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Ordenanzas

2852: Establecimiento de régimen para regular actividades de venta ambulante.

ORDENANZA Nº 2852

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve.

VISTO: Que el crecimiento urbanístico y el impulso que ha tomado la ciudad en materia turística hace necesario actualizar la normativa local vigente referida a vendedores ambulantes, con el objeto de ordenar dicha actividad y optimizar el control a través de las áreas correspondientes; y

CONSIDERANDO: Que es conveniente actualizar la normativa en forma integral.
Que en gran número, vendedores ambulantes locales y de otras localidades son atraídos por el importante flujo de personas, turistas y vecinos, que concurren a los espacios públicos de la ciudad.
Que además de regular la venta ambulante, sería apropiado establecer puntos de venta en lugares fijos.
Que resultaría un modo atractivo y ordenado promover la actividad comercial de pequeños emprendedores y artesanos sanlorencinos, hacer una diferenciación importante en el pago de los tributos correspondientes a favor de las personas residentes en la ciudad.
Que a la vez es necesaria una norma clara para implementar y planificar estrictos mecanismos de control y así resguardar la salud de los consumidores; sobretodo tratándose de productos comestibles.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

TÍTULO I: OBJETIVOS

Art. 1º: Establécese un régimen para regular las actividades comerciales con venta de productos a consumidores finales, que se desarrollen tanto en la vía pública como en espacios verdes o paseos públicos de la ciudad de San Lorenzo.

TÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2°: CATEGORÍAS: Con el objeto de la aplicación de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes categorías:

a- Vendedor Ambulante: Toda persona física que realice actividad comercial en la vía pública en forma dinámica.
b- Vendedor con puesto fijo: Toda persona física  o jurídica que realice actividad comercial en un puesto fijo, instalado en un espacio verde o paseo público, con autorización municipal.

Art. 3°: RUBROS. Según los productos que se comercialicen se determinan los siguientes rubros:

I- Alimenticios
II- No alimenticios.

Art. 4°: PRODUCTOS ALIMENTICIOS:

Inciso 1: Cuando los productos pertenezcan al rubro Alimenticio, deberán observarse las disposiciones del Código Alimentario Argentino y demás normativas nacionales, provinciales y locales.
Inciso 2: La Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria de la ciudad de San Lorenzo, será la autoridad competente para otorgar los permisos de comercialización y de realizar  las posteriores inspecciones a fin de garantizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad.

Art. 5º: REQUISITOS. Para ejercer cualquiera de las categorías y rubros detallados en los artículos precedentes se deberá obtener la habilitación municipal, cumpliendo con los requisitos que a continuación se detallan, siendo estos excluyentes y debiendo ser renovada cada 6 meses.

a) Encontrarse habilitado para ejercer el comercio.
b) Tener domicilio en la ciudad de San Lorenzo con más de dos años de residencia.
c) Presentar copia de constancia  de inscripción ante la AFIP y/o Monotributo Social.
d) Abonar la sisa correspondiente determinada por la Ordenanza General Impositiva vigente N° 1835, y sus modificatorias.
e) Para la comercialización de productos alimenticios, permiso otorgado por la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Municipalidad de San Lorenzo y/o habilitación provincial o nacional según corresponda.

Art. 6°: LIMITACIONES. Toda persona física  o jurídica podrá obtener solo una habilitación.

Art. 7°: CARNET HABILITANTE. La Municipalidad a través de la Dirección General de Industria y  Comercio otorgará un carnet habilitante el que contendrá los siguientes datos:

1) Nombre y apellido del vendedor.
2) Número de habilitación.
3) Fecha de vencimiento de habilitación.
4) Categoría de vendedor según lo estipulado en el artículo 2°.
5) Rubro autorizado a desarrollar.

Este carnet deberá ser exhibido en todo momento por el vendedor, siendo personal e intransferible.

Art. 8°: UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS: Cuando la venta ambulante o con puesto fijo requiera para el traslado de mercaderías un vehículo especial, se deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salubridad,  debiendo tramitarse la habilitación correspondiente.
El tiempo máximo admitido para la carga y descarga de mercadería en puesto fijo será de 15 minutos. Transcurrido ese tiempo el vehículo deberá ser retirado de las áreas no permitidas para el libre estacionamiento.

TITULO III: DISPOSICIONES VENDEDORES EN PUESTOS FIJOS

Art. 9º: ZONAS. A los fines de ordenar la instalación de VENDEDORES EN PUESTOS FIJOS  se establecen las siguientes zonas:

Zona 1: Dársenas de estacionamiento del Paseo de Defensa de la Barranca del Campo de la Gloria, en días y horarios no habilitados para tránsito vehicular.
Zona 2: Parador Turístico sobre calle Av. del Combate.
Zona 3: Vereda Oeste de la calle Sargento Cabral desde calle Belgrado al Sur hasta el portón de ingreso al Convento, al Norte.
Zona 4: Paseo de la Costa entre calles Santos Palacios y 3 de Febrero.

En todos los casos el Departamento Ejecutivo Municipal, delimitará las zonas a fin de que no entorpezcan la libre circulación peatonal y vehicular.

Art. 10°: CANTIDAD Y FORMA PARA LA INSTALACIÓN DE PUESTOS FIJOS. En los lugares determinados en el artículo precedente deberán instalarse carpas tipo gazebo, color blanco, de base cuadrada de 3 metros de lado.
El número máximo de carpas permitido en Zonas 2, 3 y 4 será de ocho unidades.
La Zona 1, estará dividida en dos sectores. El primer sector (S1) será destinado a ocho (8) carpas y  estará instalado sobre la dársena Norte de estacionamiento. El segundo sector (S2) será destinado a seis (6) carpas y estará sobre la dársena del estacionamiento Sur del mencionado Paseo.

Art. 11°: ASIGNACIONES DE PUESTOS FIJOS: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el método de adjudicación de puestos fijos, pudiendo ser por sorteo o por orden de inscripción, previendo no establecer en lo posible más de un puesto que ofrezca el mismo producto en cada zona.
Asimismo el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá un sistema de rotación de los ocupantes de puestos fijos.
En los puestos fijos el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá un cupo para personas con discapacidad acreditada según normativa vigente.

Art. 12º: CREACIÓN DE REGISTRO DE VENDEDORES EN PUESTOS FIJOS:
Crease un registro de postulantes interesados en ocupar los puesto fijos de venta, dando prioridad a pequeños productores sanlorencinos, entendiendo como tales a las personas que fabrican o elaboran productos en pequeñas escalas.

Art. 13°: ARTESANOS: El sector S2 perteneciente a la Zona 1, será destinado a uso exclusivo de Artesanos  en cumplimiento de las disposiciones vigentes que regula dicha actividad.

Art. 14°: PLAZO PARA ACCEDER AL PUESTO FIJO. Cuando el postulante a través de las áreas municipales correspondientes sea notificado de la asignación de un puesto fijo tendrá un plazo de cinco días hábiles para presentar la habilitación   municipal o constancia de inicio de trámite, otorgada por la Dirección de Comercio e Industria. Vencido dicho plazo perderá el derecho a ocupar dicho puesto, quedando el Departamento Ejecutivo Municipal autorizado para el llamado a otro postulante.
El derecho a ocupar el puesto fijo y la habilitación correspondiente caducarán cuando el asignado para ocupar dicho puesto no cumpla con la cantidad de asistencia obligatoria y otras disposiciones reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a tal efecto.

Art. 15°: INSTALACIÓN DE PUESTOS. Las personas asignadas para ocupar puestos fijos deberán proveerse obligatoriamente de una carpa tipo gazebo, color blanco de 3 metros por 3 metros, la que deberá ser instalada con la orientación y la ubicación precisa que indique el Departamento Ejecutivo Municipal. Este requisito será exigible a partir del 1 de Julio de 2009.

Art. 16°: HABILITACIONES ESPECIALES. Podrán obtener habilitaciones especiales, con especificación de tiempo y lugares de venta, aquellas personas que cumpliendo con los demás requisitos, no posean domicilio legal en la ciudad de San Lorenzo, siempre que haya puestos disponibles y no este en lista de espera algún solicitante con las condiciones expresadas en el art. 5° inciso c), debiendo abonar el importe de las sisa diferenciada según lo estipula la Ordenanza Tributaria Nº 1835  vigente.

TITULO IV: DISPOSICIONES VENDEDORES AMBULANTES:

Art. 17°: Los vendedores categoría A-Vendedor Ambulante no podrán desempeñar su actividad a menos de 200 metros de las Zonas establecidas en el artículo 9° de la presente.

TITULO V: DISPOSICIONES ESPECIALES:

Art. 18°: Los vendedores ambulantes que comercialicen copos de maíz, copos de azúcar, garrapiñada, que utilicen el comúnmente denominado Carro Pororero quedan comprendidos en la categoría A, rubro 1 establecido en la presente.
Para instalar un Carro pororero en las zonas adyacentes a las zonas establecidas en el artículo 9º, el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que determine, otorgará el permiso especial con el lugar preciso para su instalación, no pudiendo ser este cambiado sin previa autorización municipal.

TITULO VI: REEMPADRONAMIENTO

Art. 19º: Promulgada la presente ordenanza comuníquese a las personas que estén ejerciendo la actividad de vendedor ambulante la obligatoriedad de reempadronarse adecuarse a las disposiciones presentes.

TITULO VII: INFRACCIONES:

Art. 20°: Serán consideradas infracciones:

No poseer habilitación.
No exhibir en forma visible la habilitación correspondiente.
Hacer uso de bocinas, parlantes, megáfonos o cualquier otro instrumento propagador en todo el ejido municipal a los efectos de lo regulado en la presente ordenanza.
Comercializar productos no autorizados.
No cumplir con condiciones adecuadas de aseo e higiene personal, herramientas, recipientes y/o utensilios utilizados.
No respetar la ubicación y /o lugar de venta establecido.

Art. 21°: SANCIONES: En caso de no poseer habilitación, la Autoridad de Aplicación deberá decomisar la mercadería y la persona no tendrá derecho por un año a tramitar habilitación municipal.

Para las demás infracciones:

1.- Primera falta: Apercibimiento. A tal fin se deberá labrar un Acta donde conste la irregularidad, la cual se notificará personalmente o por cualquier medio fehaciente.
2.- Segunda falta: Multa por el equivalente a dos veces el valor de la sisa establecida en la Ordenanza Impositiva vigente.
3.- Tercera falta: Inhabilitación.

Art. 22°: Deróguese toda otra disposición que en lo general y/o particular en lo objetivo y/o subjetivo se oponga a la presente.

Art. 23º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES. 23 de junio de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS (2.852).

San Lorenzo, 02 de Julio de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura