ORDENANZA Nº 2821 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil nueve. VISTO: Que las características naturales, históricas y económicas que posee la ciudad de San Lorenzo son ventajosas para incentivar el crecimiento del turismo local. CONSIDERANDO: Que se hace necesaria la creación de fondos económicos que generen en parte un autofinanciamiento para promover y desarrollar la industria turística. POR TANTO Art. 1º: CRÉASE el Fondo de Promoción para el Desarrollo Turístico con el objetivo de promover y desarrollar la industria turística en la ciudad de San Lorenzo, como Renta Especial de la Municipalidad de San Lorenzo. Art. 2°: El Fondo mencionado en el artículo precedente será constituido por: A- Aportes dinerarios provenientes del Estado Provincial y Nacional. B- Recursos jurisdiccionales propios originados en servicios al turismo, establecidos en el art. 4º de la presente Ordenanza. C- Aportes de empresas, instituciones o particulares en calidad de donaciones respetando los mecanismos establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756. Art. 3°: El Fondo de Promoción para el Desarrollo Turístico será destinado exclusivamente a la ejecución de las siguientes acciones: a- Difundir los servicios y lugares turísticos a través de medios de comunicación de difusión local, provincial, nacional e internacional. b- Informar por internet, confección de folletos, cartas y otros medios convenientes. c- Contratar asesoramiento especializado en la materia. d- Proveer con equipos y servicios las instalaciones donde funciona la Dirección de Turismo. e- Fomentar la realización de ferias, congresos, foros y/u otro tipo de actividades útiles para la promoción turística. f- Brindar Servicio de Guía Turística con personal capacitado. g- Promover a través de campañas a realizar en diversas ciudades del país, las bondades, atractivos y servicios turísticos de nuestra ciudad. Art. 4°: Con el objeto de cumplimentar con el punto f) del art. 3°, CRÉASE el Servicio de Guía Turística destinado a todos los turistas que deseen contratarlo. Art. 5°: ESTABLÉCESE que el Servicio de Guía Turística se ofrecerá por un valor de $ 2.-(pesos dos) por persona y de $ 50.- (pesos cincuenta) por grupo o contingente. Lo recaudado bajo este concepto será destinado al Fondo de Promoción para el Desarrollo Turístico. Art. 6º: A los fines de articular el Servicio establecido en el art. 4º con los ya ofrecidos por otras Instituciones en Áreas Históricas de nuestra ciudad, el D.E.M. en uso de sus atribuciones, podrá realizar convenios con dichas Instituciones, siendo los valores de recaudación por dichos conceptos, fijados en los Convenios respectivos. Art. 7°: Los gastos que demande la implementación de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes. Art. 8°: Deróguese cualquier otra norma que en lo general y/o particular, en lo objetivo y/o subjetivo se oponga a la presente. Art. 9°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 31 de marzo de 2009. Prof. Claudia Moyano María Angélica Meroi Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO (2.821). San Lorenzo, 15 de Abril de 2009. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco
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