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Ordenanzas

2841: Obligatoriedad de colocar cartel de “Prioridad Atención Embarazadas”

ORDENANZA Nº 2841

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los diecinueve  días del mes de mayo del año dos mil nueve.

VISTO: La necesidad de transmitir a toda la sociedad valores fundamentales.
Que en muchas ocasiones, el respeto por las mujeres embarazadas no se refleja en las actitudes de los ciudadanos; y

CONSIDERANDO: Que se debe tener en cuenta que en algunos casos, las mujeres embarazadas no pueden permanecer mucho tiempo paradas ya que implica trastornos para su salud y la de su futuro hijo.
Que es necesario implementar medidas para que las futuras mamás no deban esperar un tiempo prolongado frente a las cajas de los supermercados, bancos, pagos rápidos de servicios e impuestos, y todo aquél otro comercio en donde habitualmente se debe permanecer un tiempo prolongado de pie para ser atendido.
Que se percibe que las demás personas que se encuentran compartiendo una fila de cobro o pago no reparan en esta situación y no proceden en consecuencia.
Que el objetivo de esta norma es estipular procedimientos y reconocer la preferencia que deben tener estas personas que están gestando una nueva vida.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Establécese la obligatoriedad de colocar un cartel con la leyenda “Preferencia Atención Embarazadas” y número de la presente Ordenanza, en los lugares de atención al público detallado en el artículo siguiente.
Dicho cartel deberá colocarse en todas las Cajas de pago o cobro, en lugar visible y con dimensiones adecuadas para su correcta lectura.

Art. 2º.- Los lugares de atención al público a que se refiere el art. 1º son los siguientes:

A) Bancos, entidades financieras y locales habilitados para el pago de impuestos y servicios.

B) Supermercados y Autoservicios que cuenten con un mínimo de dos cajas de cobro.
Municipalidad de San Lorenzo sección Rentas.

C) Reparticiones públicas o privadas con atención al público.

Art. 3º.-Infórmese a los comercios y rubros indicados de esta disposición, que su implementación tendrá un plazo máximo de 30 días a partir de la promulgación de la misma.

Art. 4º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 19  de mayo de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO (2.841).

San Lorenzo, 04 de Junio de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura