Skip to main content
Ordenanzas

2853: Adhesión a ley provincial Nº 12.982 y declaración de emergencia sanitaria.

ORDENANZA Nº 2853

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, de la provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de julio del año dos mil nueve.

VISTO: La situación de crisis sanitaria existente a nivel internacional, nacional y provincial con motivo de la pandemia de gripe “A” (H1N1); declarada por la Organización Mundial de la Salud; y

CONSIDERANDO: Que en virtud de la realidad actual epidemiológica y la propagación masiva de la enfermedad se hace necesario prevenir y evitar el contagio; más aún por los casos confirmados y sospechosos de gripe “A”, y la preocupación manifestada por los vecinos.
Que, se estima pertinente en este contexto recomendar a la población evitar su concentración en ámbitos públicos o privados, adoptando medidas preventivas en tal sentido.
Que, por lo expuesto el Concejo Municipal considera necesario disponer con la mayor inmediatez lo conducente para la preservación de la salud.
Que en la ciudad de San Lorenzo se han ido tomando medidas preventivas y paliativas en la medida que se recibían directivas nacionales y provinciales, a saber: El Secretario de Salud, Dr. Ríos, realizó múltiples reuniones de capacitación con el personal de Atención Primaria de la Salud de los 15 dispensarios; se constituyó un Comité de Crisis hace 15 días con presencia del Sr. Intendente, Secretario de Salud, la Directora del Hospital Granaderos a Caballo, Dra. Bulla, y con profesionales y personal de  ambas áreas, se reforzó la asistencia de personal en los dispensarios; el monitoreo continuo entre el efector público y privado para diagnóstico, provisión de medicación específica y control permanente de casos; se había previsto para el acto eleccionario suspendido la adquisición de barbijos, alcohol en gel para las autoridades de mesas, acompañada de folletería y recaudos para el acto electoral y la concurrencia de personal de la Secretaría de Salud en el acceso a cada escuela. Impresión de folletería y la realización de spots publicitarios en medios radiales sobre el tema. Se realizó  provisión de barbijos, jabón individual y alcohol en gel para los agentes municipales con atención al público. Se adoptaron medidas de coordinación entre la Secretaría de Salud, Gobierno y la Coordinadora de Atención Primaria para llevar adelante la concientización en el palacio municipal y sus dependencias, el Coordinador de Turismo mantuvo reuniones en la presente semana con representantes de hoteles, restaurantes, salones de fiestas y espectáculos para consensuar medidas a seguir estando de acuerdo con la suspensión de las actividades. En el día de la fecha el Secretario de Gobierno y el Secretario de Salud  se reunieron en el CIC con representantes de comercios, salones de fiestas, vecinales, centro de jubilados,  ONG y dueños de confitería bailables para consensuar medidas sobre este tema. De dicha reunión se ha desprendido de todos los sectores que se privilegiará el bien público sobre los intereses particulares.
Que, este Cuerpo considera que el Estado Nacional debe con urgencia decretar  la Emergencia Sanitaria en todo el país.
Que la Provincia de Santa Fe ha sancionado y promulgado la Ley Nº 12.982 de Emergencia Sanitaria la que en su artículo 6º invita a Municipios y Comunas a adherir a la misma.
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha dictado las Resoluciones Nº 11 del 29 de junio y la Nº 12 del 03 de julio, que disponen  la suspensión de clases en el Centro Cultural y Educativo Municipal, en los Jardines Maternales y las actividades en los Centros Comunitarios, en cuanto a los Comedores se adoptaron las medidas de salubridad necesarias a efectos de su normal funcionamiento, disponiendo el suministro de los alimentos en viandas. El personal municipal, con factores de riesgo: embarazadas, cardiópatas, enfermos pulmonares crónicos, inmunodeprimidos, diabéticos; cuentan con licencia con goce de haberes.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.-  Adhiérase a la Ley Provincial Nº 12.982 y Declárese la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad de San Lorenzo.

Art. 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal al cierre por catorce (14) días de todos los locales comprendidos en la Ordenanza de Espectáculos Públicos Nº 2483/04, como así también  gimnasios (Ordenanza Nº 2494/04),  cibers (Ordenanza Nº 2527/05).

Art. 3º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a regular, teniendo en cuenta las medidas preventivas dictadas por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S) y Organismos Oficiales, las actividades de restaurantes y bares sin espectáculos públicos y comedores, a los fines de evitar aglomeración de personas, pudiendo dichos establecimientos continuar con la preparación de comidas  y venta de alimentos para llevar. Asimismo, encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal a recomendar a los comercios que expendan cualquier tipo de mercaderías, Bancos, Entidades Financieras, Iglesias y Templos Religiosos, a regular el número de personas dentro del espacio cubierto, invitando a hacer la espera correspondiente en lugares abiertos.

Art. 4º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las medidas necesarias a fin de optimizar los recursos para atender la situación epidemiológica.

Art. 5º.-: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a tomar las medidas conducentes para asegurar el cumplimiento efectivo e inmediato de la presente ordenanza.

Art. 6º.- La presente tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 03 de julio de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES (2.853).

San Lorenzo, 03 de Julio de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura