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Ordenanzas

2806: Derogación del art. 3º de la ord. Nº 2248.

ORDENANZA Nº 2806

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

VISTO: Que la Ordenanza Nº 2248 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar por compra directa los insumos necesarios para la atención de los Comedores Comunitarios, estableciendo además que la rendición de fondos debe realizarlo la Secretaría de Acción Social ante la Secretaría de Hacienda y Finanzas; y

CONSIDERANDO: Que dicha Ordenanza dispone además enviar las rendiciones de Cuentas en forma mensual de lo actuado al Concejo Municipal, no debiendo introducir dichas rendiciones en forma anual como lo establece la normativa vigente.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Derógase el Art. 3º de la Ordenanza 2248.

Art. 2º.- Ratifícase lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal en materia de adquisición de mercaderias necesarias para la atención de los Comedores Comunitarios desde el 10 de diciembre de 2007 hasta la fecha de sancionada la presente Ordenanza.

Art. 3º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 30  de diciembre de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS (2.806).

San Lorenzo, 06 de Enero de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidente Concejo Municipal
A/C de la Intendencia Municipal
Municipalidad de San Lorenzo

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura