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Ordenanzas

2801: Aprobación de la instrucción técnica para la instalación de reductores de velocidad.

ORDENANZA Nº 2801

En  la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

VISTO: Que la seguridad del tránsito es un objetivo básico del Municipio,  que existen determinados tramos y puntos singulares en los que se requiere se mantenga una velocidad de circulación reducida.
Que la señalización vial es, en general, el medio utilizado  para lograr en estos tramos y puntos singulares la reducción de la velocidad, sin embargo existen otros medios adicionales, como son los reductores de velocidad; y

CONSIDERANDO: Que la experiencia en la utilización de dichos elementos  y los conocimientos adquiridos sobre su comportamiento, la valoración de sus ventajas e inconvenientes y la conveniencia de normalizar los criterios para su proyecto e implantación, son cuestiones que han aconsejado la elaboración  de una instrucción técnica especifica, cuya aprobación constituye el objeto de esta disposición.

POR TANTO
EL  CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Se aprueba la instrucción Técnica para la Instalación de reductores de velocidad en el ejido de la ciudad de San Lorenzo que  se detalla a continuación.

Art. 2º.-  En el plazo máximo de cinco años desde la vigencia de la presente Ordenanza todos los  reductores de velocidad existentes en la ciudad de San Lorenzo,  deberán adaptarse a esta norma.

Art. 3º.- Los reductores de velocidad son dispositivos colocados sobre la superficie de rodadura cuya finalidad es la de mantener  velocidades de circulación reducida a lo largo de ciertos tramos de vía pública.
Su efectividad reside en el hecho de crear una aceleración vertical en los vehículos al atravesar
los reductores de velocidad, que transmiten una incomodidad  a los conductores y ocupantes cuando se circula a velocidades superiores a las establecidas.
La altura o conformación del reductor de velocidad debe ser tal que no produzca situaciones de riesgos y/o daños a personas, rodados, bicicletas, motocicletas, etc. a la velocidad permitida en el sector.
Los reductores de velocidad denominados “lomos de burro” son dispositivos de sección transversal de segmento circular.
Atendiendo a su ejecución se pueden diferenciar los siguientes:

a- Ejecutados totalmente in situ.
b- Prefabricados.

Art. 4º.- Ubicación: los reductores de velocidad contemplados en esta ordenanza  tienen como misión mantener una velocidad que ya debería haberse visto reducida con otras medidas como señalización vertical u horizontal normalmente dispuestas al comienzo del tramo de la vía publica.
La distancia de reductores de velocidad consecutivos, deberá estar comprendido entre 50  mts de mínima y   150 mts. de máxima.

Art. 5º.- Limitaciones: podrán  instalarse Reductores de Velocidad,  en los siguientes casos:

a- En los tramos de vía publica que tengan consideración de calles secundarias y su velocidad de circulación permitida  sea inferior  o igual a 50 kmts/hr.
b- En calles cuya longitud sea superior  a 200 mts.
No podrán instalarse Reductores de Velocidad tipo “lomo de burro” en los siguientes casos, salvo justificación técnica especial.
c- En los puentes o túneles y en los 25 mts anteriores o posteriores.
d- En arterias con pendientes superiores al 5%.
e- En los tramos de arterias que existan más de dos carriles de circulación, en distintos sentidos, salvo que existan separación no franqueable  de sentidos.
f- En tramos de arterias donde la Intensidad Media Diaria (IMD) de circulación de vehículos superen los 5000 vehículos, o la Intensidad Horaria Punta (IHP) de circulación de vehículos superen los 300 vehículos.
g- En tramos de arterias donde la Intensidad Media Diaria (IMD) de vehículos pesados superen los 300 vehículos.
h- Cuando la velocidad permitida de circulación es igual o mayor a 60 km/h.
i- En los primeros 20 mts antes o después de las intersecciones, con otras arterias.

Art. 6º.- Cuando el caudal de circulación o la velocidad superan los valores definidos en el Art. 5º inc. f), g),h) deben instalarse semáforos.

Art. 7º.- Materiales de construcción: La calidad de los materiales empleados en la construcción deberán asegurar su estabilidad, unión a la calzada y durabilidad.
Para los fabricados in situ se consideran adecuados:

a- el hormigón.
b- material de componente asfáltico.

Para los prefabricados:

a- de caucho.
b- de materiales plásticos.

La sujeción a la capa de rodadura se realizará por tornillos o adhesivos químicos que aseguren su total fijación.

Art. 8º.- Dimensiones: los reductores tipo “lomo de burro” tendrán sección transversal de segmento circular.

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Art. 9º.- Borde de entrada: el borde de ataque entre la calzada y el Reductor de Velocidad debe ser como máximo de 5 mm de altura.

Art. 10º.- Drenaje: se debe garantizar el drenaje de las aguas que circulan por la calzada de forma que no se produzcan retenciones de agua o encharcamiento en los extremos de los reductores de velocidad.

Art. 11º.- Señalización: tanto en la arteria como en los entornos del reductor de velocidad se dispondrá la señalización que ha continuación se detalla.

a- Señalización horizontal: la señalización horizontal sobre el reductor estará constituida por una serie de bandas blancas  de 40 cm de ancho y 40 cm de separación.
La calidad de la pintura garantizará tanto su durabilidad como el coeficiente de rozamiento necesario.


b- Señalización vertical: en las inmediaciones de los reductores de velocidad esto deben ir precedidos de las señales siguientes

a) de velocidad máxima permitida.
b) de advertencia de resalto.
c) peligro por cercanía a un lugar frecuentado por peatones.

d) el orden y distancias de colocación de la señalización vertical es: a no menos de 10 mts anteriores del reductor de velocidad el de advertencia de resalto, a no menos de 20 mts anteriores al  reductor de velocidad el de peligro por cercanías a un lugar frecuentado por peatones, a  no menos de 30 mts anteriores al reductor de velocidad el  de velocidad máxima permitida.

Art. 12º.- Iluminación: todos los dispositivos reductores de velocidad deberán contar con iluminación nocturna, a los efectos de garantizar su visibilidad y localización.

Art. 13º.- Derógase toda otra norma Municipal precedente de idéntica o inferior  jerarquía, que en lo general y particular en lo subjetivo u objetivo pudiera oponerse o colisionar con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 14º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 23 de diciembre 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS UNO (2.801).

San Lorenzo, 06 de Enero de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidente Concejo Municipal
A/C de la Intendencia Municipal
Municipalidad de San Lorenzo

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura