ORDENANZA Nº 2811 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de febrero del año dos mil nueve. VISTO: El Mensaje Nº 005 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 20240 de fecha 21 de enero de 2009 en el que se hace mención a la Ordenanza Nº 2642 sancionada por este Cuerpo el 28 de diciembre de 2007, en virtud de la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice una contratación directa para la provisión de setenta y dos (72) líneas de telefonía móvil, por el término de una año y con un límite mensual máximo a gastar por todo concepto de Pesos Tres Mil Quinientos ( $ 3.500.-); y CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de dicha autorización y con el objeto de acceder en forma efectiva a la prestación de servicio, el Departamento Ejecutivo Municipal contrató en forma directa el mencionado servicio con la empresa CTI Móvil (actualmente denominada CLARO); celebrando oportunamente contrato standard o tipo. POR TANTO Art. 1º.- Prorrógase por el término de un (1) año la autorización otorgada al Departamento Ejecutivo Municipal por Ordenanza Nº 2642. Art. 2º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 2 de febrero de 2009. Prof. Claudia Moyano Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE (2.811). San Lorenzo, 06 de Febrero de 2009. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco |