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Ordenanzas

2812: Autorización al D.E.M. a realizar la obra de mantenimiento de pavimentos de hormigón.

ORDENANZA Nº 2812

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dos  días del mes de febrero del año dos mil nueve.

VISTO: El Mensaje Nº 006 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 20249  de fecha 29 de enero de 2009 en el que se hace referencia a la necesidad de realizar el mantenimiento y/o reparación en las calles pavimentadas de distintos sectores de la ciudad de San Lorenzo (bacheo, reconstrucción de badenes y reconstrucción de cordones); y

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades, específicamente en el Art. Nº 39, inc. 24 al 32, atribuye competencia material al Concejo Municipal en algunos aspectos relacionados con la obra pública.
Que las tareas a realizar deben ser consideradas como repavimentación o cambio de cubiertas de calles, con los alcances y características establecidos en los pliegos elaborados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Departamento Ejecutivo, los que se adjuntan.
Que la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 10 y 11, y la normativa local, entre ella la Ordenanza de Contabilidad, establecen pautas para la contratación de Obras y Servicios, a los que debe sujetarse el Municipio.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la obra pública de mantenimiento de pavimentos de hormigón en calles de distintos sectores de la ciudad, la cual comprende la construcción y/o reparación de hasta 1500 metros cuadrados de baches y badenes y la reconstrucción de hasta 500 metros lineales de cordón por un monto que no supere los Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.-), y según las especificaciones técnicas que determine la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, debiendo a tales fines realizar la contratación que corresponda de conformidad a lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades y a los límites cuantitativos previstos según la normativa Municipal vigente.

Art. 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones y/o adecuaciones presupuestarias necesarias en el Presupuesto vigente a los efectos de permitir el cumplimiento de la presente, imputándose los gastos emergentes a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 3º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 2  de febrero de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE (2.812).

San Lorenzo, 06 de Febrero de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura