ORDENANZA Nº 2853 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, de la provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de julio del año dos mil nueve. VISTO: La situación de crisis sanitaria existente a nivel internacional, nacional y provincial con motivo de la pandemia de gripe “A” (H1N1); declarada por la Organización Mundial de la Salud; y CONSIDERANDO: Que en virtud de la realidad actual epidemiológica y la propagación masiva de la enfermedad se hace necesario prevenir y evitar el contagio; más aún por los casos confirmados y sospechosos de gripe “A”, y la preocupación manifestada por los vecinos. POR TANTO Art. 1º.- Adhiérase a la Ley Provincial Nº 12.982 y Declárese la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad de San Lorenzo. Art. 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal al cierre por catorce (14) días de todos los locales comprendidos en la Ordenanza de Espectáculos Públicos Nº 2483/04, como así también gimnasios (Ordenanza Nº 2494/04), cibers (Ordenanza Nº 2527/05). Art. 3º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a regular, teniendo en cuenta las medidas preventivas dictadas por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S) y Organismos Oficiales, las actividades de restaurantes y bares sin espectáculos públicos y comedores, a los fines de evitar aglomeración de personas, pudiendo dichos establecimientos continuar con la preparación de comidas y venta de alimentos para llevar. Asimismo, encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal a recomendar a los comercios que expendan cualquier tipo de mercaderías, Bancos, Entidades Financieras, Iglesias y Templos Religiosos, a regular el número de personas dentro del espacio cubierto, invitando a hacer la espera correspondiente en lugares abiertos. Art. 4º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las medidas necesarias a fin de optimizar los recursos para atender la situación epidemiológica. Art. 5º.-: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a tomar las medidas conducentes para asegurar el cumplimiento efectivo e inmediato de la presente ordenanza. Art. 6º.- La presente tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación. Art. 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 03 de julio de 2009. Prof. Claudia Moyano María Angélica Meroi Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES (2.853). San Lorenzo, 03 de Julio de 2009. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco |