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Ordenanzas

2827: Aprobación del convenio entre Municipalidad y la D.P.V.

ORDENANZA Nº 2827

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve.

VISTO: El Mensaje Nº 027/09 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20416,  el cual hace mención a la necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la OBRA: Construcción de Cordón Cuneta, Bocacalle y Estabilizado con Escoria de la localidad de San Lorenzo, durante el ejercicio del año 2009, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por Vialidad; y

CONSIDERANDO: Que los términos del Convenio y el Presupuesto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de San Lorenzo para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como también a percibir el monto que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad.
Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Apruébase la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la OBRA: Construcción de Cordón Cuneta, Bocacalle y Estabilizado con Escoria de la localidad de San Lorenzo durante el ejercicio del año 2009, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad, según Anexo I.

Art. 2º.- Autorízase al Intendente Municipal de la ciudad de San Lorenzo, Dr. Leonardo Raimundo, D.N.I. Nº 17.826.472, a suscribir el respectivo Convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.

Art. 3º.- Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de acuerdo a la Ley Nº 2756.

Art. 4º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de San Lorenzo, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumpliendo del Convenio.

Art. 5º.-  Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Dese al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 28  de abril de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE (2.827).

San Lorenzo, 04 de Mayo de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura

EL ANEXO Y/O CONVENIO QUE MENCIONA LA PRESENTE ORDENANZA SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN PARA SER CONSULTADO EN LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.