ORDENANZA Nº 2807 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil ocho. VISTO: El Mensaje Nº 131 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 20173, en el cual manifiesta que el Reglamento de Edificación de la ciudad de San Lorenzo, no cuenta con una normativa adecuada para los edificios de propiedad horizontal en cuanto a escaleras de circulación entre pisos y su protección ante una emergencia y/o incendio; y CONSIDERANDO: Que estas escaleras consideradas de servicio deben construirse de manera que en caso de emergencia, sirvan como vía segura de escape a los residentes. POR TANTO Artículo 1º.- Incorpórese al Reglamento de Edificación (Aprobado por Ordenanza Nº 2298/00) en su Sección 3ra-5-1-2 el apartado b), el que quedará redactado de la siguiente manera: “b) Escaleras de Evacuación en caso de emergencias: Todos los edificios a construirse deberán contar con Escaleras de Evacuación en caso de emergencias, de acuerdo a las siguientes generalidades: Todo edificio donde su último piso accesible este a 9 metros de altura o más deberá contar con caja de escalera. Esta exigencia será a partir de los 12 metros en viviendas colectivas residenciales. Las cajas de escaleras deberán cumplir los siguientes requisitos: -Ser continuas desde la planta baja al último piso. El número y ancho de las escaleras, se define según el número total de personas a ser evacuadas u ocupantes de la edificación a partir del segundo piso, según la siguiente tabla: Uso residencial – Ancho total requerido Uso no residencial – Ancho total requerido A los fines de determinar la cantidad de personas a ser evacuadas u ocupantes por piso, se deberá remitir a las disposiciones pertinentes del Decreto del Poder Ejecutivo nacional 351/79 (factor de ocupación). Cuando se requieran dos o más escaleras, estas deberán ubicarse en rutas opuestas. Iluminación de los medios de salida y la caja de escalera: -Los medios de salida y la caja de escalera deberán contar con iluminación conectada a una fuente de energía independiente del edificio. Caja de escaleras con antecámara ó caja de escalera presurizada: -Todo edificio donde su último piso accesible esté a 12 metros de altura o más deberá contar con caja de escaleras con antecámara o caja de escalera presurizada. Esta exigencia será a partir de los 21 metros, en viviendas colectivas residenciales. La antecámara es un recinto que independiza, en todos los pisos la caja de escalera del palier, facilitando la evacuación de las personas que se hallen en los pisos superiores afectados por el incendio, sin recurrir a escaleras exteriores de emergencia y proporcionando al bombero un lugar seguro, en el mismo piso del incendio, para iniciar desde allí las labores de rescate y extinción. Sus características serán las siguientes: – Las antecámaras deberán ser protegidas por muros de cierre. La figura siguiente ilustra un ejemplo de antecámara. En cuanto a la presurización, se debe mantener una presión levemente superior a la atmosférica; convirtiendo al medio en seguro para la evacuación, y permitiendo al mismo tiempo el acceso de los bomberos al nivel más adecuado para la lucha contra el fuego. -Contarán con un sistema mecánico que inyecta aire a presión dentro de la caja de la escalera siguiendo los parámetros técnicos requeridos para estos sistemas (Ley Nacional n° 19587 y Decreto 351/79). Artículo 2º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín oficial y Dése al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 30 de diciembre de 2008. Prof. Claudia Moyano Prof. Silvia B. Alvarez María Angélica Meroi Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE (2.807). San Lorenzo, 06 de Enero de 2009. Prof. Claudia Moyano Dr. Gerardo Damián Canseco |