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Ordenanzas

2807: Incorporación de especificaciones de escaleras al Reglamento de Edificación.

ORDENANZA Nº 2807

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

VISTO: El Mensaje Nº 131 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 20173, en el cual manifiesta que el Reglamento de Edificación de la ciudad de San Lorenzo, no cuenta con una normativa adecuada para los edificios de propiedad horizontal en cuanto a escaleras de circulación entre pisos y su protección ante una emergencia y/o incendio; y

CONSIDERANDO: Que estas escaleras consideradas de servicio deben construirse de manera que en caso de emergencia, sirvan como vía segura de escape a los residentes.
Que a propuesta del Departamento de Obras Privadas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo se realizaron los estudios que concluyeron en la presente, previa consulta a Bomberos Zapadores de la U.R. XVII de Policía y a Defensa Civil de la Municipalidad de San Lorenzo.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1º.-  Incorpórese al Reglamento de Edificación (Aprobado por Ordenanza Nº 2298/00) en su Sección 3ra-5-1-2 el apartado b), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“b) Escaleras de Evacuación en caso de emergencias: Todos los edificios a construirse deberán contar con Escaleras de Evacuación en caso de emergencias, de acuerdo a las siguientes generalidades:

Todo edificio donde su último piso accesible este a 9 metros de altura o más deberá contar con caja de escalera. Esta exigencia será a partir de los 12 metros en viviendas colectivas residenciales.

Las cajas de escaleras deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Ser continuas desde la planta baja al último piso.
-No ser continua a un nivel inferior a la planta baja, a no ser que esté equipada con una barrera en la planta baja, que imposibilite a las personas que evacuan el edificio continuar bajando accidentalmente al sótano.
-Deberán comunicar todos los niveles, incluyendo el acceso a la azotea.
-La distancia desde un punto cualquiera de un piso a una caja de escaleras, no debe superar los 40 metros. En caso de tratarse de sótanos esta distancia se reduce a 20m.
-Tener un ancho libre mínimo entre cerramientos de 1,20 m.
-Tener pasamanos a ambos lados, separados de la pared un máximo de 5 cm. El ancho del pasamanos no será mayor a 5 cm.
-El ancho establecido para las escaleras se considera entre las paredes de cerramiento que la conforman. La presencia de pasamanos no constituye una reducción del ancho de la escalera.
-Las escaleras con un ancho de hasta 2,40 m. tendrán pasamanos a ambos lados. Las que tengan más de 2,40 m., deberán contar además con un pasamano central.
-Deberán ser construidas de material incombustible tanto la caja de escalera como la escalera.
-En el interior de la caja de la escalera no deberá existir materiales combustible, ductos o aperturas. Únicamente son permitidas instalaciones de los sistemas de protección contra incendios y de iluminación.
-Tener paredes de resistencia al fuego conforme a la mayor carga de fuego existente desde los locales que descargan.
-Contar con puertas cortafuego, que estarán libres y sin obstrucciones. Serán fabricadas bajo norma IRAM 11950/51, doble contacto (doble sello entre marco y hoja), cierre automático y resistencia al fuego no menor a la calculada para la caja de escalera a la que sirven. Deben permanecer normalmente cerradas a efectos de confinar el calor, las llamas y  fundamentalmente el humo. El ancho mínimo de las puertas será de 1m.
-Las puertas doble contacto de acceso a las cajas de escalera, deberán abrir en la dirección del flujo de evacuación de las personas, y su radio de apertura no deberá invadir el área formada por el círculo que tiene como radio el ancho de la escalera. No se permiten puertas giratorias.
-El nivel del piso a ambos lados de una puerta debe ser el mismo para impedir tropezones y caídas.
-Si abre bajo enclavamiento con alarma, y falla el dispositivo, debe quedar abierta. Debe abrir fácilmente sin llaves, picaportes fijos u otras herramientas. Deberá estar provista de herraje tipo “barra antipánico”, la cual abre aplicándole una leve  presión hacia delante en dirección de la circulación a la salida. La barra antipánico es una barra de mecanismo de desenganche de la puerta colocada a una altura accesible y con una ancho de no menos de 2/3 de la longitud de la puerta.
-El espacio bajo las escaleras no podrá ser empleado para uso alguno.
-Las escaleras contarán con un máximo de 21  huellas entre descansos.
-La dimensión de los descansos deberán tener como mínimo la medida del ancho de la escalera.
-En cada tramo de escalera, las huellas y las contrahuellas serán uniformes, debiendo cumplir con la regla de 2 Contrahuellas + 1 Huella, debe tener entre 0,60 m. y 0,63 m., con un mínimo de 0,25 m para las huellas y un máximo de 0,18 m para los contrahuellas, medido entre las proyecciones verticales de dos bordes contiguos.
-No podrán ser del tipo caracol.
-Su acceso será fácil, directo y sin obstáculos, a través de lugares comunes de paso.
-En caso que se opte por dar iluminación natural a la caja de la escalera, se podrá utilizar un vano cerrado con blocks de vidrio, el cual no excederá de 1,50 m².
La figura siguiente ilustra un ejemplo de caja de escalera reglamentaria.

El número y ancho de las escaleras, se define según el número total de personas a ser evacuadas u ocupantes de la edificación a partir del segundo piso, según la siguiente tabla:

Uso residencial – Ancho total requerido
De 1 a 300 ocupantes – 1,20 m. en 1 escalera
De 301 a 800 ocupantes – 2,40 m. en 2 escaleras
De 801 a 1.200 ocupantes – 3,60 m. en 3 escaleras
Mas de 1.201 ocupantes – Un módulo de 0.60 m por cada 360 ocupantes

Uso no residencial – Ancho total requerido
De 1 a 250 ocupantes – 1,20 m. en 1 escalera
De 251 a 700 ocupantes – 2,40 m. en 2 escaleras
De 701 a 1.200 ocupantes – 3,60 m. en 3 escaleras
Mas de 1.201 ocupantes – Un módulo de 0,60 m por cada 360 ocupantes

A los fines de determinar la cantidad de personas a ser evacuadas u ocupantes por piso, se deberá remitir a las disposiciones pertinentes del Decreto del Poder Ejecutivo nacional 351/79 (factor de ocupación).

Cuando se requieran dos o más escaleras, estas deberán ubicarse en rutas opuestas.

Iluminación de los medios de salida y la caja de escalera:

-Los medios de salida y la caja de escalera deberán contar con iluminación conectada a una fuente de energía independiente del edificio.                                                                   
-Si se conecta la fuente eléctrica a un grupo electrógeno, la autonomía de éste no deberá ser menor a media hora. En establecimientos de salud la autonomía deberá ser no menor a una hora.
-El grupo electrógeno deberá conmutar en no más de 10 minutos.

Caja de escaleras con antecámara ó caja de escalera presurizada:

-Todo edificio donde su último piso accesible esté a 12 metros de altura o más deberá contar con caja de escaleras con antecámara o caja de escalera presurizada. Esta exigencia será a partir de los 21 metros, en viviendas colectivas residenciales.

La antecámara  es un recinto que independiza, en todos los pisos la caja de escalera del palier, facilitando la evacuación de las personas que se hallen en los pisos superiores afectados por el incendio, sin recurrir a escaleras exteriores de emergencia y proporcionando al bombero un lugar seguro, en el mismo piso del incendio, para iniciar desde allí las labores de rescate y extinción. Sus características serán las siguientes:

– Las antecámaras deberán ser protegidas por muros de cierre.
– No deberán tener otras aberturas que las puertas de acceso.
– La puerta de acceso a la antecámara, deberá ser puerta corta fuego con cierre automático.
– Las puertas a las antecámaras tendrán un ancho mínimo de 1,00 m.

La figura siguiente ilustra un ejemplo de antecámara.

En cuanto a la presurización, se debe mantener una presión levemente superior a la atmosférica; convirtiendo al medio en seguro para la evacuación, y permitiendo al mismo tiempo el acceso de los bomberos al nivel más adecuado para la lucha contra el fuego.
Sus características son las siguientes:

-Contarán con un sistema mecánico que inyecta aire a presión dentro de la caja de la escalera siguiendo los parámetros técnicos requeridos para estos sistemas (Ley Nacional n° 19587 y Decreto 351/79).
-Las tomas de aire se ubicarán  de tal forma que durante un incendio, el aire inyectado no contamine con humo los medios de escape.
-Deben estar cerradas al exterior.
-Las ventilaciones de presurización deben ser dobles, de alto caudal y baja contrapresión, conectados a una fuente de energía de emergencia.”.

Artículo 2º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín oficial y Dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 30 de diciembre de 2008.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE (2.807).

San Lorenzo, 06 de Enero de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidente Concejo Municipal
A/C de la Intendencia Municipal
Municipalidad de San Lorenzo

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura