ORDENANZA Nº 2841 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve. VISTO: La necesidad de transmitir a toda la sociedad valores fundamentales. CONSIDERANDO: Que se debe tener en cuenta que en algunos casos, las mujeres embarazadas no pueden permanecer mucho tiempo paradas ya que implica trastornos para su salud y la de su futuro hijo. POR TANTO Art. 1º.- Establécese la obligatoriedad de colocar un cartel con la leyenda “Preferencia Atención Embarazadas” y número de la presente Ordenanza, en los lugares de atención al público detallado en el artículo siguiente. Art. 2º.- Los lugares de atención al público a que se refiere el art. 1º son los siguientes: A) Bancos, entidades financieras y locales habilitados para el pago de impuestos y servicios. B) Supermercados y Autoservicios que cuenten con un mínimo de dos cajas de cobro. C) Reparticiones públicas o privadas con atención al público. Art. 3º.-Infórmese a los comercios y rubros indicados de esta disposición, que su implementación tendrá un plazo máximo de 30 días a partir de la promulgación de la misma. Art. 4º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 19 de mayo de 2009. Prof. Claudia Moyano María Angélica Meroi Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO (2.841). San Lorenzo, 04 de Junio de 2009. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco |