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Ordenanzas

2835: Exención del pago de la Tasa Gral. de Inmueble al Centro de Jub. y Pensionados Docentes Prov.

ORDENANZA Nº 2835

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve.

VISTO: La nota presentada por Mesa de Entrada de este Concejo Municipal, del Centro de Jubilados y Pensionados Docentes Provinciales, firmado por su Presidente Stella Romegialli, solicitando la exención de la Tasa General de Inmuebles legajo N° 20358; y

CONSIDERANDO: Que la Comisión Directiva Del Centro de Jubilados y Pensionados Docentes Provinciales “Acción y Perseverancia” presenta Personería Jurídica N° 152/00; por Resolución N° 152 del 13-03-2000 emitida por Inspección General de Personas Jurídicas de la Fiscalía de Estado, con aprobación de su estatuto, bajo expediente 31411/99.
Que además cuenta con la exención otorgada por la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe, Resolución N° 174-8109 Código de exención  N° 25168 cumpliendo con los requisitos exigidos por el articulo 114 inciso f) de la Ley 3456 (T.O. 1997 y modif.) de esta manera quedando exenta del pago del Impuesto Inmobiliario desde  el año 2008 1° cuota.
Que por Ordenanza  N° 2346 del 14 mayo del 2001 se otorgo al Centro el terreno situado en Calle San Carlos  2228, Manzana 75 B-Sección 1-Grafico 27 entre las Calles San Carlos, Berón de Astrada, Sargento Cabral y José Ingenieros, Cuenta Municipal Nº 1.069.002, para la construcción de su sede, que posee un acta de estudio Notarial Oscar Cruz Luna Escribano Titular de Registro N° 492 que registra dicha donación  bajo Escritura Doscientos Noventa y Nueve, del 29 de Noviembre del 2007.
Que este Centro compuesto por docentes jubiladas, y en preocupación por el desarrollo social, educativo y de integración e inclusión; aporta a través del mismo diferentes labores sin fines de lucro tales como 1) trámites ante la Caja de Seguro Mutual 2) trámites ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia 3) funcionamiento gratuito del S.A.E (Servicios de Asistencia Educativa) a cargo de Profesionales remunerados por el Municipio 4) clases de yoga 5) encuentros y foros de las asociadas.
Que por lo expuesto este Centro de Jubilados y Pensionados Docentes Provinciales “Acción y Perseverancia” cumple los requisitos para la exención de la Tasa General de Inmuebles, incluida en la Ley N° 8173 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe facultándole al Concejo Municipal a instrumentar y/o autorizar de eximir a este tipo de instituciones que trabajan sin fines de lucro, en beneficios y necesidades sociales de la comunidad.
Que existen ordenanzas de este tipo sancionadas por nuestro Cuerpo Colegiado, que sentaron normativas preexistentes; del mismo tenor y fundamento tales como Nº: 2380, 2289, 2255, 2217, 2140, 2083, 1699, 1688, 1684, 2330.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º: Otórguese la exención del pago de la Tasa General de Inmueble  al Centro de Jubilados y Pensionados Docentes Provinciales “Acción y Perseverancia”  por el terreno y lo edificado sobre calle San Carlos 2228, ubicado en Manzana 75 B-Sección 1-Grafico 27 entre las calles San Carlos, Berón de Astrada; Sargento Cabral,  y José Ingenieros, Cuenta Municipal N° 1.069.002.

Art. 2º: La presente exención deberá ser renovada bianualmente por la entidad beneficiaria.

Art .3º: Envíese copia de la presente ordenanza a la citada entidad beneficiada.

Art. 4º: Los gastos que demanden la presente se incorporen a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 5º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 12 de mayo de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO (2.835).

San Lorenzo, 20 de Mayo de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura