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Ordenanzas

2813: Aprobación del contrato para la prestación del servicio de barrido manual.

ORDENANZA Nº 2813

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dos días  del mes de febrero de dos mil nueve.

VISTO:  el Mensaje Nº 003/09 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20233,  por el cual se informa del Contrato para la prestación del Servicio de Barrido Manual, Recolección y Traslado de Residuos, y

CONSIDERANDO: Que,  se hace imperiosa la necesidad de contar con el mencionado servicio tendiente al mantenimiento de la higiene de la ciudad.
Que, las condiciones de la prestación del servicio están establecidas en el Pliego de bases y condiciones generales, especificas y Anexos de la Licitación Pública 008/08 por el término del presente año.
Que,  el mismo fue firmado entre la Municipalidad de San Lorenzo y el Señor Javier Aldo Pagiola (DNI 24.567.177) en fecha 9 de enero de 2009, en virtud de lo  establecido por la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- APRUEBASE  el Contrato para la Prestación del Servicio de Barrido Manual, Recolección y Traslado de Residuos firmado entre la Municipalidad de San Lorenzo y el Sr.  Pagiola, Javier Aldo DNI  24.567.177, en fecha 9 de enero de 2009.

Art. 2º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 2 de febrero de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE (2.813).

San Lorenzo, 06 de Febrero de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura