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Ordenanzas

2855: Autorización al D.E.M. a realizar el pago de honorarios en los autos: Feranti, S. c/Fayo D.

ORDENANZA Nº 2855

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de julio del año dos mil nueve.

VISTO: El Mensaje Nº 041/09 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 20548, en relación a los autos judiciales caratulados: “FERRANTI, SILVIA (EX DPR PROVINCIAL SANTA FE) c/ FAYO, DEOLINDIA BERNARDINA y/o FAYO AMPARO s/ APREMIO HONORARIOS” EXPTE. 416/08 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Rosario, y con subasta ordenada en autos del inmueble involucrado; y

CONSIDERANDO: Que el inmueble del que se trata, se describe de la siguiente forma:

“El inmueble ubicado entre calle Saavedra, calle Belgrano, Río Paraná y la Barranca de la Bajada Sargento Cabral, con las siguientes medidas: 48,12m al Oeste, línea EA; 30,75m al Norte, línea AB que forma con la anterior un ángulo interno de 83º 24’; 21,05m al Este línea BC que forma con el anterior un ángulo interno de 97º 46’; 5,38m al Sud-Este línea CD que forma con la anterior un ángulo interno de 143º 34’; de su extremo parte otra línea lado Sud y hacia el SO línea ED que mide 33,82m formando con la anterior un ángulo interno de 159º 45’ y con el lado Oeste otro ángulo interno de 55º 31’, cerrando la figura con una superficie poligonal de 1.097,25 m2, lindando: al Oeste con calle Saavedra; al Norte, superficie extrapoligonal por medio con la calle Belgrano; al Este superficie extrapoligonal por medio con el Río Paraná y al Sud-Este y Sud superficie extrapoligonal por medio con las Barrancas Sargento Cabral”.

Que, conforme acta municipal de fecha 30 de Noviembre de 1971, los herederos de Federico Leguizamón cedieron la posesión libres de ocupantes en mayor área del inmueble descripto en el parágrafo anterior, bajo condición resolutiva que se cumplió años más tarde.
Que la Municipalidad tuvo o debió tener la posesión del inmueble en mayor área desde el año 1971 y admitió la ocupación de parte del inmueble por el Club Náutico.
Que en el año 1990 la ex Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Santa Fe inició acciones judiciales para el cobro de tributos adeudados contra los propietarios registrales del terreno up-supra mencionado. Todo así tal como consta dentro de los autos caratulados: “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS (Provincia de Santa Fe) c/ Otro s/ Ejecución Fiscal” – Expte. 1421/90 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Rosario.
Que la Dirección Provincial de Rentas de Santa Fe suspendió las acciones judiciales iniciadas no reanudándose las mismas hasta la fecha.
Que no obstante la paralización de los caratulados judiciales, la ejecutora que intervino en los mismos posee legítimo derecho a cobrar sus honorarios profesionales.
Que por esta circunstancia ha iniciado el apremio correspondiente mediante los autos descriptos en los “Y VISTOS”.
Que en fecha 27 de abril del corriente año, y mediante mandamiento Nº 1088 librado el 22 de abril de 2009 por el Juzgado que entiende en el Apremio, se apersonó en el inmueble el martillero Eduardo A. Romero, a efectos de realizar la constatación de quienes ocupan el inmueble, el carácter en que lo hacen y la existencia de mejoras. Todo ello como paso previo para llevar a cabo el remate judicial correspondiente para que la Dra. Silvia Ferranti pueda hacer efectivo el cobro de su acreencia.
Que concomitantemente a todos éstos hechos, el Club Náutico San Lorenzo en fecha 14 de Septiembre de 1989 inició en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Lorenzo una acción posesoria de manutención (Artículo 2495 Código Civil) sobre el mismo inmueble. Dichos autos se caratularon de la siguiente manera: “Club Náutico San Lorenzo c/ Rubio Federico H. y Otros s/ Acción Posesoria” – Expte. 261/1989.
Que esta pretensión judicial fue acogida mediante sentencia identificada bajo el Nº 72, Tomo I Folio 383/386 de fecha 17 de mayo de 1991 y confirmada por la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario por sentencia Nº 50 en fecha 07 de Septiembre de 1993.
Que tomando como base dicho proceso judicial favorable, el Club Náutico San Lorenzo en fecha 05 de mayo de 1995 inició en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Lorenzo una demanda declarativa de Prescripción respecto del mismo inmueble. Dichos autos se caratularon de la siguiente manera: “Club Náutico San Lorenzo s/ Usucapión” – Expte. 780/1995.
Que en dichas actuaciones se libró Oficio Nº 1861 en fecha 23 de Noviembre de 1998 a la Municipalidad de San Lorenzo para que la misma se expida sobre la aprobación del plano de mensura “para información posesoria” efectuado por los agrimensores María Trepat y Mario Bocadi en el año 1994 o caso contrario explicar las causales de la negativa.
Que posteriormente y por causa de la no contestación del primero, se libraron dos nuevos Oficios: el Nº 1.109 en fecha 07 de julio de 1999  y el Nº 2.405 en fecha 29 de Diciembre de 1999 a la Municipalidad para que la misma se expida sobre la misma cuestión, con el apercibimiento éste último de aplicar una astreintes de 5 pesos diarios por cada día de retardo en la respuesta.
Que en fecha 10 de marzo de 2000, la Municipalidad de San Lorenzo contestó el oficio sólo en el sentido de manifestar que sobre el inmueble en cuestión existe un interés fiscal comprometido, incumpliendo así la orden judicial sobre la aportación de datos y mensuras, por lo que se le aplicó la referida astreintes de 5 pesos diarios a partir del 22 de noviembre de 1999 y las que se siguen devengando hasta la fecha.
Que el Club Náutico San Lorenzo ha remitido al Departamento Ejecutivo una carta de intención en donde ofrece ceder los derechos y acciones judiciales emergentes de los litigios caratulados “Club Náutico San Lorenzo c/ Rubio Federico H. y Otros s/ Acción Posesoria” – Expte. 181/92 y “Club Náutico San Lorenzo s/ Usucapión” – Expte. N° 780/95.
Que esta intención está sujeta a la condición de que en el emprendimiento que la Municipalidad construya o haga construir en el inmueble antes referido, se le otorgue en propiedad un espacio físico en dicho predio, de treinta (30) a cuarenta (40) metros cuadrados al Club Náutico San Lorenzo.
Que el espacio que delimita el inmueble reviste una importancia estratégica sustancial en cuanto al diagrama paisajístico y urbanístico de esa zona de la ciudad.
Que resulta necesario, a los fines de allanar la posibilidad de utilización de dicho predio por parte de la Municipalidad, proceder a regularizar su situación jurídica, procurando concluir los litigios de los que aquel fuere objeto y evitando su inminente subasta.
Que para ello resulta necesario la asunción por parte de la Municipalidad de las obligaciones referidas, lo cual deviene conveniente también desde el aspecto de su conveniencia económica, considerando que los importes que aquella se obligaría a abonar resultarían notoriamente inferiores al valor de mercado del predio en cuestión.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice el pago de los honorarios y gastos que resulten de la liquidación judicial en los autos: “FERRANTI, SILVIA (EX DPR PROVINCIAL SANTA FE) c/ FAYO, DEOLINDIA BERNARDINA y/o FAYO AMPARO s/ APREMIO HONORARIOS” EXPTE. 416/08, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Rosario. La autorización otorgada en el párrafo anterior comprende el pago de todos los conceptos y rubros que correspondan tanto de la actora, como de los patrocinantes y martilleros intervinientes.

Art. 2.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar, entre la Municipalidad de San Lorenzo y el Club Náutico San Lorenzo, personería jurídica Nº 10.121/1.962, un convenio de Cesión de los Derechos y Acciones Litigiosas  de los que este último resulte titular en virtud de los juicios caratulados “Club Náutico San Lorenzo c/ Rubio Federico H. y Otros s/ Acción Posesoria” – Expte. 261/89 en trámite ante el Juzgado de Distrito en lo Penal Correccional de San Lorenzo, el expediente de apelación de este último, en trámite ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala 3ª de Rosario, 181/92 y “Club Náutico San Lorenzo s/ Usucapión” – Expte. N° 780/95, en trámite ante el Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial 1ª Nominación de San Lorenzo, todo lo cual incluye los derechos que el Club Náutico San Lorenzo posee sobre el inmueble sito en calle Saavedra entre Belgrano, Bajada Urquiza y frente al Río Paraná, sujeta a la condición de que al Club Náutico San Lorenzo, en el emprendimiento que la municipalidad construya o haga construir en el inmueble antes referido, se le otorgue en propiedad un espacio físico en dicho predio, de treinta (30) a cuarenta (40) metros cuadrados.

Art. 3.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a mantener en el inmueble sito en calle Saavedra entre Belgrano, Bajada Urquiza y frente al Río Paraná, o a reubicar, la Escuela Municipal de Canotaje que actualmente funciona en el lugar.

Art. 4.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a sufragar los honorarios y costas derivados de los juicios caratulados: “Club Náutico San Lorenzo c/ Rubio Federico H. y Otros s/ Acción Posesoria” – Expte. 181/92 y “Club Náutico San Lorenzo s/ Usucapión” – Expte. N° 780/95, hasta un máximo del VEINTICINCO (25%) de la valuación del inmueble cuyos derechos se ceden. Esta obligación será exigible a la Municipalidad de San Lorenzo a partir de que el inmueble objeto de litigio sea transferido a la Municipalidad de San Lorenzo. La terminación del proceso de usucapión será realizada por el Club Náutico San Lorenzo, por intermedio de los profesionales que esta institución designe.

Art. 5.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente, imputándose los gastos correspondientes a las partidas presupuestarias pertinentes.

Art.  6.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES,  7 de julio de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (2.855).

San Lorenzo, 14 de Julio de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura