ORDENANZA Nº 2847 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de junio del año dos mil nueve. VISTO: La necesidad de proceder a realizar inmediatas tareas de mantenimiento y/o reparación y/o bacheo de distintas arterias de nuestra ciudad; y CONSIDERANDO: Que mediante Acta Acuerdo firmada entre la Municipalidad de San Lorenzo y la empresa DYCASA S.A. en fecha 13 de mayo de 2008, aprobada mediante Ordenanza N° 2693 (promulgada en fecha 2 de Junio de 2008), la citada empresa se comprometió a realizar tareas de perfilado, recompactación de estabilizado granular, ejecución de carpeta asfáltica en caliente, estabilizado granular, reparaciones y bacheo con mezcla asfáltica en caliente, reparación de cordones cuneta existentes, reconstrucción de calzadas y repavimentación con mezcla asfáltica en caliente de distintas calles de los barrios Bouchard, Rivadavia, Villa Felisa y José Hernández. POR TANTO Art. 1°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, por razones de urgencia que hacen a la seguridad vial, a realizar tareas de reparaciones, bacheo con material asfáltico, perfilado, recompactación y/o estabilizado granular en las calles correspondientes descriptas en la cláusula PRIMERA del Acta Acuerdo firmada entre la Municipalidad de San Lorenzo y la empresa DYCASA S.A. en fecha 13 de mayo de 2008, aprobada mediante Ordenanza N° 2693, todo ello sin perjuicio de la vigencia de la citada Acta Acuerdo. Art. 2°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a los fines de posibilitar el cumplimiento de la presente. Art. 3°.- IMPÚTENSE los gastos que demande el cumplimiento de la presente a las partidas presupuestarias correspondientes. Art. 4°.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 9 de junio de 2009. Prof. Claudia Moyano María Angélica Meroi Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE (2.847). San Lorenzo, 16 de Junio de 2009. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco |