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Ordenanzas

2850: Adhesión a ley provincial Nº 12.953.

ORDENANZA Nº 2850

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve.

VISTO: Que la Provincia de Santa Fe ha implementado un Programa de Titularización de Viviendas Sociales y facilidades de pago de planes ejecutados por la Dirección de Vivienda y Urbanismo, cuyo marco legal es la Ley N° 12.953 y Decretos Reglamentarios; y

CONSIDERANDO: Que el objeto de dicha ley es beneficiar a los adjudicatarios y ocupantes  que por diversas causas no han accedido a la escrituración de la vivienda  y que cumplen con los requisitos estipulados en la misma. Como ejemplos citamos diversos casos a saber: Familias que se encuentren en posesión o tenencia de la vivienda mediante acto jurídico realizado por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo; Compradores y/o cesionarios de adjudicatarios por sucesivas transmisiones a través de instrumentos públicos y/o privados y/o sucesores universales;  personas que ocupan las viviendas  en carácter de vivienda única, familiar y permanente por más de cinco (5) años anteriores al 29 de diciembre del 2008.
Que esta ley prevé varias etapas, y una de ellas es trabajar en coordinación con municipios y comunas en un plan de mejoras edilicias y de espacios verdes en los barrios ejecutados y administrados por el Estado, además de brindar la capacitación para la formación de consorcios de propietarios, para lo cual se realizarán talleres con participación de los vecinos en la elaboración de propuestas para el mantenimiento del barrio.
Que para el abordaje de este programa se pondrán en marcha equipos técnicos y equipos sociales, integrados por profesionales capacitados, los que realizarán asesoramiento técnico y visitas domiciliarias para entrevistarse con la familia y determinar la situación social y ocupacional,  evitando que los vecinos deban trasladarse a las oficinas de la Delegación Provincial.
Que mediante el Art. 18 de la Ley N° 12.953 la Provincia de Santa Fe  invita a los municipios y comunas en cuya jurisdicción se emplacen las unidades a regularizar, a conceder la eximición o condonación del pago de toda contribución, tasa  o derecho de construcción, que gravite o se hubiere devengado hasta el acto escriturario, de modo de facilitar la normalización definitiva de los dominios en cabeza de los beneficiarios legítimos.
Que a través del artículo Art. 23 se invita a las Municipalidades y Comunas de la Provincia a adherir a la Ley, lo que facilitará la celebración de Convenios especiales para llevar adelante este Programa como así también establecer la distribución de los fondos provenientes del presente Régimen.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1.- Adhiérase a la Ley Provincial N° 12.953 y sus decretos reglamentarios.

Art. 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios especiales con la Provincia de Santa Fe con el objeto de implementar el Régimen Especial  establecido en la ley mencionada en el artículo precedente.

Art. 3.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES  23 de junio del año 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (2.850).

San Lorenzo, 25 de Junio de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura