Skip to main content
Ordenanzas

2811: Proroga por un año a la autorización al D.E.M. por la ord. Nº 2642.

ORDENANZA Nº 2811

 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dos  días del mes de febrero del año dos mil nueve.

VISTO: El Mensaje Nº 005 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 20240 de fecha 21 de enero de 2009 en el que se hace mención a la Ordenanza Nº 2642 sancionada por este Cuerpo el 28 de diciembre de 2007, en virtud de la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice una contratación directa para la provisión de setenta y dos (72) líneas de telefonía móvil, por el término de una año y con un límite mensual máximo a gastar por todo concepto de Pesos Tres Mil Quinientos ( $ 3.500.-); y

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de dicha autorización y con el objeto de acceder en forma efectiva a la prestación de servicio, el Departamento Ejecutivo Municipal contrató en forma directa el mencionado servicio con la empresa CTI Móvil (actualmente denominada CLARO); celebrando oportunamente contrato standard o tipo.
Que la evaluación de la prestación del servicio hasta la fecha ha sido muy satisfactoria.
Que la próxima finalización de la autorización otorgada por el Concejo Municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal llamó a Licitación Privada Nº 023/08, habiéndose desestimado la única oferta recibida por Decreto Nº 022 del 19 de enero de 2009 del Departamento Ejecutivo Municipal, atendiendo a las consideraciones expuestas en la Correspondencia Interna Nº 6/09 de la Dirección General de Administración y en el dictamen Nº 10/09 de la Subsecretaría Legal y Técnica, que indican la conveniencia económica de proceder a la prosecución del contrato en curso y su viabilidad jurídica en caso de ser autorizado el procedimiento por el Concejo Municipal.
Que el servicio en cuestión resulta de vital importancia para el funcionamiento de la administración municipal, atento que afecta a distintas dependencias que la integran, incluyendo entre otras a Jardines Maternales, Centros de Atención Primaria de la Salud, etc.
Que por lo expuesto, dada la urgente necesidad de continuar con dicho servicio, resulta procedente la correspondiente aprobación del Concejo Municipal.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Prorrógase por el término de un (1) año la autorización otorgada al Departamento Ejecutivo Municipal por Ordenanza Nº 2642.

Art. 2º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 2  de febrero de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE (2.811).

San Lorenzo, 06 de Febrero de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura