ORDENANZA Nº 2801 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil ocho. VISTO: Que la seguridad del tránsito es un objetivo básico del Municipio, que existen determinados tramos y puntos singulares en los que se requiere se mantenga una velocidad de circulación reducida. CONSIDERANDO: Que la experiencia en la utilización de dichos elementos y los conocimientos adquiridos sobre su comportamiento, la valoración de sus ventajas e inconvenientes y la conveniencia de normalizar los criterios para su proyecto e implantación, son cuestiones que han aconsejado la elaboración de una instrucción técnica especifica, cuya aprobación constituye el objeto de esta disposición. POR TANTO Art. 1º.- Se aprueba la instrucción Técnica para la Instalación de reductores de velocidad en el ejido de la ciudad de San Lorenzo que se detalla a continuación. Art. 2º.- En el plazo máximo de cinco años desde la vigencia de la presente Ordenanza todos los reductores de velocidad existentes en la ciudad de San Lorenzo, deberán adaptarse a esta norma. Art. 3º.- Los reductores de velocidad son dispositivos colocados sobre la superficie de rodadura cuya finalidad es la de mantener velocidades de circulación reducida a lo largo de ciertos tramos de vía pública. a- Ejecutados totalmente in situ. Art. 4º.- Ubicación: los reductores de velocidad contemplados en esta ordenanza tienen como misión mantener una velocidad que ya debería haberse visto reducida con otras medidas como señalización vertical u horizontal normalmente dispuestas al comienzo del tramo de la vía publica. Art. 5º.- Limitaciones: podrán instalarse Reductores de Velocidad, en los siguientes casos: a- En los tramos de vía publica que tengan consideración de calles secundarias y su velocidad de circulación permitida sea inferior o igual a 50 kmts/hr. Art. 6º.- Cuando el caudal de circulación o la velocidad superan los valores definidos en el Art. 5º inc. f), g),h) deben instalarse semáforos. Art. 7º.- Materiales de construcción: La calidad de los materiales empleados en la construcción deberán asegurar su estabilidad, unión a la calzada y durabilidad. a- el hormigón. Para los prefabricados: a- de caucho. La sujeción a la capa de rodadura se realizará por tornillos o adhesivos químicos que aseguren su total fijación. Art. 8º.- Dimensiones: los reductores tipo “lomo de burro” tendrán sección transversal de segmento circular. v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);} Art. 9º.- Borde de entrada: el borde de ataque entre la calzada y el Reductor de Velocidad debe ser como máximo de 5 mm de altura. Art. 10º.- Drenaje: se debe garantizar el drenaje de las aguas que circulan por la calzada de forma que no se produzcan retenciones de agua o encharcamiento en los extremos de los reductores de velocidad. Art. 11º.- Señalización: tanto en la arteria como en los entornos del reductor de velocidad se dispondrá la señalización que ha continuación se detalla. a- Señalización horizontal: la señalización horizontal sobre el reductor estará constituida por una serie de bandas blancas de 40 cm de ancho y 40 cm de separación.
a) de velocidad máxima permitida. d) el orden y distancias de colocación de la señalización vertical es: a no menos de 10 mts anteriores del reductor de velocidad el de advertencia de resalto, a no menos de 20 mts anteriores al reductor de velocidad el de peligro por cercanías a un lugar frecuentado por peatones, a no menos de 30 mts anteriores al reductor de velocidad el de velocidad máxima permitida. Art. 12º.- Iluminación: todos los dispositivos reductores de velocidad deberán contar con iluminación nocturna, a los efectos de garantizar su visibilidad y localización. Art. 13º.- Derógase toda otra norma Municipal precedente de idéntica o inferior jerarquía, que en lo general y particular en lo subjetivo u objetivo pudiera oponerse o colisionar con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Art. 14º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 23 de diciembre 2008. Prof. Claudia Moyano Prof. Silvia B. Alvarez María Angélica Meroi Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS UNO (2.801). San Lorenzo, 06 de Enero de 2009. Prof. Claudia Moyano Dr. Gerardo Damián Canseco |