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Ordenanzas

2845: Autorización al D.E.M. a suscribir convenio con empresa La Barquita S.R.L.

ORDENANZA Nº 2845

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de junio del año dos mil nueve.

VISTO: La solicitud efectuada por la empresa La Barquita S.R.L., mediante la tramitación del expediente Nº 2575-M-08, destinada a procurar la autorización pertinente para la ejecución de un proyecto de muelle multipropósito sobre el arroyo San Lorenzo, conforme anteproyecto acompañado en dicha oportunidad; y

CONSIDERANDO: Que si bien son muchas las personas cuyo medio de vida está relacionado con el río Paraná y/o sus islas, y utilizan el arroyo San Lorenzo para acceder al río, en la actualidad existen propiedades particulares y/o ocupantes y/o usurpadores que han avanzado sobre la orilla del arroyo, restringiendo severamente su acceso al mismo, con el agravante de que este curso de agua sólo en un pequeño tramo es navegable.
Que el proyecto de la empresa La Barquita S.R.L. ha sido analizado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y por la Subsecretaría Legal y Técnica de la Municipalidad, quienes lo han evaluado como satisfactorio y positivo para la zona en el cual se pretende su desarrollo.
Que el citado proyecto procura recuperar un predio como espacio utilizable, mediante la construcción de un muelle multipropósito, que se desarrollará en el tramo de Bv. San Carlos comprendido entre calle Del Bajo y el arroyo San Lorenzo.
Que a estos fines es necesario otorgar un permiso de uso precario a la empresa solicitante por un plazo de quince años, tal que permita amortizar la inversión a realizar, estimada en cuatrocientos diecisiete mil ciento noventa pesos con 52 centavos ($ 417.190,52) a valores del año 2008, para el emprendimiento que luego de dicho plazo pasará a formar parte del patrimonio municipal.
Que además la empresa propone la realización de importantes obras de aprovechamiento público, como ser cordón cuneta, estabilizado, pavimento y asfalto en la zona del emprendimiento, así como veredas de hormigón y colocación de bancos, cestos y farolas.
Que las obras a realizar prevén la existencia de un paso peatonal y de una rampa para bajada de lanchas, ambos sin restricciones de acceso ni de horario.
Que una rampa para bajada de lanchas y botes, de libre uso público, significará una ventaja para muchos sanlorencinos que buscan acceso al río.
Que, asimismo, La Barquita S.R.L. se obligará al pago de un canon que se incrementará progresivamente.
Que el convenio pertinente regularizará situaciones de hecho existentes en el área.
Que resulta conveniente para el Municipio que se lleven a cabo emprendimientos como el mencionado, que posibilitarán modificar sustancialmente la calidad de vida de vecinos de la zona y permitirá el libre acceso a un área hoy vedada al disfrute público dado su falta de infraestructura y mobiliario urbano y el estado de abandono que padece desde hace años.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con la empresa La Barquita S.R.L., con domicilio en calle Del Bajo Nº 340 de la ciudad de San Lorenzo, destinado a la ejecución de un proyecto de muelle multipropósito sobre el arroyo San Lorenzo, conforme las modalidades que se establecen en la presente.

Art. 2º.- OTÓRGASE a La Barquita S.R.L., a partir de la suscripción del convenio mencionado en el artículo 1º, un permiso de uso precario del tramo de Bv. San Carlos comprendido entre calle Del Bajo y el arroyo San Lorenzo, actualmente afectado como calle pública, comprendiendo la totalidad de su ancho, por el plazo de quince (15) años a ser contados desde la suscripción del citado convenio, exclusivamente con el objeto de llevar a cabo el proyecto mencionado en el artículo precedente. El predio en el que se desarrollará el proyecto queda desafectado del uso como calle pública, y se cederá en el estado y condiciones en que se encuentra. Una vez finalizado el plazo de vigencia antes referido, las obras y mejoras realizadas en el área sobre la cual se otorga el permiso, y la totalidad de lo construido, clavado y plantado, serán transferidas a la Municipalidad de San Lorenzo, quedando dicha área como espacio público.

Art. 3º.- Durante el plazo de vigencia del convenio mencionado en el artículo 2º, La Barquita S.R.L. podrá realizar en dicho predio las tareas referentes a su actividad tales como: Carga y descarga de mercaderías destinadas a embarcaciones; carga y descarga de materiales para reparaciones y/o aprovisionamientos de embarcaciones; descarga de residuos orgánicos de embarcaciones, provenientes de los desechos de cocina debiendo garantizar su disposición final acorde a las normas vigentes, desarrollo de tareas administrativas propias del emprendimiento; todo ello siempre que se acredite el cumplimiento de las disposiciones nacionales, provinciales y municipales vigentes y en la medida en que le sean otorgadas las autorizaciones correspondientes.
Autorízase como Uso del Suelo permitido en el predio utilizado o a utilizar por La Barquita S.R.L. a lo descripto en la presente.

Art. 4º.-  El proyecto comprenderá las siguientes obras a realizar como contraprestación de la cesión del predio ut supra mencionado:
1. Paseo Costero del Arroyo desde Puente Homero Manzi, hasta cuarenta y tres metros con treinta centímetros (43,30 m) hacia el Oeste, incluyendo veredas de hormigón, cinco (5) bancos, cinco (5) cestos metálicos para residuos y cinco (5) farolas coloniales.

2. Cordón cuneta y estabilizado de calle Del Bajo entre Bv. San Carlos y Mosconi.

3. Cordón cuneta y estabilizado de calle Mosconi entre Mitre y Gélvez.

4. Pavimentación con hormigón desde portería de la firma Repsol YPF S.A. hasta el emprendimiento “La Barquita” sobre Bv. San Carlos, con un ancho mínimo de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 m) y construcción de aletas de hormigón para vinculación con calle Del Bajo y vinculación con la rampa pública de acceso al arroyo.

5. Asfalto de una cuadra de calle Del Bajo entre Bv. San Carlos y Mosconi.

6. Asfalto de una cuadra de calle Mosconi entre Mitre y Gélvez.

Las obras de cordón cuneta, estabilizado, pavimento y asfalto, además de las reglas del arte, deberán cumplir con idénticas especificaciones técnicas a las requeridas en los pliegos de condiciones correspondiente a obras ya ejecutadas o actualmente en ejecución por parte de la Municipalidad.
Los bancos, cestos metálicos  para residuos y farolas deberán responder a los modelos, tipos y marcas indicados en el Anexo I que integra la presente ordenanza, o similares, sujeto al criterio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.
Las veredas de hormigón deberán ser construidas con hormigón de calidad H13, espesor de 12 cm y con un ancho de 1,20 m.
En todos los casos, las obras deberán responder al correspondiente plano, aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que integra la presente ordenanza como Anexo II.
Las obra referida como punto 1 deberá ser realizada en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a contar desde la suscripción del convenio pertinente, mientras que las obras detalladas en los puntos 2 y 3 deberán ser realizadas en un plazo no mayor de noventa (90) días a contar de igual forma.
La obra referida como punto 4 deberá ser realizada durante el quinto año de vigencia del convenio
La obra referida como punto 5 deberá ser realizada durante el cuarto año de vigencia del convenio.
La obra referida como punto 6 deberá ser realizada antes del 31 de marzo de 2010.
Las obras mencionadas quedarán exclusivamente a cargo de La Barquita S.R.L., sin que para ello pueda requerir recursos ni fondos públicos municipales. A estos fines podrá contratar los servicios de terceros que estime necesarios.
En la construcción de la obra del muelle multipropósito se debe contemplar una franja de al menos tres (3) metros de ancho entre el alambrado de la empresa Repsol YPF S.A. y las instalaciones a construir por La Barquita S.R.L., de tal manera que se permita al público en general el acceso al arroyo San Lorenzo mediante la construcción de un paso peatonal. Asimismo, La Barquita S.R.L. construirá en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a contar desde la suscripción del convenio pertinente, una rampa de hormigón de uso público para bajada de lanchas, sobre el costado Oeste del predio, sin costo por derecho de paso, y sin límites físicos (portones, alambrados, barreras, etc.) o de horarios para su acceso, todo ello conforme al plano que como Anexo III integra la presente. La Barquita S.R.L. garantizará el libre paso de personas por los accesos antes mencionados durante la vigencia del convenio.

Art. 5º.- La ejecución de las obras autorizadas por la presente queda bajo la total responsabilidad de La Barquita S.R.L., incluyendo los eventuales daños y perjuicios que pudieran producirse como consecuencia de la ejecución de dichas obras, así como también de la obtención de su correspondiente aprobación, debiendo cumplimentar las normas vigentes y las indicaciones y/o resoluciones emanadas de los entes oficiales competentes, así como también tramitar las autorizaciones que correspondieren.

Art. 6º.- La Barquita S.R.L. se obliga a abonar a la Municipalidad, desde la suscripción del convenio referido en el artículo 1º, un canon mensual estimado en unidades fiscales (UF), según el siguiente detalle:

1. Primer año: plazo de gracia.

2. Segundo año: 500 UF.

3. Tercer año: 600 UF.

4. Cuarto a decimoquinto año: 700 UF.

Art. 7º.- El permiso de uso precario y las autorizaciones previstas en la presente serán revocadas en los siguientes casos:

a) Negativa definitiva de habilitación, autorización o permiso por parte de los entes oficiales competentes, si correspondiere.

b) Incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 4° de la presente para la ejecución del proyecto. El Departamento Ejecutivo podrá, por única vez y siempre que justa causa lo amerite, extender los plazos establecidos por la presente en no más de un veinticinco por ciento (25%) adicional a los fijados originalmente.

c) Modificación de las características de las obras comprometidas y/o del destino del predio cedido. En este caso el Departamento Ejecutivo, previo a dar por rescindido el convenio, podrá intimar su cumplimiento en un plazo razonable y por una única vez.

d) Incumplimiento del canon mensual establecido en el artículo 6° de la presente, previo  requerimiento fehaciente de pago.

Verificada la causal de revocación, La Barquita S.R.L. no tendrá derecho a reclamar a la Municipalidad indemnización de ninguna especie.

Art. 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 9 de junio de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO (2.845).

San Lorenzo, 11 de Junio de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura

NOTA: El Anexo que menciona la presente Ordenanza se encuentra a disposición para ser consultado en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.