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Ordenanzas

2823: Establecimiento de la circulación vehicular en el paseo ribereño del Campo de la Gloria

ORDENANZA Nº 2823

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de abril del año dos mil nueve.

VISTO: La culminación de las Obras de Defensa de Barrancas en el tramo comprendido entre las calles Boulevard Urquiza al Sur y Santos Palacios al Norte; y

CONSIDERANDO: Que  dicha obra incluye calzada, paralela al Río Paraná, que es apta para la circulación de vehículos.
Que es necesario regular los horarios de circulación de tránsito para evitar que se produzcan accidentes, y contribuir para que el paseo sea disfrutado por peatones sin exponerse a peligros.
Que en los últimos días la concurrencia de personas al lugar citado ha sido masiva, encontrándose también niños y adolescentes usando patinetas, skaters, patines y bicicletas.
Que estas circunstancias ameritan tomar medidas urgentes para salvaguardar la seguridad de los transeúntes.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Establécese que la circulación vehicular en la calzada construida en el predio adyacente al río Paraná, comprendido entre la prolongación de las calles Bv.Urquiza y Santos Palacios, hacia el Este, será únicamente de lunes a viernes en el horario de 8 a 18 horas, exceptuando los días feriados que quedarán comprendidos en lo establecido en el artículo 2º, siendo la velocidad máxima de circulación permitida de 20 Km/h.

Art. 2º.- Prohíbase la circulación de vehículos en la zona detallada en el artículo precedente, durante las veinticuatro horas de los días sábados, domingos y feriados, y a partir de las 18 hs de lunes a viernes hasta las 8 hs. del día siguiente.

Art. 3º.- En el ingreso a dicha arteria, entendiéndose por ésta a la bajada que es continuación hacia el Este de calle Bv. Urquiza, establécese la colocación de los siguientes sistemas de señalización:

1- Barrera permanente y fija limitando altura para vehículos a 2,10 metros.
2- Vallas o barrera que restrinja el tránsito vehicular en los horarios correspondientes.
3- Señalización vertical por medio de carteles que especifiquen horarios de circulación y número de Ordenanza.

Art. 3º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 7  de abril de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES (2.823).

San Lorenzo, 17 de Abril de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura