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Ordenanzas

2840: Aprobación de convenio celebrado entre la Municipalidad y la Prov. de Santa Fe

ORDENANZA Nº 2840

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de junio del año dos mil nueve.

VISTO: El Mensaje Nº 037/09 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20484, en relación al Expediente Nº 00501-0093532-8 que tramita ante el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, para la construcción de un Centro de Atención Primaria de Salud; y

CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de mayo de 2009 el Sr. Intendente de la Municipalidad de San Lorenzo, Dr. Leonardo Raimundo, firmó una Carta Intención con el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Dr. Hermes Juan Binner, en la cual ésta Administración Municipal en un todo de acuerdo con las políticas públicas impulsadas por la Provincia ratifica el acuerdo y el proyecto de un Centro de Atención Primaria de Salud.
Que en la citada Carta Intención la Municipalidad se compromete a conceder el uso de un inmueble por parte de la Provincia para ejecutar el proyecto.
Que el Centro de Atención Primaria de Salud es una obra de suma importancia para esta ciudad, que elevará sustancialmente la calidad de vida de nuestros vecinos.
Que dicho Centro de Salud configurará un ámbito moderno y equipado adecuadamente a los fines de prestar los servicios de atención primaria de la salud de un amplio sector de la población.
Que a los efectos de darle una ubicación óptima, es necesario proceder a la apertura de la prolongación de la calle Castelnovo entre las calles República del Paraguay y Batería Libertad.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Apruébase en todos sus términos la Carta Intención o Convenio celebrado entre la Municipalidad de San Lorenzo y la Provincia de Santa Fe en fecha 18 de mayo de 2009, que como Anexo I integra la presente.

Art. 2º.- Cédese, libre de ocupantes y ocupación, sin cargo ni costo alguno y por el término de noventa y nueve (99) años a contar desde la sanción de la presente Ordenanza al Superior Gobierno Provincial la parte del lote “I” del plano de mensura Nº 139.741/97, correspondiente a la manzana 66 sección 5º, identificada como polígono ABCD del Anexo I del Convenio citado en el artículo anterior, con medidas 50,00 m en su lado Norte e igual medida en su lado Sur, por 20,00 m en su lado Este e igual medida en su lado Oeste, encerrando una superficie de 1.000,00 m2, limitando con calle Batería Libertad al Norte, prolongación de calle Castelnovo al Este, resto de lote “I” al Sur y al Oeste, dominio inscripto al Tomo 233, Folio 437, Número 1904244, fecha 29/09/81, para destinar a la construcción de un Centro de Atención Primaria de Salud.

Art. 3º.- La cesión del terreno descripta en el artículo anterior quedará automáticamente revocada para el caso de que el Superior Gobierno Provincial por medio del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda resuelva no realizar la construcción del Centro de Atención Primaria de Salud, volviendo dicho inmueble al estado anterior a la fecha del dictado de la presente Ordenanza.

Art. 4º.- Autorízase al Sr. Intendente Municipal Dr. Leonardo Raimundo, a realizar todas las tramitaciones necesarias para la formalización de la mencionada cesión, como así también autorizándolo a firmar convenios, acuerdos, contratos de obra, escrituras y toda otra cualquiera actuación para lograr el objetivo.

Art. 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la apertura de la calle Castelnovo entre las calles República del Paraguay y Batería Libertad, con un ancho de 20,00 metros, conforme al croquis del Anexo I del citado Convenio.-

Art. 6º.- Comuníquese la presente para que se proceda a dejar constancia del destino del inmueble que se cede en el libro de inventario de la Municipalidad.

Art. 7º.- Elévese copia certificada de la presente al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la Provincia de Santa Fe.

Art. 8º.- Impútense los gastos que demande el cumplimiento de la presente a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 9º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 2 de junio de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA (2.840).

San Lorenzo, 04 de Junio de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura