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Ordenanzas

2837: Plan de facilidades de pago de tasas para contribuyentes con dificultades de pago.

ORDENANZA Nº 2837

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los  diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve.

VISTO: El Mensaje Nº 030/09 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 20427, en el cual informa que existen numerosos casos de contribuyentes que se  encuentran en una situación socio-económica que impide o limita la regularización de sus obligaciones fiscales; y

CONSIDERANDO: Que deben contemplarse aquellos “casos sociales” donde si bien hay una aparente voluntad de pago del contribuyente, existe una imposibilidad material de cumplimiento por motivos socio-económicos.
Que resulta razonable diferenciar los casos sociales de “Contribuyentes Meramente Imposibilitados de Pagar”, de aquellos de situaciones de “Extrema Pobreza”, para otorgar un tratamiento diverso en cada una de estas situaciones.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1°.- Establécese que las deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles que tuvieran los contribuyentes encuadrados por el Departamento Ejecutivo Municipal como “Contribuyentes con Dificultades Transitorias de Pago” podrán abonar las mismas mediante un plan de facilidades de pago, que consistirá en otorgar un número de cuotas iguales y consecutivas como surja de dividir la suma adeudada, con intereses resarcitorios reducidos a un tercio de los vigentes, por el valor mínimo de la Tasa General de Inmuebles de la zona a que corresponda el inmueble.

Art. 2° Es condición para el encuadramiento como “Contribuyente con Dificultades Transitorias de Pago” el cumplimiento de por lo menos alguno de los siguientes requisitos:

a) Padecer enfermedad o discapacidad que requiera largos y especiales tratamientos por el titular o parientes en primer grado, debiéndose presentar historia clínica actualizada.

b) Que el titular o parientes en primer grado no cuenten con ingresos estables comprobables, motivado por empleo precario o desempleo.

c) Falta total o precariedad de los servicios esenciales del inmueble por imposibilidad de pago de los mismos.

d) En otros casos en que el Departamento Ejecutivo Municipal considere que debe asignarse esta categoría al contribuyente, atendiendo a la situación socio-económica del contribuyente y su grupo familiar (ingresos, estado de salud, etc.).

En todos los casos se requerirá ser titular de una sola propiedad destinada a vivienda familiar y que el titular habite en la misma.

Art. 3°.- Los contribuyentes encuadrados por el Departamento Ejecutivo Municipal como de “Extrema Pobreza” serán motivo de tratamiento especial que resolverá anualmente para cada cuenta contributiva el Concejo Municipal.

Art. 4°.- Son elementos y/o requisitos para la condición de “Extrema Pobreza” los siguientes:

a) Que el contribuyente acredite ser el titular del inmueble de que se trata y que constituya su única vivienda, debiendo acompañar copia de la escritura de la misma y que el inmueble tenga como única finalidad ser casa-habitación del solicitante y de su grupo familiar.

b) Que los ingresos del grupo familiar conviviente imposibiliten el pago de la deuda, existiendo una situación de indigencia.

Art. 5°.- Para determinar la condición de  “Contribuyente con Dificultades Transitorias de Pago” o de “Contribuyente de Extrema Pobreza” se considerará el informe socio-económico realizado y suscripto por Asistente Social Matriculado/a, designado por el Municipio, en el que se haga constar su situación específica y la de su grupo familiar.

Art. 6°.-  El Departamento Ejecutivo Municipal se reserva el derecho de constatar la veracidad  de los datos, y de la documentación presentada y realizará un seguimiento a fin de determinar si las condiciones sociales se han mantenido o modificado a través del tiempo, considerándose los datos brindados por el Contribuyente como Declaración Jurada.

Art. 7°.- El no cumplimiento de los requisitos enunciados en los Art. 2° y 4°, derivará en la caracterización de deuda fiscal sometida a procedimientos de reclamo judicial.

Art. 8°.- Para mantener la vigencia de los beneficios de la presente Ordenanza deberá presentarse todos los años la documentación requerida por vía administrativa desde el 01 de Enero al 31 de Marzo de cada año.

Art. 9.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal  para reglamentar la implementación de la presente Ordenanza.

Art. 10°.-  Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Dese al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 19 de mayo de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE (2.837).

San Lorenzo, 28 de Mayo de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura