| ORDENANZA Nº 2850 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve. VISTO: Que la Provincia de Santa Fe ha implementado un Programa de Titularización de Viviendas Sociales y facilidades de pago de planes ejecutados por la Dirección de Vivienda y Urbanismo, cuyo marco legal es la Ley N° 12.953 y Decretos Reglamentarios; y CONSIDERANDO: Que el objeto de dicha ley es beneficiar a los  adjudicatarios y ocupantes  que por diversas causas no han accedido a la  escrituración de la vivienda  y que cumplen con los requisitos estipulados en la  misma. Como ejemplos citamos diversos casos a saber: Familias que se encuentren  en posesión o tenencia de la vivienda mediante acto jurídico realizado por la  Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo; Compradores y/o cesionarios de  adjudicatarios por sucesivas transmisiones a través de instrumentos públicos y/o  privados y/o sucesores universales;  personas que ocupan las viviendas  en  carácter de vivienda única, familiar y permanente por más de cinco (5) años  anteriores al 29 de diciembre del 2008. POR TANTO Art. 1.- Adhiérase a la Ley Provincial N° 12.953 y sus decretos reglamentarios. Art. 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios especiales con la Provincia de Santa Fe con el objeto de implementar el Régimen Especial establecido en la ley mencionada en el artículo precedente. Art. 3.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal. SALA DE SESIONES 23 de junio del año 2009. Prof.  Claudia Moyano María Angélica  Meroi Prof. Silvia B.  Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (2.850). San Lorenzo, 25 de Junio de 2009. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo  Damián Canseco |