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Ordenanzas

2821: Creación del Fondo de Promoción para el Desarrollo Turístico y servicio de Guía turística.

ORDENANZA Nº 2821

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil nueve.

VISTO: Que las características naturales, históricas y económicas que posee la ciudad de San Lorenzo son ventajosas para incentivar el crecimiento del turismo local.
Que si bien existe normativa local al respecto es necesario actualizarla y complementarla con medidas que favorezcan la implementación de políticas referidas a turismo que a la vez den impulso al comercio local, contribuyan con puestos de trabajo y generen otros beneficios indirectos derivados de la actividad turística, y

CONSIDERANDO: Que se hace necesaria la creación de fondos económicos que generen en parte un autofinanciamiento para promover y desarrollar la industria turística.
Que actualmente la ciudad recibe a diario un caudal importante de turistas, entre los que se cuentan contingentes de niños y jóvenes de establecimientos escolares de otras localidades como así también grupos de personas adultas atraídos por la difusión que se ha implementado recientemente a través de la página web de la ciudad y de otras gestiones realizadas por Coordinación de Turismo, dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Que, sin embargo, estos contingentes turísticos acuden a la ciudad con el solo objetivo de visitar el Museo Histórico San Carlos, perdiendo la oportunidad de conocer el resto de los lugares históricos, tal como el Campo de la Gloria, Pino Histórico, Museo de Historia Regional.
Que actualmente el Área de Coordinación de Turismo cuenta con recursos humanos como para ofrecer guías turísticas, que a la vez de difundir nuestra riqueza histórica y cultural puedan generar una fuente de recursos que sean destinados a una mayor promoción turística, propiciando así un círculo virtuoso.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º: CRÉASE el Fondo de Promoción para el Desarrollo Turístico con el objetivo de promover y desarrollar la industria turística en la ciudad de San Lorenzo, como Renta Especial de la Municipalidad de San Lorenzo.

Art. 2°: El Fondo mencionado en el artículo precedente será constituido por:

A- Aportes dinerarios provenientes del Estado Provincial y Nacional.

B- Recursos jurisdiccionales propios originados en servicios al turismo, establecidos en el art. 4º de la presente Ordenanza.

C- Aportes de empresas, instituciones o particulares en calidad de donaciones respetando los mecanismos establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

Art. 3°: El Fondo de Promoción para el Desarrollo Turístico será destinado exclusivamente a la ejecución de las siguientes acciones:

a- Difundir los servicios y lugares turísticos a través de medios de comunicación de difusión local, provincial, nacional e internacional.

b- Informar por internet, confección de folletos, cartas y otros medios convenientes.

c- Contratar asesoramiento especializado en la materia.

d- Proveer con equipos y servicios las instalaciones donde funciona la Dirección de Turismo.

e- Fomentar la realización de ferias, congresos, foros y/u otro tipo de actividades útiles para la promoción turística.

f- Brindar Servicio de Guía Turística con personal capacitado.

g- Promover a través de campañas a realizar en diversas ciudades del país, las bondades, atractivos y servicios turísticos de nuestra ciudad.

Art. 4°: Con el objeto de cumplimentar con el punto f) del art. 3°, CRÉASE el Servicio de Guía Turística destinado a todos los turistas que deseen contratarlo.
Este Servicio será brindado en sectores históricos y turísticos de la ciudad a saber: Campo de la Gloria, Pino Histórico, Plaza San Martín, Museo Histórico Regional, Paseos por lugares Naturales y Zona Céntrica de la Ciudad.

Art. 5°: ESTABLÉCESE que el Servicio de Guía Turística se ofrecerá por un valor de $ 2.-(pesos dos) por persona y de $ 50.- (pesos cincuenta) por grupo o contingente. Lo recaudado bajo este concepto será destinado al Fondo de Promoción para el Desarrollo Turístico.

Art. 6º: A los fines de articular el Servicio establecido en el art. 4º con los ya ofrecidos por otras Instituciones en Áreas Históricas de nuestra ciudad, el D.E.M. en uso de sus atribuciones, podrá realizar convenios con dichas Instituciones, siendo los valores de recaudación por dichos conceptos, fijados en los Convenios respectivos.

Art. 7°: Los gastos que demande la implementación de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 8°: Deróguese cualquier otra norma que en lo general y/o particular, en lo objetivo y/o subjetivo se oponga a la presente.

Art. 9°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 31 de marzo de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO (2.821).

San Lorenzo, 15 de Abril de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura