Skip to main content
Ordenanzas

2846: Ratificación del Convenio celebrado entre la Municipalidad y Nuevo Central Argentino S.A.

ORDENANZA Nº 2846

 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de  junio del año dos mil nueve.

VISTO: El Mensaje Nº 32/09 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20443, en relación al edificio de la ex-estación ferroviaria Puerto de San Lorenzo y terrenos circundantes; y

CONSIDERANDO: Que los vecinos de los barrios Norte y Díaz Vélez de nuestra ciudad vienen reclamando una solución para el estado de abandono en el que desde hace años se encuentran dichos predios y ex estación ferroviaria.
Que en fecha 28 de diciembre de 2000 se celebraron entre la Municipalidad de San Lorenzo y Nuevo Central Argentino S.A. un Convenio Marco de Colaboración y un Acuerdo específico de colaboración, tributario y de desafectación.
Que conforme surge del texto de dicho Acuerdo específico Nuevo Central Argentino S.A. se comprometió a requerir a la autoridad competente del Estado Nacional la desafectación de la concesión de terrenos ocupados por  instalaciones y estaciones ferroviarias en nuestra ciudad dentro del marco de la Ley N° 24.146, y a entregar a la Municipalidad anualmente y en forma gratuita 1.500 toneladas de piedra calcárea partida 1:3 o su equivalente, entre otros compromisos.
Que a lo largo del tiempo transcurrido tuvieron ejecución una serie de actos fundados en las estipulaciones de dichos acuerdos, por lo que resulta conveniente ratificar el Convenio Marco de Colaboración y el Acuerdo específico de colaboración, tributario y de desafectación celebrados entre la Municipalidad de San Lorenzo y Nuevo Central Argentino S.A. en la citada fecha y los actos realizados y/o ejecutados en virtud de las disposiciones de dicho Acuerdo.
Que  en fecha 08 de setiembre de 1994 y mediante el acogimiento a la Ley N° 24.126 de Emergencia Económica y Transferencia a favor de las Provincias, Municipios y Comunas de Bienes Inmuebles innecesarios, el Municipio de San Lorenzo inició la procura para obtener el traspaso gratuito de tales predios a favor de la Municipalidad.
Que en el marco de tal gestión se inició por ante el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONAB) el Expte. “B” 1734 con el objeto de llevar a cabo en tal inmueble un núcleo de viviendas para familias de escasos recursos de nuestra ciudad con un espacio destinado para actividades culturales.
Que en fecha 30 de Octubre de 2003 la Secretaría de Transporte de la Nación emitió la Resolución N° 310/2003, por la cual se desafectaron del uso operativo ferroviario los inmuebles ubicados en la Estación Puerto de San Lorenzo indicados en el plano que integra dicha resolución como Anexo I, y se transfirieron dichos inmuebles en afectación al Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONAB) dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación.
Que mediante Ordenanza N° 2453/03 sancionada el 28 de octubre de 2003, el Concejo Municipal de la ciudad de San Lorenzo determinó la modificación de la utilización del predio en cuestión, destinado al sector de la Ex – Estación Puerto de San Lorenzo a Reserva Natural de Usos Múltiples-Parque Temático de Especies Arbóreas Autóctonas.
Que dicha Ordenanza en su Art. 1 dispone la creación, una vez que se tome posesión de las tierras, de zonas de reserva que se denominarán Reservas Naturales de Usos Múltiples para la ciudad, mientras que en su Art. 2 se designa como Reserva Natural de Usos Múltiples el Parque Temático de Especies Arbóreas Autóctonas, en el sector de la Ex – Estación Puerto San Lorenzo.
Que en fecha 10 de Diciembre de 2008, y en concordancia con la Ordenanza ut-supra mencionada y con lo solicitado por vecinos de los barrios citados, la Municipalidad de San Lorenzo comunicó este cambio de destino al Sr. Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE) manifestando su intención de montar un Centro Cultural y Educativo de Usos Múltiples en el Edificio de la Estación y un Parque de Especies Arbóreas Autóctonas en el resto del predio.
Que recientemente el ONABE ha transferido los bienes ferroviarios bajo su jurisdicción a la Nueva Sociedad del Estado Administración de Infraestructura Ferroviaria (ADIF) de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26.352, Decreto N° 752 del 6 de mayo de 2008, Resolución N° 1413 de fecha 28 de noviembre de 2008; existiendo la posibilidad de gestionar un otorgamiento de Tenencia y/o Permiso de Uso  del predio mencionado a favor de la Municipalidad.
Que en fecha 16 de marzo de 2009 la Municipalidad de San Lorenzo, a efectos de preservarlo de intrusos y ocupantes, tomó posesión quieta y pacífica de un inmueble, con todo lo edificado, clavado y plantado, formado por dos fracciones separadas entre sí por las vías del F.C.N.G.B. Mitre, situado en la Sección Tercera del Plano Oficial de esta ciudad de San Lorenzo, a saber: PRIMERO: Una fracción ubicada al Oeste de las vías mencionadas que mide aproximadamente 190,52 mts. de frente al Oeste, sobre Calle o Pasaje Montevideo, lindando al Sud con la Calle Juanario Luna; al Oeste, con la mencionada Calle o Pasaje Montevideo; al Norte con la Calle España y al Este, con las vías del F.C.N.G.B. Mitre; SEGUNDO: Otra fracción ubicada al Este de las mencionadas vías que mide aproximadamente 190,52 mts. de frente al Este sobre Calle o Pasaje Uruguay, lindando al Norte con la Calle España; al Este, con el Pasaje o Calle Uruguay; al Sud, con Calle Juanario Luna; y al Oeste, con las vías del F.C.N.G.B. Mitre, de lo cual se dejó constancia a través de la constatación de toma de posesión por Escritura Pública Número Treinta y Uno de fecha 16 de marzo de 2009 pasada ante el Escribano Público Oscar Cruz Luna, titular del Registro N° 492 de la ciudad de San Lorenzo.
Que el viejo edificio ferroviario posee valor histórico dada su antigüedad, y además es susceptible de ser utilizado para actividades comunitarias.
Que es necesario mejorar el aspecto general y la seguridad del sector, evitar intrusiones y asentamientos y/o construcciones irregulares en el mismo y garantizar su uso público, compatibilizando lo dispuesto por la presente con lo establecido por la Ordenanza N° 2453.
Que por esos motivos resulta necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar, a título precario, todas las tareas de mantenimiento, refacción, resguardo y conservación (trabajos de electricidad, revoque, reparaciones, pintura, aberturas, equipamiento, iluminación, desmalezamiento, arbolado, etc.) del edificio de la Ex – Estación Puerto San Lorenzo y terrenos adyacentes que permitan su puesta en valor e integración a la comunidad con una función social, tareas de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida de los vecinos de la zona y de preservar parte del patrimonio de la ciudad.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFÍCANSE el Convenio Marco de Colaboración y el Acuerdo específico de colaboración, tributario y de desafectación celebrados entre la Municipalidad de San Lorenzo y Nuevo Central Argentino S.A. en fecha 28 de diciembre de 2000 y los actos realizados y/o ejecutados en virtud de las disposiciones de dichos acuerdos.

Artículo 2°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar a título precario mientras se sustancia el respectivo trámite de transferencia y/o otorgamiento de tenencias y/o Permiso de Uso a favor de la Municipalidad de San Lorenzo, todas las tareas de custodia, mantenimiento, refacción y conservación de los inmuebles ubicados en la Ex – Estación Puerto San Lorenzo (predios desafectados del uso operativo ferroviario, conforme a croquis que como Anexo forma parte de la presente) y del edificio de la estación ferroviaria y construcciones anexas ubicadas en dichos inmuebles, necesarias a los fines de mejorar el aspecto general y la seguridad del sector, de evitar intrusiones y de garantizar su uso público, compatibilizando lo dispuesto por la presente con lo establecido por la Ordenanza N° 2453/03.

Artículo 3°: DECLÁRESE Patrimonio Histórico de la Ciudad la Estación Puerto San Lorenzo.

Artículo 4º: IMPÚTENSE los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 5°: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 9 de junio de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS (2.846).

San Lorenzo, 11 de Junio de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura