ORDENANZA Nº 2852 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve. VISTO: Que el crecimiento urbanístico y el impulso que ha tomado la ciudad en materia turística hace necesario actualizar la normativa local vigente referida a vendedores ambulantes, con el objeto de ordenar dicha actividad y optimizar el control a través de las áreas correspondientes; y CONSIDERANDO: Que es conveniente actualizar la normativa en forma integral. POR TANTO TÍTULO I: OBJETIVOS Art. 1º: Establécese un régimen para regular las actividades comerciales con venta de productos a consumidores finales, que se desarrollen tanto en la vía pública como en espacios verdes o paseos públicos de la ciudad de San Lorenzo. TÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES Art. 2°: CATEGORÍAS: Con el objeto de la aplicación de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes categorías: a- Vendedor Ambulante: Toda persona física que realice actividad comercial en la vía pública en forma dinámica. Art. 3°: RUBROS. Según los productos que se comercialicen se determinan los siguientes rubros: I- Alimenticios Art. 4°: PRODUCTOS ALIMENTICIOS: Inciso 1: Cuando los productos pertenezcan al rubro Alimenticio, deberán observarse las disposiciones del Código Alimentario Argentino y demás normativas nacionales, provinciales y locales. Art. 5º: REQUISITOS. Para ejercer cualquiera de las categorías y rubros detallados en los artículos precedentes se deberá obtener la habilitación municipal, cumpliendo con los requisitos que a continuación se detallan, siendo estos excluyentes y debiendo ser renovada cada 6 meses. a) Encontrarse habilitado para ejercer el comercio. Art. 6°: LIMITACIONES. Toda persona física o jurídica podrá obtener solo una habilitación. Art. 7°: CARNET HABILITANTE. La Municipalidad a través de la Dirección General de Industria y Comercio otorgará un carnet habilitante el que contendrá los siguientes datos: 1) Nombre y apellido del vendedor. Este carnet deberá ser exhibido en todo momento por el vendedor, siendo personal e intransferible. Art. 8°: UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS: Cuando la venta ambulante o con puesto fijo requiera para el traslado de mercaderías un vehículo especial, se deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salubridad, debiendo tramitarse la habilitación correspondiente. TITULO III: DISPOSICIONES VENDEDORES EN PUESTOS FIJOS Art. 9º: ZONAS. A los fines de ordenar la instalación de VENDEDORES EN PUESTOS FIJOS se establecen las siguientes zonas: Zona 1: Dársenas de estacionamiento del Paseo de Defensa de la Barranca del Campo de la Gloria, en días y horarios no habilitados para tránsito vehicular. En todos los casos el Departamento Ejecutivo Municipal, delimitará las zonas a fin de que no entorpezcan la libre circulación peatonal y vehicular. Art. 10°: CANTIDAD Y FORMA PARA LA INSTALACIÓN DE PUESTOS FIJOS. En los lugares determinados en el artículo precedente deberán instalarse carpas tipo gazebo, color blanco, de base cuadrada de 3 metros de lado. Art. 11°: ASIGNACIONES DE PUESTOS FIJOS: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el método de adjudicación de puestos fijos, pudiendo ser por sorteo o por orden de inscripción, previendo no establecer en lo posible más de un puesto que ofrezca el mismo producto en cada zona. Art. 12º: CREACIÓN DE REGISTRO DE VENDEDORES EN PUESTOS FIJOS: Art. 13°: ARTESANOS: El sector S2 perteneciente a la Zona 1, será destinado a uso exclusivo de Artesanos en cumplimiento de las disposiciones vigentes que regula dicha actividad. Art. 14°: PLAZO PARA ACCEDER AL PUESTO FIJO. Cuando el postulante a través de las áreas municipales correspondientes sea notificado de la asignación de un puesto fijo tendrá un plazo de cinco días hábiles para presentar la habilitación municipal o constancia de inicio de trámite, otorgada por la Dirección de Comercio e Industria. Vencido dicho plazo perderá el derecho a ocupar dicho puesto, quedando el Departamento Ejecutivo Municipal autorizado para el llamado a otro postulante. Art. 15°: INSTALACIÓN DE PUESTOS. Las personas asignadas para ocupar puestos fijos deberán proveerse obligatoriamente de una carpa tipo gazebo, color blanco de 3 metros por 3 metros, la que deberá ser instalada con la orientación y la ubicación precisa que indique el Departamento Ejecutivo Municipal. Este requisito será exigible a partir del 1 de Julio de 2009. Art. 16°: HABILITACIONES ESPECIALES. Podrán obtener habilitaciones especiales, con especificación de tiempo y lugares de venta, aquellas personas que cumpliendo con los demás requisitos, no posean domicilio legal en la ciudad de San Lorenzo, siempre que haya puestos disponibles y no este en lista de espera algún solicitante con las condiciones expresadas en el art. 5° inciso c), debiendo abonar el importe de las sisa diferenciada según lo estipula la Ordenanza Tributaria Nº 1835 vigente. TITULO IV: DISPOSICIONES VENDEDORES AMBULANTES: Art. 17°: Los vendedores categoría A-Vendedor Ambulante no podrán desempeñar su actividad a menos de 200 metros de las Zonas establecidas en el artículo 9° de la presente. TITULO V: DISPOSICIONES ESPECIALES: Art. 18°: Los vendedores ambulantes que comercialicen copos de maíz, copos de azúcar, garrapiñada, que utilicen el comúnmente denominado Carro Pororero quedan comprendidos en la categoría A, rubro 1 establecido en la presente. TITULO VI: REEMPADRONAMIENTO Art. 19º: Promulgada la presente ordenanza comuníquese a las personas que estén ejerciendo la actividad de vendedor ambulante la obligatoriedad de reempadronarse adecuarse a las disposiciones presentes. TITULO VII: INFRACCIONES: Art. 20°: Serán consideradas infracciones: No poseer habilitación. Art. 21°: SANCIONES: En caso de no poseer habilitación, la Autoridad de Aplicación deberá decomisar la mercadería y la persona no tendrá derecho por un año a tramitar habilitación municipal. Para las demás infracciones: 1.- Primera falta: Apercibimiento. A tal fin se deberá labrar un Acta donde conste la irregularidad, la cual se notificará personalmente o por cualquier medio fehaciente. Art. 22°: Deróguese toda otra disposición que en lo general y/o particular en lo objetivo y/o subjetivo se oponga a la presente. Art. 23º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal. SALA DE SESIONES. 23 de junio de 2009. Prof. Claudia Moyano María Angélica Meroi Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS (2.852). San Lorenzo, 02 de Julio de 2009. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco |