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Ordenanzas

2817: Ratificación del Acuerdo de Adelantos Voluntarios de fecha 20/02/09.

ORDENANZA Nº 2817

 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de marzo del año dos mil nueve.

VISTO: El Mensaje Nº 013 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20283 en el que se hace referencia a la necesidad de realizar la obra pública de pavimentación del tramo de la calle Cittadini comprendido entre la bocacalle formada con la calle Benielli, incluyendo ésta última (cruce ferroviario), y el inicio del tramo asfaltado perteneciente a la obra del Intercambiador Vial Rutas 11-AO12; y

CONSIDERANDO: Que a tales efectos en fecha 20 de febrero de 2009 se ha suscripto ad referéndum del Concejo Municipal un Acuerdo de Adelantos Voluntarios entre la Municipalidad de San Lorenzo, Molinos Río de la Plata S.A. y Vicentín S.A.I.C., cuyo texto y Anexos se acompañan formando parte de la presente.
Que la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades, específicamente en los artículos 39 inc 24 a 32, atribuye competencia material al Concejo Municipal en algunos aspectos relacionados con la obra pública.
Que las mencionadas obras se desarrollaran  con los alcances y características establecidos en los Anexos del Acuerdo arriba citado y conforme a los pliegos que en base a los mismos elaborará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 10 y 11, y la normativa local, entre ella la Ordenanza de Contabilidad, establecen pautas para la contratación de Obras y Servicios, a los que debe ajustarse el Municipio.
Que es preciso atender y respetar las cuestiones y formas relativas a lo presupuestario.
Que la presente ordenanza viene a cumplimentar los señalados preceptos legales y a adecuar y/o armonizar la ejecución de la citada obra a la normativa vigente en el orden local.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.-  Ratifícase en todos sus términos el Acuerdo de Adelantos Voluntarios celebrado en fecha 20 de febrero de 2009 entre la Municipalidad de San Lorenzo, Molinos Río de la Plata S.A. y Vicentín S.A.I.C.

Art. 2º.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las obras públicas detalladas en los Anexos del Acuerdo citado en el artículo anterior, por hasta los montos expresados en dicho Acuerdo, y según las especificaciones determinadas en dichos Anexos y en los pliegos que elaborará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo, debiendo a tales fines realizar la contratación que corresponda de conformidad a lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades y a los límites cuantitativos previstos según la normativa municipal vigente.

Art. 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones y/o adecuaciones  presupuestarias necesarias en el Presupuesto vigente a los efectos de permitir el cumplimiento de la presente, debiendo imputarse los gastos que demande el cumplimiento de la presente a las partidas presupuestarias originadas en la renta especial establecida por artículo 2º de la Ordenanza Nº 2643, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo citado en el artículo 1º de la presente.

Art. 4º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 2  de marzo de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE (2.817).

San Lorenzo, 3 de Marzo de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura