de gluten y sus derivados.
Que esta Ordenanza ha sido impulsada por padres de pacientes celíacos y enfermos celíacos de esta ciudad que en forma incansable luchan por sus derechos y apuestan a una mejor calidad de vida.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1°: Los establecimientos  comerciales que se encuentren encuadrados en las definiciones de  los artículos 2º y 3º de la Ordenanza 2592 (Supermercados o Hipermercados) deberán poner a disposición de los consumidores alimentos destinados exclusivamente para personas celíacas, disponiéndose de los mismos en cantidad necesaria para satisfacer la demanda, siendo esta no menor a veinticinco (25) productos específicos para celíacos.

Art. 2°: Se exige exponer estos productos en góndolas y heladeras específicas identificándose el sector con carteles o señalizadores que contengan la leyenda “PRODUCTOS APTOS PARA CELÍACOS”.“Evitemos la Contaminación Cruzada”.

Art. 3°: Contaminación Cruzada: Será obligación de los supermercados e hipermercados tomar todos los recaudos necesarios para que estos productos alimenticios no se contaminen, haciéndolos perder la condición “Libre de Gluten”, para lo cual tendrán que separarlos o aislarlos de otros, garantizando esta situación en forma fehaciente.

Art. 4°: Para poder comercializar estos alimentos, la Dirección de Higiene y Seguridad   Alimentaria dependiente de la Secretaria de Salud y Medio Ambiente, entregará un certificado, al cual se accederá después de cumplimentar una Capacitación de Manipulación y Venta de “Productos sin T.A.C.C”. Se procederá, asimismo, a cumplimentar una verificación bimestral de las instalaciones de los comercios para evitar de modo alguno la Contaminación Cruzada en los locales de venta, de los cuales se creará un Registro Municipal.

Art. 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Acción Social y de la Secretaria de Salud tendrá que dar amplia difusión mediante actividades de información a residentes de nuestra ciudad y sobre todo para el turismo, especificando los lugares en donde se puedan adquirir alimentos “Libres de Gluten”, ubicando la información en los sitios de comunicación turística.

Art. 6°: Quienes infringieren la normativa ut-supra sobre la comercialización, exhibición y garantías de no contaminación de productos aptos para el consumo de personas celíacas, serán sancionados con multa equivalente a  200 UF. En caso de reincidencia las multas se aumentaran observando las siguientes reglas:

1- Para la primera,  en un cuarto.
2- Para la segunda, en un medio.
3- Para la tercera, en tres cuartos.
4- Por las siguientes, se multiplica el valor de la multa originaria,  por la cantidad de reincidencias.

Art. 7°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con instituciones, asociaciones y demás organizaciones dedicadas a esta temática a los efectos de facilitar la implementación y difusión de la presente ordenanza.

Art. 8°: El plazo para la reglamentación e implementación de la ordenanza se establece en 90 (noventa) días a partir de su promulgación.

Art. 9°: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Dése a Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 23 de diciembre de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS (2.800).

San Lorenzo, 06 de Enero de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidente Concejo Municipal
A/C de la Intendencia Municipal
Municipalidad de San Lorenzo

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura